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47001233300020200012101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 68073 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ministerio Del Interior·Demandado: Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza, Municipio De Pedraza

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 47001-23-33-000-2020-00-12101-01 (68.073) ACTOR: Nación- Ministerio del Interior DEMANDADO: Municipio de Pedraza- Magdalena REFERENCIA: Controversias Contractuales 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 20111 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Municipio de Pedraza- Magdalena y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: ● Apoderado de la parte demandante: - David Quintero Duque, correo electrónico: notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co; david.quintero.duque@hotmail.com ● Apoderado de la parte demandada: ● Luzdaris Leonor Acosta Elías, correo electrónico: llae.diaz@hotmail.com; contactenos@pedrazamagdalena.gov.co; notificacionjudicial@pedraza- magdalena.gov.co ● Litisconsorcio: - Ximena Paola Murte Infante, correo electrónico: xmurte@confianza.com.co

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y 9 del Decreto 806 de 2020, y personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 14 de septiembre de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esta ley.

Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso de apelación se encuentra en SAMAI, índice 2.