Radicado: 11001-03-15-000-2022-01409-00 Demandante: Gina Bibiana Andrade Mora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 2 de marzo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01409-00 Demandante: Gina Bibiana Andrade Mora Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca Auto remite por competencia Ante esta Corporación, Gina Bibiana Andrade Mora interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
Vista la solicitud, el Despacho advierte que si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que en la solicitud presentada por la señora Andrade Mora reprocha las actuaciones de la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y, de hecho, las pretensiones únicamente están dirigidas a que se ordene a dicha dependencia el desarchivo del proceso ejecutivo 11001400306520070020000 que se adelantó en el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá. Luego, se entiende que la tutela realmente está dirigida contra la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
Ahora bien, respecto a la naturaleza de la entidad demandada, la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencia, señaló que: “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1 (…)”.
Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme con el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 Auto 108 del 7 de abril de 2015. 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.