Radicado: 11001-03-15-000-2024-03931-01 Accionantes: Honorio Antonio Martínez Cuello 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03931-01 Accionante: Honorio Antonio Martínez Cuello Accionados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Temas: Tutela contra providencia judicial / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.
El asunto se debió estudiar de fondo y negar el amparo porque no se advierte que el tribunal hubiera incurrido en la vulneración alegada en la tutela. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo porque la autoridad judicial no incurrió en los defectos alegados por el accionante, aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues el accionante señaló la violación al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, defectos en los que, en su concepto, incurrió el tribunal.
En este caso el acto administrativo que se invocó como incumplido en la acción de cumplimiento ante la autoridad judicial corresponde a la Ordenanza 009 del 13 de noviembre de 1992 emitida por la Asamblea Departamental de Valledupar. Dicho acto, como se advierte en la providencia cuestionada, perdió su fuerza ejecutoria conforme al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), vigente al momento en el que se configuró esta situación jurídica, por lo que el mandato contenido en el acto administrativo no es actualmente exigible.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado