Micelio
11001031500020250213800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-10

Radicación interna: 3335 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ingrid Yaneth Silva Marulanda·Demandado: Policia Nacional Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02138-00 Demandante: INGRID YANETH SILVA MARULANDA Demandado: POLICIA NACIONAL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO La señora Ingrid Yaneth Silva Marulanda, en nombre propio, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de la igualdad, debido proceso y propiedad privada.1 Sin embargo, una vez revisado el escrito de la acción de tutela, advierte este despacho que la parte demandante interpone la acción de tutela en contra de las siguientes autoridades públicas -se transcribe-:2 “-POLICIA NACIONAL - POLICÍA METROPOLITANA DE SOACHA (CUNDINAMARCA) - ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA (CUNDINAMARCA) - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SOACHA (CUNDINAMARCA) - INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SOACHA (CUNDINAMARCA) A CARGO DE LA DOCTORA PAOLA MELO COY.”.

(Mayúsculas sostenidas y negrillas del original) Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que la autoridad demandada es la Policía Nacional, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 333 de 1 Índice 2 y 3 de SAMAI. 2 Índice 2 y 3 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02138-00 Demandante: Ingrid Yaneth Silva Marulanda Acción de tutela 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra cualquier autoridad del orden Nacional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito Judicial.

Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Ingrid Yaneth Silva Marulanda a la Oficina de reparto de los Jueces del Circuito Judicial de Soacha. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.