CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001233300020150038802 (69682) Demandante: Osbaldo Peláez Navarro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Temas: RECURSO DE SÚPLICA- mprocedente Sería del caso resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 22 de mayo de 2024 proferida por la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; sin embargo, se evidencia que la impugnación presentada resulta improcedente por las siguientes razones: I.
ANTECEDENTES El proceso arribó a esta Corporación con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 16 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación desató el recurso de apelación mediante decisión del 22 de mayo de 2024 que fue notificada por estado electrónico el 5 de julio de 2024.
El mismo 5 de julio de 2024, la parte demandante interpuso recurso de súplica contra la decisión del 22 de mayo del año en curso. El proceso ingresó al despacho para decidir la súplica interpuesta el 16 de julio de 2024. II. CONSIDERACIONES El artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: 1.
Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia. 2 Radicación: 76001233300020150038802 (69682) Actor: Osbaldo Peláez Navarro Demandada: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación Directa 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. 3.
Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos. 4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. Además de lo anterior el artículo 243A dispone que no son susceptibles de recursos ordinarios las providencias que “decidan los recursos de apelación”. En los anteriores términos se debe concluir que contra la decisión del 22 de mayo de 2024 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación que resolvió el recurso de apelación que había interpuesto la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 16 de diciembre de 2022, no procede el recurso de súplica interpuesto.
Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 22 de mayo de 2024 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remitir al tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN magistrada