CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05080-001 Demandante: Hjoan Arley Gutiérrez Álzate Demandado: Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Hjoan Arley Gutiérrez Álzate, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
En consecuencia, solicitó ordenar a las accionadas “[…] efectúen el desarchivo inmediato del proceso a través del cual se decretó el embargo de su pensión por invalidez y se ordene además la entrega de los dineros depositados a órdenes del Juzgado 18 Civil Municipal de Oralidad como consecuencia del proceso con radicado 050014003-018-2014-02283-00”.
En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 6) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: “Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 Expediente digital disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05080-00 Demandante: Hjoan Arley Gutiérrez Álzate Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otro 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” Con fundamento en la citada normativa, se colige que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) es el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado: “[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6”.
(Énfasis propio) Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el escrito tutelar, debe tenerse en cuenta que se trata de una tutela en contra de la Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por lo que quien debe asumir el conocimiento es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por encontrarse las autoridades accionadas en dicho distrito judicial.
Por lo anterior, se impone que sea el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el competente para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19917. En este orden de ideas, es del caso remitir la acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que realice el reparto, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05080-00 Demandante: Hjoan Arley Gutiérrez Álzate Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otro DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la presente acción de tutela incoada por Hjoan Arley Gutiérrez Álzate, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al accionante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.