Expediente: 54001-23-33-000-2018-00326-01 (28088) Demandante: Ismael Martínez Collantes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C. diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 54001-23-33-000-2018-00326-01 (28088) Demandante: Ismael Martínez Collantes Demandado: DIAN Rechaza recurso de apelación El Despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso apelación interpuesto por Ismael Martínez Collantes contra la sentencia del 21 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES Ismael Martínez Collantes presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión 072412017000009 del 11 de julio de 2017 y su confirmatoria, la Resolución 992232018000071 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013.
En sentencia del 21 de julio, notificada el 25 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. El 4 de agosto de 2023 el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo en providencia de 24 de agosto de 2023. CONSIDERACIONES 1.
Estudia la Sala Unitaria si el recurso de apelación presentado por el demandante cumple con los requisitos para su admisión; en especial, si satisface el requerimiento de suficiencia en su argumentación. 2. El artículo 247 del CPACA establece que el recurso de apelación “deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia…”; a su vez, el inciso segundo del numeral 3.º del artículo 322 del CGP. dispone que “cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso …, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión… Para la sustentación del recurso será Expediente: 54001-23-33-000-2018-00326-01 (28088) Demandante: Ismael Martínez Collantes.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”. El apelante tiene la carga de censurar los fundamentos fácticos y jurídicos en los que encontró sustento la decisión adoptada por el juez de primera instancia. La obligación impuesta al recurrente no puede ni debe entenderse cumplida con “la solicitud de que se revoque para que se acceda a los intereses de la parte inconforme, y menos aún con la simple reiteración de las razones expuestas en el curso de la primera instancia, bien sea en la demanda o en la contestación”1.
Lo anterior es así, por cuanto las tesis planteadas por los extremos de la litis al inicio del debate fueron objeto de análisis por el a quo, de este modo, la segunda instancia únicamente se ocupará de estudiar aquellas críticas que el apelante esgrimió contra la decisión objeto del recurso, en concordancia con el artículo 320 del C.G.P. 3.
En el caso concreto, el apoderado del demandante en el escrito de impugnación contra la sentencia de 21 de julio de 2023 se limita a reproducir los argumentos presentados en la demanda, sin efectuar una crítica específica ni fundamentar de manera concreta las razones que sustentan su inconformidad con la decisión apelada. De tal manera que, en lugar de controvertir aspectos particulares de los fundamentos y de lo decidido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el apelante restringe su intervención a refutar nuevamente los cargos presentados en el escrito inicial.
En efecto, un paralelo entre los escritos de demanda, la sentencia y el recurso de apelación dejan en evidencia que el demandante transcribió aparates de la demanda en el escrito de impugnación. El Tribunal Administrativo de Note de Santander, en la sentencia de 21 de julio de 2023, manifestó las razones por las cuales no acogió los argumentos expuestos por el demandante y encontró fundado la adición de ingresos realizados por la DIAN en la liquidación oficial de revisión, sin embargo, dicho extremo procesal al interponer la alzada nada dijo de la tesis expuesta y, por el contrario, copio lo consignado en la demanda. 4.
En conclusión, el escrito de apelación presentado por el accionante no constituye una censura a la sentencia de primera instancia sino una reproducción del escrito de demanda. Ante ello, la Sala Unitaria considera que el recurso carece de una adecuada sustentación, requisito exigido por el artículo 247 del CPACA en concordancia con el artículo 322 del C.G.P. En consecuencia, el despacho RESUELVE 1.
Rechazar el recurso de apelación presentado por Ismael Martínez Collantes contra la sentencia de 21 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. M.P José Roberto Sáchica Méndez, sentencia de 2 de junio de 2023.
Exp. 60273 Expediente: 54001-23-33-000-2018-00326-01 (28088) Demandante: Ismael Martínez Collantes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Devolver el asunto al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN