Micelio
25000233600020140085102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-01-24

Radicación interna: 60777 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio Pantano De Arce Ii·Demandado: Gobernacion De Cundinamarca, Empresas Publicas De Cundinamarca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2014-00851-02 (60.777) Demandante: CONSORCIO PANTANO ARCE II Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA ESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CCA SALVAMENTO DE VOTO Como lo manifesté en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de negar la aclaración de la sentencia de segunda instancia en relación con la condena en costas impuesta a la parte demandada en la parte resolutiva, sin argumentación alguna al respecto en el acápite de las consideraciones del fallo.

Considero que debió accederse a la aclaración para señalar la razón de la condena en costas a la parte demandada, por cuanto, si bien esta Corporación ha decidido que la condena en costas debe realizarse en vigencia del CGP, de manera objetiva y sin atender a la conducta procesal de las partes, como la mala fe o la temeridad, también lo es que la sentencia objeto de la solicitud en la parte considerativa no emitió pronunciamiento alguno respecto de la modificación de la condena en costas impuesta a la parte actora en primera instancia, para en su lugar condenar a la entidad demandada en la parte resolutiva, pues, en la parte motiva del fallo, respecto de la condena en costas expresamente se señaló que de “conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, no se condenará en costas, pues el recurso de apelación prosperó”1, lo cual evidencia una contradicción entre la parte motiva y la resolutiva.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Folio 19 del índice 70 SAMAI.