Radicado: 11001-03-15-000-2021-05541-01 Actor: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C; doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05541-01 Demandante: CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES Llega a la Sección el expediente para resolver impugnación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2021, por la cual la Sección Quinta de esta Corporación declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno contra la Presidencia de la República y otros1, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la vida y a recibir información veraz e imparcial.
El 6 de abril de 2022, la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar impedida para conocer de la presente acción “con fundamento en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el hoy accionante Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, presentó denuncia en mi contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la que se asignó el radicado No. 5093 y mediante auto de 1° de abril de 2019, proferido por el Representante Investigador Fabio Fernando Arroyave Rivas, se avocó su conocimiento.”.2 CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá 1 La Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Gobernación de Antioquia, la Procuraduría Regional de Antioquia, la Defensoría de Antioquia, la Fiscalía Seccional de Santa Fe de Antioquia, la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia, la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, la estación de policía de Santa Fe de Antioquia, el Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, los señores “OSCAR (sic) SERNA Y ALBEIRO (sic), concejales municipal (sic) de Santa fe de Antioquia, los ingenieros contratistas e interventores de la CICLO RUTA DE OCCIDENTE EN Santa fe de Antioquia, en desarrollo del contrato interadministrativo 378 del 2017 y demás autoridades competentes que conocieron y consintieron los hechos” 2 Índice 4 del aplicativo SAMAI Radicado: 11001-03-15-000-2021-05541-01 Actor: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56). El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.
(…)”. La anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por estar vinculado en una investigación penal o disciplinaria por denuncia o queja de alguna de las partes de la acción de tutela. Para el caso concreto, se advierte que la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar incursa en la causal anotada porque el ahora actor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno presentó denuncia en su contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de la cual el representante investigador ya avocó conocimiento por auto de 1º de abril de 2019.
En virtud de lo anterior, se configura la causal de impedimento del numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se declarará fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, la doctora Carvajal Basto será separada del conocimiento del proceso de la referencia y el despacho sustanciador avocará el conocimiento del proceso.
Con fundamento en lo expuesto, R E S U E L V E: DECLÁRAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso de la referencia. Por lo anterior, el despacho sustanciador AVOCA el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA