Radicado: 11001-03-15-000-2022-03697-00 Demandante: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03697-00 Demandante: LEIDY YULIANA SOLANO GUTIÉRREZ Y OTROS Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Los señores Leidy Yuliana Solano Gutiérrez, Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda, Laura Tatiana El Feghaly Cely, Ovidio Mantilla, María Femmy Rueda Díaz, Gloria Isabel Rivero, Gloria Gutiérrez, Carlos Alberto Niño, Cleotilde Galvis, Jhon Edison Parada, Fernando Mayorga González, Yenifer Ramírez Rubiano, Nini Johana García Moreno y Álvaro Roa Valenzuela, en nombre propio, instauraron accion de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha (Registrador Nacional) y la sociedad INDRA Colombia Ltda. Mediante auto del 29 de junio de 2022, el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, David A. J. Correa Steer, resolvió: “PRIMERO: ACUMULAR a la presente acción de tutela, las acciones interpuestas por NICOLAS EDUARDO SEPULVEDA RUEDA (2022 00104 00) repartida a este Despacho, así como las presentadas por LAURA TATIANA EL FEGHALI CELY (2022-00386);
OVIDIO MANTILLA (2022-388); MARIA FEMMY RUEDA DIAZ (2022-391); GLORIA ISABEL RIVERO (2022-390); GLORIA GUTIERREZ (2022-377); CARLOS ALBERTO NIÑO (2022-385); CLEOTILDE GALVIS (2022-391); JHON EDISON PARADA (2022-384); FERNANDO MAYORGA GONZALEZ (2022-393) Y YENIFER RAMIREZ RUBIANO (2022- 397) que fueron repartidas a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente y las presentadas por NINI JOHANA GARCIA MORENO (2022-105) y ALVARO ROA VALENZUELA (2022-100), asignadas a los Magistrados de la Sala Laboral.
SEGUNDO: REMITASE POR COMPETENCIA la presente causa acumulada al Honorable Consejero CESAR PALOMINO CORTÉS, para que si a bien lo considera acumule estás a la causa incoada por ELIZABETH MORENO SANABRIA seguida bajo radicado 2022 03424 001, y mediante la sentencia correspondiente, ponga fin a la actuación procesal incoada por los aquí accionantes.” Lo anterior, al considerar que: “Ahora bien, en atención a los escritos de tutela se observa que en cada una de ellas se accionó contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, por lo cual se considera que esta Sala carece de competencia para conocer la presente causa acumulada, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 (…) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03697-00 Demandante: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (…) Por lo anterior, se advierte que la primera acción de tutela repartida a esta corporación judicial, relacionada con el mismo asunto de la presente causa, fue asignada al Dr. Alberto Figueroa Magistrado de la Sala Civil, quien la remitió por competencia al Consejo de Estado, por tratarse de una causa en contra el Presidente de la República, la cual correspondió al Honorable Consejero Cesar Palomino Cortés, bajo radicado 202203424001, por lo anterior, y con el fin de evitar decisiones en diversos sentidos, se dispone él envió (sic) de la presente acción de tutela al Despacho del Dr. Palomino Cortés.” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, se puede determinar que las acciones de tutela interpuestas por los actores están dirigidas, concretamente, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la sociedad INDRA. En ese sentido, formularon las siguientes pretensiones: 1) “Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA.
(Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el proceso incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual sería esencial para la verificación del proceso ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.” A partir de las pretensiones planteadas por la parte actora, se puede determinar que, si bien solicita vincular a la Presidencia de la República y, concretamente, en la segunda pretensión pide el reconteo de votos a través del presidente de la República, lo cierto es que lo pretendido por los demandantes tiene que ver, específicamente, con actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03697-00 Demandante: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 111 y 22 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que reguló el reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Jueces del Circuito.
Finalmente, el Despacho encuentra que en la acción de tutela 2022-03424-00, demandante: Elizabeth Moreno Sanabria, a la que se refirió el magistrado del tribunal, el despacho del consejero de Estado César Palomino Cortés, mediante auto del 30 de junio de 2022, resolvió: “Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga– Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente” En consecuencia, se RESUELVE 1.
Por Secretaría General, remitir la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA 1 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 2 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.