CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Derechos: Debido proceso, buen nombre, a la doble instancia, igualdad AUTO A través de auto del 22 de agosto de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir al señor Iván Rodríguez Riaño para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído se sirva allegar lo siguiente: i) Memorial en el que indique si busca ser el único accionante dentro de este proceso. En caso de que la señorita María de los Ángeles Rodríguez Salamanca o terceras personas, deseen ser accionantes dentro de esta solicitud de amparo constitucional, deberán anexar lo siguiente, según sea la situación: a) Si van a actuar en nombre propio, aportarán memorial, sin necesidad de autenticación, en el que manifiesten su voluntad de actuar dentro de esta causa y señalen sus nombres completos, números de documentos de identidad, antefirmas y correos electrónicos de notificación (este podrá ser igual al aportado por el señor Rodríguez Riaño) b) Si van a actuar a través de abogado, adjuntarán al memorial anterior, poderes especiales con el lleno de los requisitos legales. ii) Si el señor Iván Rodríguez Riaño, pretende actuar como agente oficioso de todos o alguno de los nuevos accionantes, manifestará mediante memorial dicha situación, y adjuntará documentación que permita acreditar las razones por las cuales el o los agenciado(s) se encuentra(n) impedido(s) para acudir por sus propios medios ante la administración de justicia y solicitar la protección de sus derechos fundamentales, o para otorgar un poder con dicha finalidad (a modo de ejemplo, certificaciones médicas que demuestren patologías incapacitantes, etc.) iii) Indique el consecutivo de radicación al cual pertenece el proceso de reparación directa, dentro del cual le fueron, aparentemente, vulnerados los derechos fundamentales reclamados, con el fin de posibilitar su plena identificación y, así mismo, manifieste si la presente acción se encuentra encaminada, también, en contra del Tribunal Administrativo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Valle, para lo cual deberá indicar cual es la providencia a través de la cual se materializó dicha vulneración (fecha de la providencia y copia simple). iv) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes. […] A través de memorial aclaratorio y documentación adjunta, el señor Iván Rodríguez Riaño prestó juramento e indicó que la presente acción también está encaminada en contra del Tribunal Administrativo de Valle, con ocasión de la providencia del 29 de diciembre de 2023, emitida dentro del medio de control de reparación directa con radicado 76001 23 33 003 2015 00559 00.
Adicionalmente, fueron allegados dos memoriales con manifestaciones suscritas por las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca, quienes están acreditadas en el expediente, como exesposa1 e hija2 del señor Rodríguez Riaño, en los cuales expresan su intención de ser vinculadas como accionantes. Al revisarse con detenimiento las mentadas manifestaciones de voluntad, se observa que las señoras Salamanca Méndez y Rodríguez Salamanca buscan ser vinculadas como accionantes dentro de un proceso de reparación directa interpuesto por el señor Rodríguez Riaño, y aunque están dirigidas a este despacho y proceso, no expresan de manera clara su intención de actuar como accionantes dentro de la presente acción de tutela, al hacer referencia a un proceso diferente.
En vista de lo anterior, se hace necesario requerir a las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca, para que alleguen, nuevamente, memorial aclaratorio en el que indiquen, de manera expresa, que buscan actuar como demandantes dentro de la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 1 Copia de un folio correspondiente a la sentencia emitida el 8 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Familia, dentro del proceso de divorcio entre el señor Iván Rodríguez Riaño y la señora Saturia Salamanca Méndez, contenida en el índice 2 del expediente de la referencia en el aplicativo Samai. 2 Copia del registro civil de nacimiento contenido en el índice 10 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04246 00 Accionante: Iván Rodríguez Riaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2023 04246 00, interpuesta por el señor Rodríguez Riaño en contra del Tribunal Administrativo de Valle y el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B. Las señoras Saturia Salamanca Méndez3 y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca, 4 serán notificadas a los correos electrónicos por ellas aportados al expediente de la referencia.5 En el caso en que las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca no atiendan el requerimiento dentro del término legal concedido, la presente acción solo será admitida para el señor Iván Rodríguez Riaño. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Requerir a las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia alleguen, nuevamente, memorial aclaratorio en el que indiquen, de manera expresa, que buscan actuar como accionantes dentro del proceso de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 04246 00, interpuesto por el señor Iván Rodríguez Riaño, en contra del Tribunal Administrativo de Valle y el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B. Las señoras Saturia Salamanca Méndez y María de los Ángeles Rodríguez Salamanca, serán notificadas a los correos electrónicos por ellas aportados al expediente de la referencia, a saber: sasamen1963@gmail.com y mariaslmnk@outlook.com, respectivamente.
Segundo. Notificar del presente auto al señor Iván Rodríguez Riaño. Notifíquese y cúmplase GGGJ 3 sasamen1963@gmail.com 4 mariaslmnk@outlook.com 5 En los memoriales contenidos en el índice 10 de Samai