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11001031500020220627000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-11-24

Radicación interna: 10005 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Rafael Enrique Bastida Zuñiga·Demandado: Luis Miguel Lopez Aristizabal

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06270-00 Actor: Rafael Enrique Batista Zúñiga 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06270-00 Actor: RAFAEL ENRIQUE BATISTA ZÚÑIGA Convocado: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA AUTO DE PRUEBAS Decreto de pruebas De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se decide sobre las pruebas solicitadas por las partes en el proceso de la referencia. A. Solicitante 1.

Documentales Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura. 2. Solicitud de práctica de pruebas La parte convocante pide la práctica de las siguientes pruebas: «1. Se solicita exhortar a la gobernación de Antioquia Secretaría de Hacienda, rentas departamentales y la Fábrica de Licores de Antioquia todos los informes y movimientos que exigen mensuales, trimensuales, semestrales y anuales de la ordenanza número 6 del 15 de mayo del 2017 “por medio del cual se reglamentan unas facultades y dictan disposiciones en materia del monopolio de licores destilados y alcoholes potables con destino a la fabricación de licores” desde junio del 2021 a agosto del 2022, por parte de la sociedad GDC con NIT 901217207-9, así como las solicitudes de introducción de nuevos licores en este mismo tiempo y la renovación de registro Invima en este mismo lapso de tiempo.

Se solicita toda la información bancaria de movimientos y transacciones y de cambio de representantes en los toquen o cuentas bancarias de la sociedad GDC y del señor Luis Miguel López de junio del 2021 a agosto del 2022, a los diferentes bancos radicados en Antioquia. Para que se observe las consignaciones en los periodos donde se daba la incompatibilidad.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06270-00 Actor: Rafael Enrique Batista Zúñiga 2 2. Exhórtese a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que se sirva certificar si el señor LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL CC. 1,017,210,517. Tomó posesión como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2022-2026 y expida copia del acta de posesión respectiva.» En relación con la carga de la prueba el artículo 167 del CGP, señala que «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.» Sobre la solicitud, práctica e incorporación de pruebas, el artículo 173 del CGP dispone: «Artículo 173.

Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. (…).» Tratándose de la acción de pérdida de investidura, el Consejo de Estado ha enfatizado que, dada su naturaleza sancionatoria, se «impone el respeto con rigor de los derechos del demandado en vista de las gravísimas consecuencias que le puede acarrear una condena.

Lo anterior, por demás, implica que, en principio, en estos procesos no es posible invertir la carga de la prueba, razón por la que le corresponde a quien persigue la desinvestidura probar los supuestos de hecho en los que se funda la solicitud»1. De acuerdo con lo anterior, el Despacho, resuelve: 1 En este sentido, sentencias de 30 de junio de 2016, Exp. 2015-00201-01 (PI), C.P. Guillermo Vargas Ayala y 11 de octubre de 2021, Exp. 2019-01599-00, C.P. Nicolás Yepes Corrales, entre otras.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06270-00 Actor: Rafael Enrique Batista Zúñiga 3 2.1. Niéguese la solicitud de «exhortar a la gobernación de Antioquia Secretaría de Hacienda, rentas departamentales y a la Fábrica de Licores de Antioquia», toda vez que se trata de documentos e información que debieron ser aportados por la parte solicitante o haber demostrado que procuró su consecución por medio de derecho de petición, en los términos del artículo 173 del CGP. 2.2.

Niéguese la solicitud de requerir «toda la información bancaria de movimientos y transacciones y de cambio de representantes en los toquen o cuentas bancarias de la sociedad GDC y del señor Luis Miguel López de junio del 2021 a agosto del 2022, a los diferentes bancos radicados en Antioquia», pues en atención a la naturaleza sancionatoria del juicio de pérdida de investidura y al principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 del CGP, le corresponde a quien persigue la desinvestidura probar los supuestos de hecho en los que se funda la solicitud.

En ese sentido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 ib., era deber del solicitante procurar, de manera directa, la obtención de la mencionada información o acreditar sumariamente que con ese fin acudió al ejercicio del derecho de petición. 2.3. Niéguese por innecesaria la solicitud de oficiar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que certifique si el señor Luis Miguel López Aristizábal se posesionó como representante a la Cámara del departamento de Antioquia por el período 2022-2026, toda vez que no es un hecho discutido en el proceso.

B. Parte convocada Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación por parte del congresista convocado. Audiencia Fíjese como fecha para llevar a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, el miércoles veintidós (22) de febrero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La audiencia se llevará a cabo de manera virtual y el link de conexión será remitido oportunamente por la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera