CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: 76001-23-33-000-2021-00061-02 Accionantes: Roosvelt Carmona Soto y otros Accionados: Presidencia de la Republica y otros Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de los siguientes impedimentos (i) el obrante a índice 4 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Varga y (ii) el manifestado por el conjuez Héctor Alfonso Carvajal Londoño, visible en el índice 13 del aplicativo; dentro de la acción de tutela seguida por el señor Roosvelt Carmona Soto y otros, contra de Presidencia de la Republica y otros.
En primer término, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que las pretensiones de la demanda se encaminan a suspender el incremento salarial que para el año 2020 fijado por el Gobierno Nacional para los congresistas de la República de Colombia, tema que les genera interés, lo anterior, en consideración a que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4.ª de 1992, el régimen salarial de los congresistas incide en el de los magistrados de Alta Corte.
De otro lado, el conjuez Héctor Alfonso Carvajal Londoño, fundó su impedimento en la misma norma, en consideración a que, funge como apoderado de algunas de las entidades accionadas en asuntos de contornos jurídicos semejantes al aquí debatido. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
De igual manera, asiste razón al conjuez Héctor Alfonso Carvajal Londoño, cuando afirma que la situación surgida de ser apoderado de algunas entidades, tiene la virtualidad de afectar la imparcialidad propia del juez, al resolver este asunto, por lo cual, su impedimento se declarará fundado y en consecuencia, se le apartará del conocimiento del sub judice.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:
PRIMERO. DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas.
SEGUNDO. DECLÁRESE fundado el impedimento suscrito por el Conjuez Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por tanto se le aparta del conocimiento de este caso, conforme lo explicado en párrafos anteriores. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA