Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS Concejal acusado: CARLOS HOYOS MALABERT Tesis: Incurre en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el concejal que sin declararse impedido votó un proyecto de acuerdo mediante el cual se autorizó al alcalde para otorgar subsidios de vivienda y hacer la transferencia de dominio de los inmuebles, cuando previamente se postularon como beneficiarias del subsidio su cónyuge e hija.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó la desinvestidura del señor Carlos Hoyos Malabert, elegido concejal del municipio de Acacías, Meta, para el período constitucional 2020-2023.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada El señor José Enrique Molina Rojas, actuando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de investidura del concejal acusado por considerar que incurrió en la causal de conflicto de intereses prevista por el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada1 El solicitante informó que el señor Carlos Hoyos Malabert se posesionó como concejal el 30 de junio de 2022 en reemplazo del concejal Jhony Giraldo, quien voluntariamente renunció al cargo.
Indicó que el concejal tenía el deber de declararse impedido en la sesión que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2022, cuando fue ponente tanto en la comisión como en la plenaria y votó positivamente el Acuerdo 592 de 2022 “mediante el cual se prorrogaron al alcalde las facultades concedidas por el Acuerdo 582 de 2022”. Explicó que la prórroga de facultades se extendió hasta el 30 de junio de 2023 para la asignación de subsidios de vivienda (VIP) a los ciudadanos que se habían postulado entre el 27 y el 29 de octubre de 2022, en cumplimiento del cronograma establecido por el decreto municipal nro. 211 del 5 de 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Archivo “Anexo002.Demandade pérdida.pdf”. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 octubre de 2022 para el proyecto de vivienda Balcones del Camino Real, que entregaría 210 subsidios a igual número de postulados y beneficiarios.
Señaló que el deber de declararse impedido surgía del hecho probado de que la esposa del concejal, señora Flor Estella López León y su hija LFHL2 “(…) eran para el 23 de noviembre de 20202 (sic) ya postuladas a dichos subsidios del proyecto BALCONES DE CAMINO REAL, ya estaba incursas (sic) como postulada en el proceso de postulación desde el 27 de octubre de 2022, habiéndose incluidos ambos familiares en el consolidado de todos los postulados que entre el 27 al 29 de octubre entregaron sus carpetas, familiares del concejal fueron luego incluidos en la resolución 1299 de preseleccionados del 15 de diciembre de 2022 y finalmente seleccionados como beneficiarios del subsidio con el decreto expedido para ello por el señor alcalde el 30 de diciembre del 2022”.
Sostuvo que, de la revisión del contenido del acta de la sesión que corresponde al 23 de noviembre de 2022 se desprende que el concejal no presentó manifestación alguna y su intervención se extendió a defender la iniciativa de la nueva facultad, “(…) haciendo una defensa férrea de la misma, afirmando que era legal facultar al alcalde para la entrega de los subsidios prorrogando así no se hubiera hechos uso ni finalizado el plazo de las que estaban vigentes, esto para defender la posición de su compañero de cabildo y partido ASI, el concejal ORLANDO GRANADOS ACEVEDO también con intereses en ese trámite con familiares suyos //.
No obstante, el silencio guardado por el concejal CARLOS HOYOS MALABERT quien sabia tenía para el momento de aprobación del Acuerdo 592 del 23 de noviembre del 2022, actuando además como ponente del proyecto de acuerdo, en el 2 La Sala considera necesario suprimir de esta providencia el nombre de la hija del concejal acusado con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de una menor de edad.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 proceso de postulación al proyecto de vivienda “BALCONES DE CAMINO REAL, familiares suyos que ya estaban aspirando a ser beneficiarios del proyecto y por lo tanto favorecidos directos de las decisiones de los concejales respecto del subsidio de vivienda familiar, entre ellos su voto que defendió desde su condición de ponente positivamente, voto que dio positivo para la prórroga de facultades para la entrega de dichos subsidios, beneficiando a su esposa e hija”. 2.- Contestación del concejal El concejal acusado no presentó contestación a la solicitud de pérdida de investidura y según consta en el auto de pruebas proferido el 9 de febrero de 2023 por el magistrado de conocimiento del Tribunal Administrativo del Meta “(…) el despacho tiene por no contestada la demanda por parte del concejal Carlos Hoyos Malabert, a pesar de que esta fue notificada por estado el 18 de febrero de 2023 y, personalmente, al demandado, al correo electrónico carloshoyos1@hotmail.es, el 20 de enero de 2023, según consta en el sistema de gestión judicial SAMAI”3. 3.- La sentencia de primera instancia La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta en sentencia del 13 de marzo de 2023 negó las pretensiones4. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Archivo 016Auto que abre etapa probatoria.pdf. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. Archivo “038 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdf” Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Como razones de la decisión, indicó “(…) en el caso sub examine, el concejal Carlos Hoyos Malabert, en la declaración de parte rendida en la audiencia de pruebas, admitió que su esposa Flor Stella López León y su hija (…), fueron beneficiarias del subsidio de vivienda asignado por el alcalde del municipio de Acacías, hecho este que es a su vez corroborado con la Resolución 1371 del 30 de diciembre de 2022; aspecto sobre el que no existe controversia”.
Explicó que “(…) la controversia gira en torno a establecer si la circunstancia de que la esposa e hija del concejal demandado fueran beneficiarias del subsidio de vivienda asignado por el municipio de Acacías, implicaba un conflicto de interés que lo obligaba a declararse impedido o si, por el contrario, tiene cabida la excepción consagrada en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000, que señala que “no existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general” (…)”.
Para ello expuso que el subsidio de vivienda de interés social fue creado por la Ley 3 de 1991 y constituye un aporte estatal en dinero o en especie, cuya cuantía es determinada por el ejecutivo para quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley o el reglamento. Anotó que, acorde con los artículos 91 y 92 de la Ley 388 de 1997, a los municipios y distritos les corresponde determinar las necesidades en materia de vivienda de interés social e incorporar a los planes de ordenamiento los porcentajes del suelo que deben destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social y que según los artículos 26 y siguientes de la Ley 546 de 1999, los recursos para la vivienda de interés social los distribuye el Gobierno Nacional, de acuerdo con las necesidades Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 que el municipio haya determinado en los planes de ordenamiento territorial.
Analizó que, por consiguiente, la determinación de los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social no es discrecional, sino que debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos señalados por la administración municipal en conjunto con los organismos departamentales y nacionales, previa la demostración y necesidad a través de los planes de ordenamiento territorial.
Consideró que, en el caso del Acuerdo 592 de 2022, en cuyo debate intervino el concejal no se introdujo ventaja o privilegio alguno para él o su familia, “pues solo autorizó o extendió la autorización al alcalde del municipio de Acacías para adjudicar los subsidios hasta el 2023”, sin agregar elemento alguno que modificara los parámetros de calificación o los requisitos para acceder al subsidio, puesto que éstos ya habían sido fijados antes del trámite del acuerdo, de manera que, “resulta de difícil recibo establecer un conflicto de intereses para el concejal demandado y, por el contrario”, estaba en igualdad de condiciones respecto de quienes estaban en proceso de obtener el subsidio.
Sostuvo que la expedición del Acuerdo 592 de 2022 no supuso introducir ningún tipo de ventaja o privilegio para el concejal y su familia, pues solo autorizó o extendió la autorización para adjudicar los subsidios hasta el 2023, sin agregar elemento alguno que modificara los parámetros de calificación o los requisitos para acceder al mismo, pues éstos ya habían sido fijados antes del trámite del acuerdo.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Anotó que, reforzaba lo anterior, el hecho de que la esposa e hija del concejal se postularon al subsidio de vivienda en el mes de octubre de 2022, es decir, en vigencia del Acuerdo 576 de 2022, mediante el cual el concejo municipal de Acacías le otorgó facultades al alcalde del municipio para asignar subsidios hasta el 31 de diciembre de 2022; acuerdo en cuya discusión y aprobación no participó el concejal Carlos Hoyos Malabert, puesto que sólo se posesionó en el mes de junio de 2022, y que el Acuerdo 592 de 2022, lo que hizo fue autorizar al alcalde para asignar subsidios desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023, período para el cual ya se le había asignado a la esposa e hija del concejal. 4.- El recurso de apelación presentado por el solicitante5 Luego de reiterar los elementos y las características del conflicto de intereses, insistió que en el caso concreto estaban estructurados los elementos objetivo y subjetivo de la causal.
Afirmó que el concejal en su declaración reveló el conocimiento que tenía de la ilegalidad de sus actuaciones, declaración que no fue analizada por el tribunal y que conocía que para el momento en que se llevó a cabo el primer y segundo debate del Acuerdo 592 del 23 de noviembre de 2022, que prorrogó las facultades al alcalde para asignar los subsidios de vivienda, su esposa e hija estaban en la lista de postulados desde el 1 de noviembre de 2022.
Alegó que “para dilucidar ese aspecto cognitivo, se tiene que el concejal demandado HOYOS MALABERT acepta que sabía que su señora FLOR 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. Archivo “044 RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE.pdf”. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 STELLA LOPEZ y su hija común LFHL eran postulantes al programa de vivienda “Balcones del Camino Real”.
Es más, el concejal expidió la certificación laboral con la que su esposa afirmo trabajar como empleada desde hace 15 años en la floristería donde su esposo, es decir el concejal Hoyos Malabert, era su jefe”. Agregó que “pese a que en la audiencia de pruebas y de conclusiones se le solicitó compulsar copias a la procuraduría y a la fiscalía por esta pregunta (sic) falsedad de la esposa con la ayuda del concejal, no encuentre ninguna clase de irregularidad en lo anterior, ni ningún conflicto de intereses y que por el contrario considere que no debe estudiar por ejemplo que en los documentos citados y allegados con los antecedentes administrativos del proceso de escogencia de los postulantes y posteriormente de definición de los beneficiarios”.
Dijo que el a quo consideró que no estaba demostrado el conflicto de interés sin analizar que se comprobó que la condición en que se presentó la ciudadana Flor Stella López al proyecto de vivienda fue en calidad de madre cabeza de familia, esto es, con argumentos que no corresponden a la realidad, lo que conocía el concejal, pues confirmó que son esposos y viven desde hace 25 años legalmente casados.
Por último, alegó que “(…) a cualquier ciudadano del común – sin ese vínculo marital con un concejal u otra clase de funcionario destacado de la administración municipal – (ponente del proyecto hoy Acuerdo 592 de 2023) le habría significado la descalificación del proceso de selección de beneficiarios de los subsidios de vivienda, pues la administración municipal le resta relevancia y eficacia para reconocerle la titularidad respecto del subsidio de vivienda”.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 El recurso de apelación fue concedido por auto del 18 de abril de 20236. 5.- Trámite de segunda 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 3 de mayo de 20237. 5.2.
Por auto del 6 de junio de 2023 se admitió el recurso de apelación, y se negaron las pruebas solicitadas en esta instancia8. 5.3. El 16 de junio de 20239, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, el concejal acusado allegó memorial en el que sostuvo que “las facultades que se otorgan para el proyecto de vivienda del cual la señora Flor Estela López León fue beneficiada surge en razón del acuerdo 576 de 2022, fecha para la cual el señor Carlos Hoyos no era concejal”.
Acotó que el Acuerdo 592 de 2022 es de carácter general y pretendía “ampliar el plazo de las facultades otorgadas si llegado el caso el señor alcalde no había asignado los subsidios a las familias beneficiarias (…) no se entiende cómo se beneficiaría con este proyecto máxime que las facultades otorgadas en el Acuerdo 592 de 2022 tenían limitaciones o condiciones de carácter general”. 6 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Archivo “047 AUTO QUE CONCEDE APELACIÓN.pdf”. 7 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. 8 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. 9 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Afirmó que “la preselección de los aspirantes fue expedida con posterioridad a la aprobación del acuerdo 592, a tal punto que solo hasta el 15 de diciembre de 2022 se conocieron los preseleccionados”.
Indicó que “el subsidió de vivienda otorgado a la esposa del Concejal surge a partir de su asignación que fue el 30 de diciembre de 2022, por lo que dicho subsidio no se otorgó́ conforme al proyecto 592 de 2022, sino con soporte en los acuerdos 576 y 582 de 2022”. Sostuvo que “la esposa del concejal Hoyos se postuló y se sometió a un proceso de evaluación, calificación y asignación de puntaje en igualdad de condiciones frente a los otros postulantes y no hay prueba sumaria que permita inferir que se materializaba el conflicto de intereses por el solo hecho de ser concejal al momento de la designación de los subsidios en virtud de acuerdos municipales donde el señor Hoyos no participó por cuanto no era concejal en la época de expedición de los mismos”.
En el acápite que denominó “manifestación del Consejo de Estado” transcribió el análisis de las sentencias proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado el 11 de diciembre de 200610 y el 29 de enero de 200911. 5.4. Por auto del 26 de julio de 2023 se negó una nueva solicitud probatoria12. 10 Expediente nro. 15001 2331 000 2005 3429 01.
C.P.Martha Sofía Sanz Tobón. 11 Expediente nro. 05001 2331 000 2008 00643 01. C.P.Martha Sofía Sanz Tobón. 12 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 5.5.
El expediente ingresó a despacho para fallo el 28 de agosto de 202313. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200014 y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201915 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones16. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Para acreditar que el señor Carlos Hoyos Malabert fue llamado a ocupar una curul en el concejo municipal de Acacías, Meta, el solicitante aportó copia de la Resolución nro. 38 del 29 de junio de 2022, “por medio del 13 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. 14 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 15 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 16 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 cual se llama a ocupar una curul y se dictan otras disposiciones”, expedida por el presidente del concejo municipal de Acacías, ante la renuncia al cargo presentada por el concejal Jhonny Stevenson Giraldo Aragón17.
Allí consta lo siguiente: “[…]
CONSIDERANDO
(…) 6. Que una vez constatada el certificado del formulario E-26 CON remitido por la Registraduría del estado Civil de Acacías, se pudo constar (sic) que el aspirante que sigue en la lista en orden descendente para el Partido Alianza Social Independiente ASI es el señor CARLOS HOYOS MALABERT. 7. Que así las cosas corresponde hacer el llamamiento al siguiente en votación el señor CARLOS HOYOS MALABERT, quien según el formulario remitidos obtuvo 531 votos y sería el siguiente a llamar en lista a ocupar la curul vacante de forma definitiva.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Llamar a ocupar la curul vacante en el concejo municipal de Acacías, Meta, durante el lapso restante del actual período constitucional 2020-2023 por el Partido Alianza Social independiente ASI al señor CARLOS HOYOS MALABERT.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dar posesión al señor CARLOS HOYOS MALABERT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. […]”. Igualmente se acredita que el concejal tomó posesión en la misma fecha del 29 de junio de 202218. Por lo tanto, el concejal acusado es sujeto pasivo de la presente acción de pérdida de investidura. 17 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Anexo 018 constancia envío documentos a la parte demandada.pdf. 18 Ibidem. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 3.- Hechos probados En el proceso está acreditado lo siguiente: 3.1.
A través del Acuerdo nro. 576 del 10 de marzo de 2022, el concejo municipal de Acacías, Meta, dispuso: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese y autorícese al Alcalde Municipal de Acacías hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, para que otorgue subsidios de vivienda municipal en las modalidades previstas en la ley y los reglamentos de orden nacional, departamental y municipal, según la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Municipal para que realice los actos de transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio autorizados en el artículo primero del presente acuerdo, bien sea a través de acto administrativo y/o escritura pública […]”. 3.2. El alcalde de Acacías mediante el Decreto nro. 158 del 9 de septiembre de 2022, “por el cual se efectúa una adición al presupuesto de ingresos y gastos de recursos con cargo a las asignaciones directas bienio 2021-2022”, resolvió19: “[ ]
ARTÍCULO PRIMERO. CRÉESE en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la actual vigencia fiscal, los siguientes rubros presupuestales según el siguiente detalle: CODIGO DESCRIPCION 51323140011400.2022500060034 PROYECTO 2022500060034; CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO BALCONES DEL CAMINO REAL PARA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS […]”.
(negrilla originales) 19 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. Anexo demanda.pdf. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 3.3.
A través del Decreto nro. 211 del 5 de octubre de 2022 expedido por el alcalde de Acacías, “por medio del cual se apertura la convocatoria para la postulación de hogares potenciales al otorgamiento del subsidio familiar de vivienda municipal (SFVM) en la modalidad de adquisición de vivienda nueva para el proyecto “Balcones del Camino Real” en el municipio de Acacías- Meta”, se convocó a la comunidad del municipio de Acacías para participar en el proceso de postulación de hogares potenciales al otorgamiento del subsidio familiar: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la comunidad del Municipio de Acacías- Meta, a participar en el proceso de “POSTULACIÓN DE HOGARES POTENCIALES AL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA MUNICIPAL (SFVM) EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA PARA EL PROYECTO BALCONES DEL CAMINO REAL EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS- META”, los días 27, 28 y 29 de octubre de 2022, en horario de 8:00 am a 4_00 pm en jornada continua (…).
(…)
ARTÍCULO QUINTO (sic): CRONOGRAMA. El proceso de inscripción de potenciales beneficiarios para el proyecto de vivienda de interés social prioritario “BALCONES DEL CAMINO REAL” en el Municipio de Acacías- Meta, es el siguiente: (…)
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS. Los hogares deberán presentar al momento de la postulación los siguientes requisitos: (…)
PARÁGRAFO PRIMERO. El Municipio de Acacías – Meta, como entidad otorgante del subsidio municipal de vivienda, verificará a través de la Secretaría de Planeación y Vivienda, que la documentación se encuentre completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá. (…)
PARÁGRAFO TERCERO. FORMALIZACIÓN. La postulación quedará formalizada en el momento de la postulación, cuando al menos una de las Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 personas mayores de edad del hogar, suscriba el formulario luego de revisarlo y validarlo, con la respectiva firma/o huella en caso de que no sepa firmar.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORMACIÓN FRAUDULENTA O DOCUMENTACIÓN FALSA. En caso de que el municipio de Acacías, verifique antes de la asignación que el o los postulantes presentaron información fraudulenta o documentación falsa serán excluidos de la postulación de manera inmediata, en caso de haber sido asignado el subsidio se ordenará su restitución; el valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fechad de la asignación. […]” (mayúsculas y negrillas originales) 3.4.
Mediante el Decreto municipal nro. 304 del 25 de noviembre de 2022 se modificó el Decreto municipal nro. 211 de 2022 en el artículo quinto, para establecer el siguiente cronograma: “[…] No. ETAPA ACTIVIDADES FECHAS 1 Publicación Decreto de convocatoria Publicación del Decreto en la Secretaría de Planeación y Vivienda ubicada en (…) y en la página WEB del Municipio de Acacías. 07 de octubre de 2022 2 Recepción de documentos Postulación de posibles beneficiarios del proyecto en las instalaciones de la Villa Olímpica- Polideportivo cubierto, ubicada en (…). 27, 28 y 29 de octubre de 2022 en horario de 8:00 am a 4:00 pm, en jornada continua (…) 3 Publicación Publicación de listado final de hogares postulados 01 de noviembre de 2022 4 Recepción de quejas Recepción de quejas y/o aclaraciones respecto de la información publicada en la Unidad de Correspondencia (…) 03 y 04 de noviembre de 2022 Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 5 Respuesta solicitudes de quejas Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones respecto de la información publicada. 10 de noviembre de 2022 6 Revisión y cruce de información Proceso de revisión de las cédulas de los postulantes para el cruce de información en las bases de datos ante los entes de orden Departamental y Nacional Del 11 de noviembre al 24 de noviembre de 2022 7 Publicación Publicación de los reportes recibidos de cruces de bases de datos ante los entes de orden Departamental y Nacional El 28 de noviembre de 2022 8 Recepción de quejas Recepción de quejas y/o aclaraciones respecto de cruce de cédulas Del 29 al 30 de noviembre 9 Respuesta solicitudes de quejas Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones respecto de los cruces de cédulas El 5 de diciembre de 2022 10 Calificación Proceso de calificación de los hogares habilitados para la preselección de beneficiarios Del 06 al 14 de diciembre de 2022 11 Preselección Publicación del listado de preseleccionados, lista de espera con los hogares que cumplieron pero que no clasificaron al proceso de preselección y listado con los hogares excluidos del proceso por no cumplir con los requisitos legales El 15 de diciembre de 2022 12 Reclamaciones Recepción de quejas y/o aclaraciones de publicación. Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones Los días 16 al 20 de diciembre de 2022 El 22 al 28 de diciembre de 2022 13 Transferencia Resolución para pago del valor no subsidiado de los pre-seleccionados; movilización del ahorro programado Del 22 al 28 de diciembre de 2022 14 Otorgamiento Publicación de Resolución con listado de beneficiarios El 30 de diciembre de 2022 […]”.
(negrillas originales) 3.5. Por aviso nro. 1 del 1 de noviembre de 2022, la Secretaría de Planeación y Vivienda del municipio de Acacías publicó el listado de hogares que se postularon para adquirir un subsidio familiar de vivienda Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 municipal en el proyecto “Balcones del Camino Real”, que se efectuó los días 27 al 29 de octubre de 2022.
Dentro de los hogares que allí figuran se destaca: FORMU LARIO NÚMERO DE MIEMBRO S EN CADA HOGAR POSTULA DO NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCU MENTO (…) (…) (…) (…) (…) G-81 G-81 1 2 FLOR STELLA LOPEZ LEON LFHL CC TI (…) (…) (mayúsculas y negrillas originales) 3.6. Está acreditado que el 22 de noviembre de 2022 el concejal Carlos Hoyos Malaberth radicó ponencia ante el concejo municipal de Acacías dirigida al presidente de la corporación, con el asunto “Informe de Ponencia para SEGUNDO debate del Proyecto de Acuerdo 697 de 2022.
“Por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones” (…)”20. 3.7. Consta en el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que en sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías se discutió en segundo debate el proyecto de acuerdo nro. 697 “por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de 20 Anexos demanda.
Ponencia segundo debate. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”. En dicha acta se registró la asistencia del concejal Carlos Hoyos Malabert, quien igualmente firmó el control de asistencia21, allí consta: “[…] Interviene la secretaría del Concejo: el presidente de la comisión primera del plan de desarrollo y bienes y la secretaría general del concejo municipal.
Que el día martes (02) de noviembre de la presente anualidad, fue radicada ante la secretaría general de la Corporación la ponencia para primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 697 de 2022 (…) a cargo del concejal CARLOS HOYOS MALABERT, y el día jueves diecisiete (17) de noviembre de 2022, se reunieron los integrantes de la comisión a fin de dar trámite al mencionado proyecto de acuerdo.
Que la comisión aprueba en primer debate el proyecto de acuerdo (…) de esta manera pasando a segundo debate en plenaria (…). (…) Interviene el concejal Carlos Hoyos: Gracias presidente, cordial saludo, ponencia para segundo debate acacias noviembre 21 del 2022. Señor José Jair Echeverri, presidente de la corporación, asunto: informe de ponencia para segundo debate del proyecto de acuerdo número 697 del 2022, por medio de cual se otorga facultades al Alcalde Municipal de Acacías, Meta, para las asignaciones del subsidio de vivienda familiar de las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones, honorables concejales una vez realizado el análisis constitucional legal y de conveniencia del proyecto de acuerdo de referencia me permito presentar a consideración de la plenaria el proyecto de la referencia en los siguientes términos: primero, de constitucionalidad (…).
En cumplimiento de las normas anteriores la Administración Municipal de Acacías tiene previsto presentar ante los diferentes entes municipales, departamentales y nacionales, proyecto con el fin de otorgar su cofinanciación y así mismo cumplir con lo plasmado [en] el acuerdo municipal número 520 del 2020 por medio del cual se adopta el plan de desarrollo municipal denominado Acacías camino de oportunidades para el período constitucional 2020-2023.
Segundo punto de legalidad, dentro del plan de desarrollo municipal de Acacías, camino de oportunidades adoptada mediante acuerdo municipal número 520 al 2022 el artículo séptimo establece el eje estratégico 21 Anexos demanda. Sesiones ordinarias cuarto período noviembre 2022. Miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2022. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 número 3 vivienda ciudad y territorios en el programa número 2, fortalecimiento de la gestión y dirección del sector vivienda ciudad y territorio, objetivos programáticos (…), pero ésta autorización fenece el 31 de diciembre del 2022, qué la Administración Municipal adelanta actualmente en la convocatoria para subsidio de vivienda modalidad adquisición de vivienda nueva denominada balcones del camino real, con fecha de otorgamiento de los subsidios terminación programada para el 30 de diciembre del 2022.
Sin embargo, en prevención de que se requiere tiempo adicional en las diversas etapas previstas a las designaciones subsidios y necesarias para la legalización de la asignación de los subsidios se hace necesario contar con las facultades otorgadas por el concejo municipal para el subsidio de vivienda. (…). Cuarto punto sería el de conveniencia una vez analizado los aspectos anteriores y observando que el proyecto y acuerdo cumple con la normatividad es conveniente me permito presentar ponencia positiva solicitando a la plenaria señor presidente, para su respectivo trámite para que pase a ser acuerdo municipal.
Cordialmente Carlos Hoyos Malabert concejal ponente. Salí de la ponencia señor presidente. (…) Interviene el presidente del concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, declaro ahí la suficiente ilustración en el tema del debate, (…), en ese orden de ideas entonces, cierro la discusión y abro la votación, secretaria por favor por solicitud del concejal Gildardo la votación es nominal por favor.
(…) Por favor para todos los compañeros estamos en que para que, si quieren o no quieren que el proyecto de acuerdo pase, hacer acuerdo municipal de este municipio, por favor secretaria. (…) CARLOS HOYOS MALABERT SI LO QUIERO (…) Señor presidente con 13 votos positivos y 2 negativos quiere la plenaria que el proyecto acuerdo 697 pase a ser un acuerdo municipal”. […]”.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 3.8. A través del Acuerdo 592 del 23 de noviembre de 2022, “por medio del cual se otorga autorización al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”, se dispuso: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN. Autorícese al Alcalde Municipal de Acacías desde el primero de enero de 2023 hasta el treinta (30) de junio de 2023, para que otorgue subsidios de vivienda municipal en las modalidades previstas en la Ley y los Reglamentos de orden Nacional, Departamental y Municipal, según la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACTOS DE TRANSFERENCIA: Autorizar al Alcalde Municipal para que realice los actos de trasferencia (sic) de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, autorizados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, bien sea a través de acto administrativo y/o escritura pública.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA DEL ACUERDO No. 576 DE 2022. Las facultades concedidas en el Acuerdo Municipal No. 576 de 2022 continuaran vigentes por el término en que fueron otorgadas, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 […]”. (mayúsculas y negrillas originales) 3.9. Mediante la Resolución nro. 1299 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el alcalde municipal de Acacías, Meta22, se ordenó publicar en orden descendente los postulantes preseleccionados en el marco del proceso de selección de beneficiarios del subsidio de vivienda municipal de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva del proyecto “Balcones de Camino Real” en el municipio de Acacías, dentro de los cuales está la señora Flor Stella López León. 22 “Por medio de la cual se ordena publicar en orden descendente los postulantes pre- seleccionados en el marco del proceso de selección de beneficiarios del subsidio de vivienda municipal de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva del proyecto “Balcones de Camino Real”.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 3.10. Por Resolución nro. 1371 del 30 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se otorgan ciento noventa y cuatro (194) subsidios de vivienda de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva proyecto “Balcones de Camino Real” en el municipio de Acacías y se dictan otras disposiciones”, la alcaldía municipal de Acacías asignó los subsidios de vivienda de interés social prioritario en la modalidad de adquisición vivienda en el citado proyecto, por valor de $82.500.000 para cada núcleo familiar, dentro de los cuales está incluido el de la señora Flor Stella López León y su hija LFHL23. 3.11.
Según registro civil de nacimiento NUIP 1122138440 e indicativo serial 52319471 los señores Flor Stella López León y Carlos Hoyos Malabert son los padres de LFHL24. 3.12. Acorde con el registro civil de matrimonio nro. 2198835 del 4 de enero de 2002, en dicha fecha se registró el matrimonio de los señores Carlos Hoyos Malabert y Flor Stella López León25. 4.
Análisis de la Sala El solicitante endilga al concejal incurrir en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses por no declararse impedido para votar el Acuerdo 592 del 23 de noviembre de 2022 que autorizó al alcalde de Acacías, desde el 1 de enero hasta el 30 23 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01.
Anexo demanda.pdf. 24 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01Anexo 029 Respuesta oficio Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf. 25 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01Anexo 029 Respuesta oficio Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 de junio de 2023, para otorgar los subsidios de vivienda y para que hiciera los actos de transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, pese a que para la fecha en la que se debatió el precitado acuerdo la esposa y la hija del concejal ya se habían postulado para ser beneficiarias del mismo.
El a quo negó la solicitud de pérdida de investidura con fundamento en que si bien el concejal intervino en el debate del Acuerdo 592 de 2022, ello no introdujo alguna ventaja o privilegio para él o su familia, puesto que “sólo autorizó o extendió la autorización al alcalde del municipio de Acacías para adjudicar subsidios hasta el 2023” y que los parámetros o requisitos para acceder al subsidio ya estaban definidos antes de la aprobación del acuerdo, por lo que el interés se confunde con el que le asiste a la comunidad en general en condiciones de igualdad.
De este modo, la controversia radica en que para el solicitante existía un interés particular en cabeza del concejal acusado para votar el Acuerdo 592 de 2022 con fundamento en el hecho que para esa fecha su esposa e hija se habían postulado para ser beneficiarias del subsidio de vivienda; mientras que, el a quo consideró que no estaba configurado un interés porque el acuerdo afectaba al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general, lo anterior, con sustento en el hecho que los presupuestos para acceder al subsidio ya estaban definidos.
La Sala para resolver se detendrá en los requisitos que deben estar cumplidos para la configuración del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura de conflicto de intereses y, de estar acreditados, descenderá al estudio del elemento subjetivo. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 4.1.
Elemento objetivo El numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 establece que los concejales perderán su investidura por violación del régimen de conflicto de intereses. A su turno, el artículo 70 ibidem prevé que “cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.
Como lo ha explicado esta Sección en diversas oportunidades, la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses busca dar cumplimiento al mandato señalado por el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual, constituye un imperativo de los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular actuar consultando la justicia y el bien común y, en esa medida, resulta exigible que, cuando exista colisión entre el interés general con el particular o privado que pueda tener un servidor público sobre un asunto que deba conocer, manifieste de manera oportuna dicha situación mediante la declaratoria de su impedimento, pues no hacerlo compromete el ejercicio transparente, probo y ponderado del ejercicio de la función pública que están llamados a cumplir en la democracia26.
El conflicto de intereses se ha definido “como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, 26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 85001 23 33 000 2020 0016 02.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública.
Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial”27. (negrillas en la providencia).
Siguiendo decisiones de la Sala Plena de esta Corporación, esta Sección ha explicado los presupuestos que deben estar cumplidos para que se configure la causal de conflicto de intereses28: a) Tener el acusado la calidad de concejal. b) Existir un interés directo, particular y concreto del acusado o de las personas que señala la ley29 distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. 27 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25- 000-2005-00068-00(IJ), cita extractada de sentencia del 2 de abril de 2018, Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001-03-15-000-2018-04626-00. 28 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Oswaldo Giraldo López.
Sentencia del 1 de febrero de 2018. Expediente radicación nro. 66001-23-33-000-2017-00089-01(PI). Reiterada en sentencia del 30 de mayo de 2019. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 05001-23-31-000- 2017- 02538- 01 (PI). 29 cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 c) La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión. d) Haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto. e) Que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional de la corporación. Examinados en el caso, se observa lo siguiente: a) En cuanto a la calidad de concejal Está acreditado que el señor Carlos Hoyos Malabert fue llamado a ocupar la curul de concejal del municipio de Acacías para el período constitucional 2020-2023, y no se cuestiona que tomó posesión del cargo. b) La concurrencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza del concejal o de las personas que señala la ley30 distinto al propio de la función pública que le impidiera participar en el asunto sometido a consideración El solicitante alegó que el concejal incurrió en conflicto de intereses porque votó el Acuerdo 592 de 2022 que autorizó al alcalde municipal de Acacías para que otorgara los subsidios de vivienda municipal desde el 1 de enero de hasta el 30 de junio de 2023, y para que hiciera los actos de 30 cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, pese a que, para la fecha de discusión del acuerdo, la esposa e hija del concejal ya se habían postulado para ser beneficiaras del referido subsidio.
El a quo consideró que aunque el concejal intervino en el debate del Acuerdo 592 de 2022, ello no implicó alguna ventaja o privilegio para él o su familia, puesto que “sólo autorizó o extendió la autorización al alcalde del municipio de Acacías para adjudicar subsidios hasta el 2023” y que los parámetros o requisitos para acceder al subsidio de vivienda ya estaban definidos antes de la aprobación del acuerdo, por lo que el interés se confundía con el que le asiste a la comunidad en general en condiciones de igualdad.
La Sala no comparte lo señalado por el a quo, y, por el contrario, considera que este elemento está cumplido por las razones que pasan a explicarse: (i) Por aviso nro. 1 del 1 de noviembre de 2022 la Secretaría de Planeación y Vivienda del municipio de Acacías publicó el listado de hogares que se postularon para adquirir un subsidio familiar de vivienda municipal en el proyecto “Balcones del Camino Real”, dentro de los que se encontraba Flor Stella López León y LFHL, quienes se acredita con los respectivos registros civiles son respectivamente la esposa y la hija del concejal.
(ii) Pese a que desde el 1 de noviembre de 2022 se habían publicado los ciudadanos que se postularon para adquirir el citado subsidio de vivienda, está probado que el concejal el 22 de noviembre de 2022, en calidad de ponente, radicó “Informe de Ponencia para SEGUNDO debate del Proyecto de Acuerdo 697 de 2022. “Por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías-Meta para la asignación de subsidios de Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones” (…)”31, en el que presentó ponencia positiva al proyecto de acuerdo.
En este punto, se destaca que en el expediente obra la certificación expedida el 23 de noviembre de 2022 suscrita por el presidente y secretaria general del concejo municipal de Acacías en el que consta que “el proyecto de Acuerdo nro. 697, hoy Acuerdo nro. 592 del 23 de noviembre de 2022, fue aprobado con las modificaciones presentadas en plenaria, con el voto positivo de trece concejales y dos votos negativos”, de donde se desprende que el proyecto de acuerdo del cual fue ponente y presentó ponencia positiva el concejal acusado finalizó con la expedición del Acuerdo 592 de 2022.
(iii) Además está acreditado con el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que en la sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías llevada a cabo en esa fecha se discutió en segundo debate el proyecto de acuerdo nro. 697 y que el concejal acusado participó y votó en la discusión. (iv) En consecuencia, la Sala considera que al concejal sí le asistía un interés en el debate del Acuerdo 592 de 2022 puesto que lo que allí se discutía era la autorización al alcalde municipal para otorgar los subsidios de vivienda y para adelantar los actos de transferencia de los inmuebles, y, para la fecha en la que se votó el acuerdo, ya se habían publicado los ciudadanos que se postularon al mencionado subsidio, entre quienes figuraba su esposa e hija. 31 Anexos demanda.
Ponencia segundo debate. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 (v) De contera, no se comparte lo dicho por el a quo cuando señala que al concejal la discusión del Acuerdo 592 de 2022 le afectaba en igualdad de condiciones que a la ciudadanía en general porque para la fecha en la que se llevó a cabo la votación, su esposa e hija ya se habían postulado para ser beneficiarias del subsidio de vivienda, lo que implicaba que la decisión de autorizar al alcalde de Acacías para entregar los subsidios y hacer los actos de transferencia de los inmuebles suponía un interés directo, particular e inmediato por el hecho de que su esposa e hija estaban en el proceso para acceder al subsidio.
(vi) Adicionalmente, tampoco le asiste razón al a quo en manifestar que no existía ningún interés con fundamento en que, aunque el concejal acusado participó en la votación del Acuerdo 592 de 2022, ello no implicó que se adicionara algún tipo de ventaja o privilegio para el concejal, o su esposa e hija “pues solo autorizó o extendió la autorización al alcalde del municipio de Acacías para adjudicar los subsidios”, puesto que según indicó los parámetros o requisitos para acceder al subsidio fueron fijados antes de la votación del acuerdo.
Lo anterior, con fundamento, en primer lugar, en que el solicitante no fundamentó la configuración de la causal en el hecho que la participación del concejal acusado en el debate del Acuerdo 592 de 2022 haya implicado introducir una ventaja o privilegio para él o sus familiares, sino en el hecho que cuando se votó el referido acuerdo la esposa e hija ya se habían postulado para ser beneficiarias.
En segundo lugar, no es relevante para la configuración del conflicto de interés el hecho de que en el Acuerdo 592 de 2022 se haya introducido o no una ventaja para el concejal o su familia, o que los presupuestos para Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 acceder al subsidio estuviesen ya previstos, puesto que la finalidad que persigue la causal invocada es evitar que la imparcialidad de las decisiones se comprometa o distorsione por motivos personales o particulares; en ese sentido, para la Sala el hecho que determina el conflicto de interés es que cuando ocurrió la votación del Acuerdo 592 de 2022, la esposa e hija del concejal ya se habían postulado para ser beneficiarias, de modo que, al inscribirse al programa de subsidios, es evidente que al concejal y a su esposa, les afectaba de manera directa y personal la autorización que se hizo al alcalde para entregar los subsidios de vivienda y hacer la transferencia de dominio a través del Acuerdo 592 de 2022.
(vii) Por último, el a quo concluyó que no se configuró un conflicto de interés dado que la esposa e hija del concejal se postularon al subsidio de vivienda en el mes de octubre de 2022, esto es, en vigencia del Acuerdo 576 del 10 de marzo de 2022, mediante el cual el concejo municipal de Acacías le otorgó facultades al alcalde para entregar subsidios hasta el 31 de diciembre de 2022, acuerdo en el que no participó el concejal, puesto que se posesionó en el mes de junio de 2022, y que el Acuerdo 592 de 2022, lo que hizo fue autorizar al alcalde para asignar subsidios desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023, período para el cual ya se le había asignado el subsidio a la esposa e hija del concejal.
En relación con lo expuesto por el a quo, la Sala considera que no tiene razón, puesto que: -) el concejal aquí acusado fue el ponente en segundo debate del proyecto de acuerdo y consta en el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que fundamentó la viabilidad en que la administración municipal requería tiempo adicional para la legalización de los subsidios y, en esa medida, se destaca que el Acuerdo 592 de 2022 no sólo autorizó Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 al alcalde para entregarlos, sino también para hacer los actos de transferencia de dominio de los inmuebles a través de acto administrativo o escritura pública; -) fue a través de la Resolución 1371 del 30 de diciembre de 2022 que la alcaldía municipal entregó los 194 subsidios de vivienda, es decir, si bien es cierto, ello ocurrió en vigencia del Acuerdo 576 de 2022, fue posterior a la aprobación del Acuerdo 592 de 2022, lo anterior quiere significar que cuando se discutió el precitado acuerdo aún no se habían entregado los subsidios, ni efectuado la transferencia del dominio, y, de contera, -) se insiste que el hecho relevante y que determina el conflicto de interés radica en que para la fecha de votación del Acuerdo 592 de 2022 la esposa e hija del concejal ya estaban postuladas y hacían parte del proceso para recibir el subsidio de vivienda.
(viii) En cuanto a las sentencias citadas por el concejal acusado en el escrito que allegó luego de que se admitió el recurso de apelación, la Sala advierte que la sentencia que indica se profirió el 29 de enero de 2009 en el proceso con radicado nro. 2008 00643 01 no es aplicable a este asunto porque no guarda similitud fáctica, ni jurídica con lo que aquí se debate.
Lo anterior, debido a que de las consideraciones transcritas en el precitado memorial se desprende que se endilgó la causal de violación del régimen de conflicto de intereses por cuanto el concejal participó en la elección del personero municipal, pese a que tenía un grado de parentesco con uno de los candidatos. En esa oportunidad, la Sección Primera negó la pérdida de investidura bajo la consideración que lo contrario implicaría la violación del derecho a elegir y ser elegido.
En lo atinente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2006 por la Sección Primera de esta Corporación en el proceso nro. 2005 03429 01, se observa que se endilgó al concejal incurrir en la causal de conflicto de Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 interés porque participó en los debates en los que se autorizaba al alcalde municipal a otorgar subsidios de vivienda, hacer la escrituración respectiva y para que adquiriera un crédito para continuar con el proyecto de vivienda de interés social, pese a que con anterioridad su hermano había sido elegido junto con otras 57 personas como beneficiarios del subsidio.
La Sección Primera en esa oportunidad negó el decreto de la pérdida de investidura con fundamento en que “la autorización que se logró a través del acuerdo 005 de 2004, el cual fue partícipe el concejal (…) y que facultaba al alcalde para obtener un crédito destinado al proyecto de vivienda de interés social, se tomó en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general, pues pretende beneficiar a aquellas personas de la comunidad que cumplan con los requisitos que establece la ley para la obtención de los subsidios” y, concluyó que el concejal “participó en los debates de los acuerdos que facultaron al alcalde del municipio de Chivatá para la adquisición de un crédito con una entidad financiera legalmente (…) pero no tuvo injerencia alguna en la adjudicación de los lotes, ya que como se mencionó anteriormente, los requisitos se encuentran establecidos en la ley y los subsidios ya estaban asignados al momento de aprobarse el mencionado acuerdo”.
(Se destaca) De contera, la precitada providencia tampoco es aplicable a este asunto, por no guardar similitud fáctica ni jurídica, en tanto que, la Sección Primera negó la pérdida de investidura con fundamento en el hecho que cuando el concejal participó en el acuerdo que autorizó al alcalde para la adquisición de un crédito, el subsidio de vivienda ya estaba asignado; mientras que, en este caso, el acuerdo en el que participó el concejal es el que autorizó al alcalde municipal para el otorgamiento de los subsidios Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 y para hacer las transferencias de dominio y, además, para la fecha en la que se debatió dicho acuerdo, la esposa del concejal se había inscrito para ser beneficiaria del subsidio, pero éste aún no estaba otorgado.
Sin perjuicio de lo anotado, se destaca que la Sección Primera en sentencia del 20 de enero de 2023 decretó la desinvestidura de un concejal que participó y votó un proyecto de acuerdo en el que se autorizaba a un alcalde municipal a enajenar a título gratuito un bien inmueble para la ejecución de proyectos de vivienda, en cuyo texto estaban incluidos como beneficiarios el tío y la abuela32. c) La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión Está acreditado con el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que, en sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías, el concejal acusado no manifestó impedimento para participar y votar el Acuerdo nro. 592 de 2022, por lo que este requisito también está cumplido. d) Haber conformado el quorum o participado la concejal en el debate o votación del asunto La Sala advierte que este requisito igualmente se verifica porque está probado que el concejal acusado participó y votó el Acuerdo nro. 592 de 2022. e) Por último, su participación tuvo lugar en un asunto de 32 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 20 de enero de 2023. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente radicación 05001 23 33 000 2021 001942 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 conocimiento funcional de la corporación, dado que en la sesión del 23 de noviembre de 2022 se discutió en segundo debate la aprobación del Acuerdo 592 de 2022 “por medio del cual se otorga autorización al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”.
Comoquiera que están reunidos los requisitos que acreditan la configuración del elemento objetivo, la Sala descenderá al estudio del elemento subjetivo. 4.2. Elemento subjetivo Así como el elemento objetivo de la pérdida de investidura corresponde al principio de tipicidad del derecho sancionador del Estado, el elemento subjetivo de esta acción pública tiene que ver con la culpabilidad.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU-424 de 2016, explicó que, “(…) debido al carácter sancionatorio de la pérdida de investidura, esta figura “está sujeta, de manera general a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales.
En ese orden de ideas, las garantías básicas del debido proceso, son aplicables en estos trámites, siempre bajo una interpretación adecuada a los fines propios que lo caracterizan”33. 33 Corte Constitucional. Sentencia SU- 424 del 11 de agosto de 2016. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 En la referida sentencia la Corte precisó que “los principios del derecho sancionatorio incluyen el principio de legalidad, tipicidad, aplicación de la ley más favorable, non bis in ídem, y la presunción de inocencia hasta no ser declarado culpable.
De este último principio, se ha derivado el principio de culpabilidad, que en el ámbito penal hace referencia a la necesidad de demostrar una responsabilidad subjetiva en la comisión de un delito”34. (destacado en la providencia) En ese sentido, el elemento subjetivo de la pérdida de investidura deriva de la presunción de inocencia que tiene su fundamento en el artículo 29 Superior; entonces, la culpabilidad implica que deba estar acreditada la responsabilidad subjetiva del acusado para la estructuración de la causal, por tal razón, la culpabilidad consiste en efectuar un juicio de reproche sobre la conducta del implicado35.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1881 del 15 de enero de 2018 y la modificación introducida por la Ley 2003 de 2019, el análisis de la conducta debe hacerse bajo los parámetros de dolo o culpa grave. El primer concepto atañe a la intención positiva de realizar la conducta que lesiona el interés jurídico; entretanto, el segundo está ligado a la diligencia debida para el desarrollo de determinada actividad.
Al respecto, el artículo 63 del Código Civil define la culpa grave así: “(…) no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”, y el dolo como “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. 34 Ibídem. 35 Corte Constitucional.
Sentencia C-181 del 13 de abril de 2016. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 En este caso, la solicitud de pérdida de investidura se radicó el 13 de enero de 2023, por ende, ya había entrado en vigor la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, que modificó el artículo 1 de la Ley 1881 de 201836, la cual dispuso que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, y que la acción se ejercerá contra los congresistas [léase para el caso concejal] que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieran incurrido en una de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución. A su vez, el artículo 22 de la Ley 1881 de 2018 estableció que las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán en lo que sea compatible a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.
De contera, el caso debe estudiarse a la luz de dicha regla, toda vez que este proceso judicial sancionatorio implica en la actualidad un juicio de responsabilidad subjetivo que obliga al juzgador a hacer un análisis de la culpabilidad del investigado37. Precisado lo anterior, para exonerarse de responsabilidad en materia de pérdida de investidura no basta argumentar la buena fe simple, sino que la conducta debe estar amparada en la buena fe calificada, dado que quien aspira a ser elegido a un cargo de elección popular está en la obligación de conocer y asesorarse adecuadamente de los deberes que el cargo le impone y de cuáles son las causales de inhabilidad, incompatibilidad y de conflicto de intereses. 36 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 37 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de octubre de 2019. C.P. Alberto Montaña Plata. Expediente radicación nro. 11001 03 15 000 2018 02417 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 En el asunto bajo examen, la Sala observa que el concejal acusado no obró con diligencia al participar en la deliberación y votación del Acuerdo 592 de 2022 mediante el cual se autorizó al alcalde municipal de Acacías, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, para la asignación de los subsidios de vivienda y para que hiciera los correspondientes actos de transferencia. Lo señalado, dado que para la fecha en la que se discutió y votó el precitado acuerdo ya se habían publicado los hogares que se postularon para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda, entre los cuales figuraba el de la señora Flor Stella López León, quien está acreditado es esposa del concejal acusado, de modo que, debía conocer que su cónyuge estaba participando en el proceso de convocatoria para acceder al beneficio, de donde se desprende que, ante dicha situación, tenía el deber de declararse impedido y apartarse de la discusión del Acuerdo 592 de 2022, pero no lo hizo.
Adicionalmente, tampoco se observa que la conducta del concejal esté justificada en la buena fe calificada. Lo dicho porque aunque, al tenor del artículo noveno del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su transgresión, hay por lo menos dos eventos en los cuales sí se configura una razón que puede justificar la conducta prohibida, porque implican que el accionado actúa con buena fe calificada y en presencia de un error invencible, verbigracia (i) cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima, y (ii) cuando, precisamente para evitar esa ignorancia, la persona se asesora de un profesional idóneo y éste le aconseja mal; ello siempre y cuando no haya claridad en relación Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida de investidura, dado que, si ésta es clara, no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto.
En este caso, el concejal no expuso ningún argumento para demostrar que su conducta estuvo amparada en la jurisprudencia de esta Corporación o que hubiese solicitado conceptos y asesorías y éstas fueran idóneas, lo que implica que su actuar no estuvo amparado en la buena fe calificada proveniente de un error invencible. Por último, en relación con lo expuesto por el solicitante en el recurso de apelación relacionado con que en la declaración rendida por el concejal acusado aceptó que conocía que para el momento de la votación del Acuerdo 592 de 2022 su esposa e hija se habían postulado al programa de subsidios de vivienda, se advierte que por auto del 9 de febrero de 2023 proferido por la magistrada de conocimiento en primera instancia se ordenó citar al concejal acusado para que rindiera interrogatorio de parte; sin embargo, la Sala no tendrá en cuenta la referida declaración, comoquiera que la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el proceso de pérdida de investidura es un juicio que se adelanta en ejercicio del ius puniendi del Estado por lo que es aplicable la prohibición del artículo 33 de la Constitución Política y, en ese mismo sentido, ha explicado que dicho medio de prueba no es procedente en esta clase de procesos, dado que el interrogatorio de parte tiene como finalidad provocar la confesión, lo que implica que se admitan hechos que perjudicarían38. 38 Al respecto, puede verse el auto proferido el 20 de mayo de 2004 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
C.P.: Tarsicio Cáceres Toro. Expediente con radicación nro. 11001 0315 000 2003 00001 01. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 Corolario de lo señalado, están reunidos los elementos objetivo y subjetivo de la causal de conflicto de intereses; en consecuencia, la Sala revocará la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, declarará la pérdida de investidura del concejal Carlos Hoyos Malabert período constitucional 2020-2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor CARLOS HOYOS MALABERT, concejal del municipio de Acacías, período constitucional 2020 – 2023.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicación: 50001 23 33 000 2023 00007 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.