Demandante: Ubaldo Ruiz Urgel y Xavier Luis Cotes Urdiola, propietario y representante del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DISPENSARIO DOTACIONES MÉDICAS LA FE Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-04912-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04912-00 Demandante: UBALDO RUIZ URGEL y XAVIER LUIS COTES URDIOLA propietario y representante del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DISPENSARIO DOTACIONES MÉDICAS LA FE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Tema: Admisión de acción de tutela.
AUTO ADMISORIO 1. El señor Ubaldo Ruiz Urgel, propietario del establecimiento de comercio Dispensario Dotaciones Médicas La Fe, y, Xavier Luis Cotes Urdiola, representante legal del referido establecimiento de comercio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar. Lo anterior con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica. 2.
La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 8 de octubre del 2020 dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que decidió declarar la caducidad en el medio de control de reparación directa con radicado número 20001-23-33-000-2019- 00091-00/1. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” en providencia del 25 de agosto del 2021. 3.
El mencionado proceso ordinario fue promovido por los señores Ubaldo Ruiz Argel y Xavier Luis Cotes Urdiola, en su condición de propietario y administrador del establecimiento de comercio, respectivamente. 4. En la presente tutela el señor Xavier Luis Cotes Urdiola manifiesta que actúa como representante legal del establecimiento de comercio Dispensario Dotaciones Médicas La Fe, propiedad del señor Ubaldo Ruiz Urgel, lo cual se encuentra probado en el certificado de cámara de comercio aportado en los anexos de la tutela.
Demandante: Ubaldo Ruiz Urgel y Xavier Luis Cotes Urdiola, propietario y representante del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DISPENSARIO DOTACIONES MÉDICAS LA FE Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-04912-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Ahora bien, aunque no se haya mencionado al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” como autoridad demandada, la Sala la tendrá como tal en el presente asunto, ya que fue la que dio fin a la controversia de reparación directa, por medio de la providencia del 25 de agosto del 2021 a la que se hizo referencia. 6. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 7.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 8. En ese sentido, se tendrá como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado. 9. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Nación – Ministerio de Salud – Superintendencia Nacional de Salud; la Nación – Rama Judicial; la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM liquidado1; y (ii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Ubaldo Ruiz Urgel, propietario del establecimiento de comercio Dispensario Dotaciones Médicas La Fe, y, Xavier Luis Cotes Urdiola, representante legal del referido establecimiento de comercio SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado; autoridades judiciales accionadas.
Estas autoridades podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 1 Por haber sido demandadas en el proceso de reparación directa. Demandante: Ubaldo Ruiz Urgel y Xavier Luis Cotes Urdiola, propietario y representante del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DISPENSARIO DOTACIONES MÉDICAS LA FE Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-04912-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a i) la Nación – Ministerio de Salud – Superintendencia Nacional de Salud; la Nación – Rama Judicial; la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM liquidado2; y (ii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y de la Sección Tercera, Subsección “C” de esta Corporación, que remitan en formato digital la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 20001-23-33-000-2019-00091-00/1.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a efectos de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que este expediente permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Por haber sido demandadas en el proceso de reparación directa.