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76001233100420090052701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-11-18

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Macoser Ltda·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Radicación número: 76001-23-31-004-2009-00527-01 Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: MACOSER LTDA TESIS: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, EN ATENCIÓN A QUE SE PROBÓ QUE LOS ACTOS ACUSADOS QUE IMPUSIERON Y CONFIRMARON SANCIÓN PECUNIARIA POR INFRACCIÓN CAMBIARIA DESCONOCIERON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD DE LA SANCIÓN Y FUERON EXPEDIDOS CON FALSA MOTIVACIÓN, COMOQUIERA QUE LOS MOTIVOS ADUCIDOS EN ELLOS NO CORRESPONDÍAN CON LA REALIDAD JURÍDICA DEL CASO.

SE ACREDITÓ EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA GIROS ANTICIPADOS IMPORTACIONES DE LA DIAN POR PARTE DE LA ACTORA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN1, contra la sentencia de 16 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, que accedió a las pretensiones de la demanda. 1 En adelante DIAN 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES I.1- La Demanda La sociedad MACOSER LTDA, mediante apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo3, presentó demanda contra la DIAN, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, “Por medio de la cual se impone una sanción cambiaria por diligenciar de manera incompleta unas declaraciones de cambio”, corregida a través de la Resolución 820507260537 de 29 de septiembre de 2008, “Por medio de la cual se corrige de oficio un acto administrativo aduanero por presentar error en transcripción”; y 88236408610005 de 20 de abril de 2009, “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición”, que confirmó la imposición de sanción cambiaria.

Y a título de restablecimiento del derecho solicitó: “[…] 2. Que, como consecuencia de tal declaración, se restablezca el derecho de la sociedad accionante consistente en dejar sin efecto las sanciones pecuniarias decretadas en las resoluciones demandadas. […]”. 3 En adelante CCA 3 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.

Hechos Afirmó que la sociedad MACOSER LTDA tiene como objeto social la compra, venta, montaje, reparación y, mantenimiento de máquinas y equipos para la industria de la confección, marroquinería, equipos para llenar sacos, bolsa, big bags, manejo y manipuleo de materiales, así como la fabricación de los mismos, distribución, importación, la representación de casas extranjeras o nacionales productoras de repuestos y equipos industriales, y se encuentra registrada en la Cámara de Comercio de Cali bajo la matrícula mercantil Núm.497419-3 de 6 de noviembre de 1998.

Agregó que presentó 117 declaraciones de cambio por importación de bienes, formulario 1 -Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004 en los años 2005, 2006 y 2007. Sostuvo que la División de Control de Cambios de la DIAN expidió el acto de formulación de cargos núm. 82050733010376 el 29 de noviembre de 2007, en su contra, por la presunta infracción del artículo 1˚ de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, reglamentada por el numeral 3 de la Circular Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004, emanada del Banco de la República, por diligenciar de 4 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co manera incompleta unas declaraciones de cambio.

En consecuencia, propuso imponerle una sanción pecuniaria por la suma de $241.318.500. Informó que las 117 declaraciones de cambio fueron aclaradas a los intermediarios cambiarios BANCO DE OCCIDENTE y BANCOLOMBIA, mediante oficio de 31 de enero de 2008, en el sentido de especificar que dichas operaciones de importación fueron realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Agregó que respondió el acto de formulación de cargos el 1o. de febrero de 2008, expresando que las declaraciones de cambio podrían aclararse en cualquier tiempo para fines estadísticos, mediante comunicación escrita al intermediario del mercado cambiario; y que, además, en los eventos en los que la Ley permitía aclarar los errores de las declaraciones de cambio no se configuraba infracción cambiaria.

Comunicó que la División de Liquidación Aduanera, por medio de la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, impuso a la sociedad MACOSER LTDA una sanción pecuniaria por infracción cambiaria consistente en multa por la suma de 5 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co $225.396.000, por presentar las declaraciones de cambio con datos incompletos.

Precisó que la División Jurídica de la DIAN, por medio de la Resolución núm. 820507260537 de 29 de septiembre de 2008, corrigió parcialmente, de oficio, la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, en lo correspondiente a la transcripción del literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 26 de junio de 19994.

Informó que contra la Resolución que impuso la sanción cambiaria interpuso recurso de reposición alegando que dicha sanción no tenía causa, por cuanto la norma cambiaria estableció como operación no sancionable los errores cuya aclaración o actualización fueran permitidos por el régimen cambiario. Afirmó que la División Jurídica Aduanera de Cali decidió confirmar en todas sus partes la imposición de la sanción pecuniaria por infracción cambiaria, por medio de la Resolución núm. 88236408610005 de 20 de abril de 2009. 4 Decreto 1074 de 1999 “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. 6 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I.3.- Fundamentos de derecho La actora expuso que los actos administrativos demandados violaron las siguientes normas: 1.

Constitución Política: artículo 29 y 83. 2. Decreto 1092 de 21 de junio 19965: artículos 3° y 30. 3. CCA: 62 y 85. 4. Resolución Externa núm. 8 de la Junta Directiva del Banco de la República con sus modificaciones y actualizaciones. 5. Circular Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004, emanada del Banco de la República. 6. Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente.

La administración omitió injustificadamente la aplicación de la facultad legal de graduar la multa impuesta. La demandante alegó que la administración no siguió los criterios de proporcionalidad y racionabilidad de las sanciones al tasar la multa impuesta, porque la supuesta infracción cometida por el administrado no causa detrimento al Estado, no lesiona ninguno de 5 Decreto 1092 de 1996 “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. 7 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co los intereses de este o de un tercero ni vulneró los deberes cambiarios sustanciales.

Violación de la buena fe y la presunción de inocencia. La actora expuso que fueron desconocidos los principios en cita, que constituyen pilares del debido proceso, en atención a que, si bien se omitió señalar que se trataba de importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, lo cierto es que se realizó el pago de todos los tributos exigibles para la modalidad de importación; y que, además, el carácter de “incompleto” de la declaración de cambio no generaba para la administración ningún tributo adicional.

Falta de tipicidad de la multa impuesta. A juicio de la demandante, los actos administrativos acusados desconocieron que según el régimen sancionatorio no habrá infracción cambiaria cuando se tratare de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio fuera permitida por el régimen cambiario. En consecuencia, el hecho de no haber señalado en la declaración de cambio que se trataba de la modalidad de tráfico postal o envíos urgentes no generaba una sanción cambiaria, ni la multa tasada por este concepto. 8 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co La administración está obligada a demostrar la ausencia de diligencia del administrado.

La demandante señaló que la DIAN no puede desconocer el carácter subjetivo de la responsabilidad, aludiendo la protección del orden económico y sancionar basándose en una responsabilidad objetiva, porque ello desconoce la Constitución Política. Los actos acusados no tuvieron en cuenta los principios generales del derecho y los principios orientadores de las actuaciones administrativas.

La actora sostuvo que el ejercicio de la potestad sancionatoria se encuentra limitado por el respeto a los principios y a las garantías que rigen el debido proceso, los cuales tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas, incluidas las cambiarias. I.4. Contestación de la demanda La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto del 8 de mayo de 20096 en el que se ordenó la notificación a la entidad que expidió los actos acusados.

I.4.1.- La DIAN, actuando por conducto de apoderado, contestó la 6 Folios 204 a 205 C. 1. 9 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando en esencia, lo siguiente: Sostuvo que los actos acusados fueron expedidos por los funcionarios competentes, debidamente fundamentados, con sujeción a las normas constitucionales como el derecho al debido proceso, el derecho de contradicción y defensa, entre otros, dando estricto cumplimiento a la normatividad aduanera y demás normas concordantes.

Afirmó que en ningún momento se desconoció la presunción de inocencia, por cuanto antes de proferir la Resolución de sanción cambiaria se adelantaron todas las pruebas conducentes que permitieron la valoración del hecho y la actuación en derecho. Adicionalmente, expresó que no se desconoció la buena fe del usuario, en atención a que se trataba de una falta administrativa que conllevaba una sanción pecuniaria.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 16 de junio de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda y en esencia, adujo lo siguiente: 10 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que si bien la actora no informó en las declaraciones de cambio, más específicamente en la casilla de observaciones, que se trataba de una importación por tráfico postal, lo cierto es que por cada operación cambiaria anexó el formato diligenciado con el intermediario del mercado cambiario con el que se efectuó la legalización del pago de importaciones anticipadas, con sus respectivos pagos en dólares -USD.

Sostuvo que el dato aduanero correspondiente a la modalidad de importación en la casilla de observaciones de la declaración de cambio, en este caso tráfico postal y envíos urgentes, podía informarse por el declarante mediante comunicación escrita al intermediario cambiario a través del cual se efectuó la operación, en atención a que no tenía relación con la fecha, el valor, la identificación, el declarante o el concepto de la importación, y no implicaba cambio de formulario.

Explicó que, con fundamento en el régimen cambiario, la aclaración de datos de documentos aduaneros de operaciones de comercio exterior, como lo relativo a la información de la modalidad de importación, correspondía a una aclaración para fines estadísticos permitida en cualquier tiempo, sin que requiriera la trasmisión de 11 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co dicha información al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica.

Así las cosas, el Tribunal precisó que informar el dato correspondiente a la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes en la declaración de cambio, se encontraba dentro de las aclaraciones a los datos de los documentos aduaneros de importación autorizadas para fines estadísticos, las cuales no estaban taxativamente detalladas en la norma como conductas sancionables.

En ese orden de ideas, consideró que la DIAN no podía imponer la sanción, en atención a que si bien era competente para hacerlo no podía desconocer el principio de tipicidad y legalidad de la sanción. En ese sentido, señaó que los actos acusados estaban viciados de nulidad por falsa motivación puesto que la situación fáctica y la sustentación jurídica que sirvió de soporte a los mismos no era coherente con la realidad y se interpretó de manera equivocada.

En conclusión, el Tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos demandados por estimar que el dato correspondiente a la modalidad de importación de tráfico postal y 12 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co envíos urgentes en la declaración de cambio era susceptible de aclaración para fin estadístico en cualquier tiempo, razón por la que no procedía la sanción impuesta por no haberse generado una infracción cambiaria; y a título de restablecimiento del derecho ordenó dejar sin efecto la sanción pecuniaria acusada.

III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La DIAN, a través de apoderado solicitó revocar la sentencia de primera instancia. Para ello planteó los siguientes reproches: Sostuvo que los actos demandados no están viciados de nulidad alguna, en atención a que fueron expedidos por los funcionarios facultados para ello, de conformidad con el Decreto 2685 de 28 de diciembre de 19997, cumplieron con los formalismos propios del acto, fueron debidamente motivados, las razones para expedirlos se expresaron en ellos, su motivación corresponde con los hechos y se adelantaron en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 29, que desarrolla el debido proceso.

En esa medida, la apelante agregó que los actos acusados no fueron expedidos con falsa motivación puesto que la omisión 7 Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera”. 13 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co consistente en especificar la modalidad de importación -tráfico postal y envíos urgentes- en la casilla correspondiente a observaciones de la declaración de importación, desconoció la obligación establecida en el numeral 3, punto 2, inciso 6°, de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 16 de diciembre de 20048.

Adicionalmente, precisó que la sanción pecuniaria correspondiente a la falta de especificación de la modalidad de importación en la casilla de observaciones de la declaración de importación se impuso conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 1˚ del Decreto 1074, por lo que los actos demandados fueron expedidos bajo la óptica de las normas cambiarias vigentes al momento de la infracción. Asimismo, adujo que el a quo desconoció que en el presente caso se trataba de la implementación y ejecución del Programa Giros Anticipados Importaciones -enviado por el Subdirector Cambiario con Oficio núm. 0791 de 31 de agosto de 2007, que buscaba ejercer control al cumplimiento de las obligaciones cambiarias y determinar la comisión de presuntas infracciones al régimen cambiario, teniendo en cuenta criterios como el deber de los 8 “[…] 2.

Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. […] Cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad. […]”. 14 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co importadores de actualizar ante los intermediarios cambiarios los datos relativos al documento de transporte y las respectivas declaraciones de importación. En conclusión, la apelante aseveró que los actos acusados correspondían con la realidad procesal, fáctica, jurídica y fueron expedidos en cumplimiento del literal d) del artículo 1˚ del Decreto 1074, por lo cual no se configuró la falsa motivación ni existió violación al debido proceso.

En consecuencia, solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1. La DIAN reiteró que debe revocarse la providencia recurrida, habida cuenta que dentro del proceso no se aportó prueba alguna que acredite la falsedad o inexactitud de los motivos que fundamentan los actos administrativos demandados.

Manifestó que en el expediente se acreditó que la actora trasgredió el numeral 3, punto 2, inciso 6°, de la Circular reglamentaria DCIN 83 de 2004, puesto que no dejó constancia en la casilla de observaciones de 108 declaraciones de cambio presentadas ante los intermediarios del mercado cambiario y que la importación se 15 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co efectuó a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Precisó que el Tribunal erró al considerar que con la expedición de los actos demandados se desconoció el principio de legalidad y tipicidad, toda vez que de la lectura de la Circular reglamentaria DCIN 83 de 2004, se infiere que los importadores tienen la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus importaciones y para tal efecto, deben presentar y suscribir una declaración de cambio ante los intermediarios del mercado, conforme con los formularios dispuestos para tal efecto.

Indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta que el inciso 6º del punto 3 de la Circular reglamentaria DCIN 83 de 2004, establece que “[…] cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad […]”; y que el artículo 3° del Decreto 1092 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 1074 de 1999, vigente para la época de los hechos, determinaba la sanción por la suma de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada declaración de 16 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cambio presentada con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados.

IV.2. La parte actora allegó escrito de alegaciones de conclusión de manera extemporánea9. IV.3. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA ACTOS ACUSADOS Los actos administrativos demandados son: 1) Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, “Por medio de la cual se impone una sanción cambiaria por diligenciar de manera incompleta unas declaraciones de cambio”, expedida por la División de Liquidación Aduanera de Cali.

En este acto se declaró que la sociedad MACOSER LTDA presentó las declaraciones de cambio – formulario 1, correspondiente a las 9 El término para alegar de conclusión transcurrió desde el 5 hasta el 18 de febrero de 2016, mientras que el escrito allegado por la actora fue radicado el 4 de abril de ese año. 17 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co operaciones de importación por tráfico postal y envíos urgentes, con datos incompletos configurándose una infracción al régimen cambiario y se impuso a la sociedad en cita una sanción cambiaria consistente en multa por la suma de $225.396.000.

Al respecto, se resalta lo siguiente: “[…] La sociedad investigada realizó importaciones por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, sin embargo, no cumplió con la obligación de dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esta modalidad, violando lo establecido en el numeral 3 punto 2 párrafo 6 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 del 16 de diciembre del 2004 del Banco de la República10.

Así las cosas, por presentar declaraciones con datos incompletos se configura una infracción cambiaria que tiene como sanción la multa de 5 SMLMV, según lo establecido en el literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 1999, modificatorio del artículo 3˚del Decreto 1092 de 1996 […]”. 2) Resolución núm. 820507260537 de 29 de septiembre de 2008, “Por medio de la cual se corrige de oficio un acto administrativo aduanero por presentar error en transcripción”, expedida por la División Jurídica Aduanera de Cali.

En este acto se corrigió parcialmente, de oficio, la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, en lo que respecta a los fundamentos legales enunciados en la parte considerativa de 10 “[…] 2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. […] Cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad. […]”. 18 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la Resolución en cita, en el sentido de transcribir correctamente el literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 1999.

Del cual se destaca lo siguiente: “[…] Con fundamento en el inciso 2 del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo es procedente efectuar la corrección parcial de la Resolución Núm. 05872008601000138 del 28 de agosto de 2008 expedida por la División de Liquidación, por cuanto al transcribir en la parte considerativa lo dispuesto en el literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 1999, modificatorio del artículo 3 del Decreto 1092 de 1996, se transcribió lo dispuesto en el literal c), debiendo corregirse en el sentido de aclarar que el literal reglado a la infracción cambiaria es el d), el cual dispone lo siguiente: […] d) Por presentar la declaración de cambio o el documento que haga sus veces, con datos falsos equívocos, incompletos o desfigurados, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales. […]” 3) Resolución núm. 88236408610005 de 20 de abril de 2009, “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición”, interpuesto contra la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, que impuso una sanción cambiaria, expedida por la División Jurídica Aduanera de Cali.

En este acto se declaró que en la Resolución en cita se encuentra legalmente tipificada la infracción en que incurrió el usuario aduanero al no dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En consecuencia, se 19 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenó confirmar la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, que impuso una sanción cambiaria por la suma de $225.396.000 y de la cual se resalta lo siguiente: “[…] Teniendo en cuenta que el deber de informar contiene una obligación clara y exigible que debe cumplirse dentro de cierto tiempo, el no suministro oportuno a las autoridades aduaneras y cambiarias de la información relacionada con la modalidad de importación en las declaraciones de cambio conlleva a una sanción previamente establecida.

De las declaraciones de cambio involucradas en el presente caso, formulario 1, se demuestra que no se cumplió con la obligación de dejar constancia en la casilla de observaciones de las declaraciones de cambio correspondientes que la importación se efectuó bajo la modalidad de tráfico postal o envíos, razón por la cual, no se desvirtuó la sanción impuesta y, esta Dirección procederá a confirmar en todas sus partes el acto administrativo sancionatorio de la referencia […]”.

Ahora, previo al análisis de fondo, es del caso advertir que la Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los fallos de primera instancia en aquellos temas que constituyeron la oposición específica a la decisión de los Tribunales. De este modo, el estudio y la competencia del fallador de segunda instancia, se limitará a examinar los reproches contra los razonamientos y consideraciones que tuvieron los mismos para resolver las demandas respectivas.

Esta Corporación, en reiterados pronunciamientos, ha delimitado el objeto del recurso de apelación y de conformidad con el artículo 20 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 357 del CPC, el juez de instancia deberá pronunciarse solamente frente a los argumentos expuestos por el apelante y, en específico, a las referencias argumentativas que aduce en el escrito contentivo del recurso contra la decisión que adoptó la primera instancia. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER Corresponde a la Sala establecer si le asiste razón a la apelante cuando afirma que la obligación cambiaria de especificar la modalidad de importación en la casilla de observaciones de la declaración de cambio se encontraba establecida en las normas cambiarias vigentes al momento de la infracción y que la sanción pecuniaria correspondiente a dicha infracción se impuso en cumplimiento del literal d) del artículo 1˚ del Decreto 1074; o si, por el contrario, tiene razón el Tribunal al declarar la nulidad de los actos por tratarse en el caso sub lite de aclaraciones para fines estadísticos que podían hacerse en cualquier tiempo y no generaban infracción cambiaria.

Además, si conforme a la implementación y ejecución del Programa Giros Anticipados Importaciones la sociedad demandante cumplió o no con el deber de actualizar ante los intermediarios del mercado cambiario los datos relativos a las declaraciones de importación. 21 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CASO CONCRETO La Sala, para efectos de resolver los interrogantes planteados como problema jurídico, se referirá en primer término al material probatorio obrante en el expediente, así: -.

Certificado de matrícula mercantil núm. 497419-3 de 6 de noviembre de 1998, correspondiente a la sociedad MACOSER LTDA., cuyo objeto social es “la compra, venta, montaje, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos para la industria de la confección, marroquinería, equipos para llenar sacos, bolsa, big bags, manejo y manipuleo de materiales, así como la fabricación de los mismos, su distribución, importación, la representación de casas extranjeras o nacionales productoras de repuestos y equipos industriales.”11 -.

Declaraciones de cambio por importación de bienes, formulario 1 -Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004, presentadas por la sociedad MACOSER LTDA en los años 2005, 2006 y 200712. 11 Folios 3 a 4 C.1. 12 Folios 50 a 193 C.1. 22 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficio de 31 de agosto de 2007, enviado por el subdirector de Control Cambiario de la DIAN a la Administración Local de Aduanas de Cali, mediante el cual remitió el Programa Giros Anticipados Importaciones -Código GAI13, del cual se destaca lo siguiente: “[…] Me permito remitir para su implementación y ejecución el programa de la referencia, junto con la muestra de seleccionados correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2005, el cual tiene como propósito ejercer un eficiente control al cumplimiento de las obligaciones cambiarias que se deriven de la legalización del pago anticipado de importaciones ante los intermediarios del mercado cambiario y determinar la comisión de presuntas infracciones al Régimen Cambiario Para la selección de la muestra se consideró la información obtenida de los intermediarios del mercado cambiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios: […] De la información suministrada por los intermediarios del mercado cambiario que intervienen en esas operaciones, se desprende que los importadores presuntamente no cumplieron con el deber de actualizar ante los mismos los datos relativos al documento de transporte y las respectivas declaraciones de importación […]”. -.

Acto de formulación de cargos núm. 82050733010376 de 29 de noviembre de 2007 en contra de la sociedad MACOSER LTDA, expedido por la División de Control de Cambios de la DIAN14, del cual se resalta: “[…] Artículo Primero: Formular cargos contra el importador MACOSER LTDA, NIT. 805.012.286-1, por presunta infracción al artículo 1˚ de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, reglamentada por el numeral 3 de la Circular Externa DCIN 83 del 16 de diciembre de 13 Folio 458 C.3. 14 Folios 6 a 16 C.1. 23 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2004 expedida por el Banco de la República, por diligenciar de manera incompleta unas declaraciones de cambio relacionadas en el cuadro Núm.1 del presente acto […].

Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley 1092 de 1996, proponer al importador MACOSER LTDA, NIT. 805.012.286-1, una sanción por la suma $241.318.500 […].” -. Oficio de 1o. de febrero de 2008, presentado por la sociedad MACOSER LTDA a la División de Control de Cambios de la DIAN, mediante el cual respondió el acto de formulación de cargos15, así: “[…] Claramente está establecido que no hay infracción cambiaria cuando los errores en la declaración de cambio pueden ser objeto en cualquier tiempo de actualización o aclaración, mediante comunicación escrita al intermediario del mercado cambiario. […]”. -.

Oficios de 31 de enero de 2008, presentados por la sociedad MACOSER LTDA a los intermediarios del mercado cambiario BANCO DE OCCIDENTE y BANCOLOMBIA, mediante los cuales informó que las 117 declaraciones de cambio adjuntas a los oficios en cita correspondían a operaciones de importación realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes16. -.

Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, “Por medio de la cual se impone una sanción cambiaria por diligenciar de manera incompleta unas declaraciones de cambio”, 15 Folios 1140 a 1142 C.4. 16 Folios 1143 a 1163 C.4. 24 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por la División de Liquidación Aduanera de Cali, a través de la cual se impuso a la sociedad MACOSER LTDA una sanción cambiaria consistente en multa por la suma de $225.396.00017. -.

Resolución núm. 820507260537 de 29 de septiembre de 2008, “Por medio de la cual se corrige de oficio un acto administrativo aduanero por presentar error en transcripción”, expedida por la División Jurídica Aduanera de Cali, mediante la cual corrigió parcialmente, de oficio, la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, en lo correspondiente a la transcripción del literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 199918. -.

Oficio de 1o. de octubre de 2008, presentado por la sociedad MACOSER LTDA ante la División Jurídica de la DIAN, mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, que impuso sanción cambiaria19, en el cual se aduce que no existe infracción al régimen cambiario. “[…] El inciso segundo del literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 1999 estableció que no habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el régimen cambiario.” 17 Folios 17 a 34 C.1. 18 Folios 35 a 37 C.1. 19 Folios 1190 a 1192 C.4. 25 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Resolución núm. 88236408610005 de 20 de abril de 2009, “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición”, interpuesto contra la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, que impuso una sanción cambiaria, expedida por la División Jurídica Aduanera de Cali, a través de la cual se confirmó la Resolución en cita que impuso a la sociedad MACOSER LTDA una sanción cambiaria consistente en multa por la suma de $225.396.00020. -.

Dictamen Pericial de 28 de julio de 2014 correspondiente a la relación de las operaciones aduaneras y cambiarias de la sociedad MACOSER LTDA, en la que se detallan 117 declaraciones de cambio en la modalidad de importación de tráfico postal con su respectivo valor en USD, de las cuales algunas declaraciones no tenían número de declaración de cambio21.

Teniendo en cuenta el referido material probatorio, la Sala encuentra acreditado que la sociedad MACOSER LTDA en los años 2005, 2006 y 2007 presentó a la DIAN 117 declaraciones de cambio por importación de bienes, formulario 1 -Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004. 20 Folios 41 a 49 C.1. 21 Folios 1 a 5 C.2. 26 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, está demostrado que la División de Control de Cambios de la DIAN, el 29 de noviembre de 2007, formuló cargos en contra de la sociedad MACOSER LTDA por la presunta infracción al artículo 1˚ de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, reglamentada por el numeral 3 de la Circular Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004, emanada del Banco de la República, en lo relativo al diligenciamiento incompleto de las declaraciones de cambio.

También está acreditado que la sociedad MACOSER LTDA, el 31 de enero de 2008 aclaró las 117 declaraciones de cambio por importación de bienes con los intermediarios del mercado cambiario con los que efectuó las operaciones- BANCO DE OCCIDENTE y BANCOLOMBIA, informando que las declaraciones en cita fueron realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Asimismo, consta que la División de Liquidación Aduanera de la DIAN impuso a la sociedad MACOSER LTDA una sanción cambiaria por violación al artículo 1˚ de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, reglamentada por el numeral 3, punto 2, párrafo 6 de la Circular Externa DCIN 83 de 16 de diciembre de 2004, emanada del Banco de la República, por presentar las declaraciones de cambio con 27 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co datos incompletos, particularmente, no informar la modalidad bajo la cual se efectuaron las importaciones, mediante la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008.

De igual manera, está comprobado que la División Jurídica Aduanera de la DIAN corrigió parcialmente, de oficio, la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, en lo correspondiente a la transcripción del literal d) del artículo 1˚del Decreto 1074 de 1999, adecuando el fundamento jurídico de la decisión a la realidad procesal del caso, por medio de la Resolución núm. 820507260537 de 29 de septiembre de 2008.

Igualmente, está probado que la División Jurídica Aduanera de la DIAN confirmó la Resolución núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, que impuso a la sociedad MACOSER LTDA una sanción cambiaria consistente en multa por la suma de $225.396.000, a través de Resolución núm. 88236408610005 de 20 de abril de 2009. Al respecto, la Sala precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 del Decreto 2685, la DIAN es la entidad competente para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras, 28 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

En el régimen de importación, según lo dispone el artículo 87 ibidem, la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

En desarrollo de tales potestades atribuidas a la DIAN, esta entidad cuenta con precisas facultades de fiscalización y control que, entre otros asuntos, le permiten imponer sanciones por la comisión de infracciones al régimen cambiario. 29 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a la potestad de regulación y reglamentación en materia cambiaria, el artículo 371 Constitucional confirió dicha función al Banco de la República22 y lo facultó para expedir el régimen de cambios internacionales, razón por la cual, con fundamento en dicha competencia constitucional, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa núm. 8 de 5 de mayo de 200023, norma posteriormente reglamentada a través de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 de 16 de diciembre de 200424.

Sobre el particular, es menester precisar que los actos acusados se fundamentaron en la Circular Reglamentaria Externa - DCIN 83 de 2004, que estableció: “[…]

1.7. ACLARACIONES PARA FINES ESTADÍSTICOS Y ERRORES DE DIGITACION 1.7.1. Aclaraciones para fines estadísticos 1. Declaraciones de cambio Los datos de una declaración de cambio podrán aclararse para fines estadísticos en cualquier tiempo. Cuando se trate de aclaraciones a la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), se efectuarán, de ser posible, a 22 Constitución Política.

“[…]

ARTICULO 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

(Subrayado fuera de texto) […]”. 23 Resolución Externa Núm.8 de 2000 “Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales”. Vigente del 5 de mayo del 2000 al 24 de mayo de 2018. 24 Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 de 2004 “Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio”. 30 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co más tardar el 30 de junio del año siguiente a la fecha de la declaración de cambio.

No podrán ser objeto de aclaración los siguientes datos: 1. Fecha 2. Valor 3. Identidad del declarante y, 4. Concepto: entiéndese por “concepto” cada una de las operaciones para las cuales existen formularios de declaración de cambio. En consecuencia, no se pueden efectuar aclaraciones para fines estadísticos cuando impliquen cambio de formulario.

Solamente podrá cambiarse el tipo de formulario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial conforme al punto 1.6. de esta circular. Las aclaraciones para fines estadísticos se sujetarán a las siguientes reglas: […] b. Aclaraciones de datos de documentos aduaneros de operaciones de comercio exterior (Formularios Nos. 1 y 2) Las aclaraciones a los datos de los documentos aduaneros de importación o exportación, deberán informarse por el declarante mediante comunicación escrita al intermediario del mercado cambiario a través del cual se efectuó la operación, sin que se requiera la transmisión al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Cuando la canalización se efectúa a través de cuentas corrientes de compensación, el titular deberá conservar las aclaraciones a dichos documentos sin que se requiera su envío a los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. […]

3. IMPORTACIONES DE BIENES […] 2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. […] Cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad […]” (Subrayado fuera de texto). 31 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Sala observa que los actos acusados fueron motivados conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 1˚ del Decreto 1074, que dispuso: “[…]

ARTÍCULO 1. El artículo 3o. del Decreto-ley 1092 de 1996 quedará así: "Artículo 3o. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma: Declaración de cambio […] d) Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario. […]” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta la obligación prevista en el numeral 3, punto 2, inciso 6°, de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004, la sociedad MACOSER LTDA al realizar importaciones por tráfico postal y envíos urgentes debía dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad; sin embargo, este requerimiento no fue cumplido. 32 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, el numeral 1.7, punto 1, de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004 ordena que los datos de documentos aduaneros de importaciones correspondientes al formulario 1, como en el presente caso, relativos a aclaraciones de la declaración de cambio, en cuanto a la modalidad de importación, que no correspondan a la fecha, el valor, la identidad del declarante y el concepto de la declaración que implicara cambio de formulario, pueden aclararse para fines estadísticos en cualquier tiempo.

En ese orden de ideas, está probado que en el presente caso se trataba de: i) una aclaración para fin estadístico de la declaración de cambio en la información respectiva a un dato aduanero, particularmente, la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, ii) correspondiente al formulario 1 y que no implicaba cambio de formato y iii) que la disposición permitió al declarante efectuar la aclaración en cualquier tiempo.

Por ello, es dable concluir que la conducta investigada no constituyó una infracción cambiaria. En otros términos, si bien se omitió el requisito de informar la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes en la casilla de observaciones de la declaración de cambio, establecida en el numeral 3, punto 2, inciso 6°, de la Circular Reglamentaria DCIN 33 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 83 de 200425, lo cierto es que se actuó bajo el entendido según el cual dicha información era susceptible de aclaración para fin estadístico por el declarante en cualquier tiempo, conforme a lo establecido en el numeral 1.7, punto 1, literal b), de la Circular en cita26.

Así las cosas, según el literal b) del numeral 1.7 punto 1 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004, las aclaraciones a los datos de los documentos aduaneros de importación para fines estadísticos debían informarse por el declarante mediante comunicación escrita al intermediario del mercado cambiario a través del cual se efectuó la operación, sin que se requiriera la trasmisión al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Y esto, precisamente, fue lo que hizo la sociedad MACOSER LTDA, la cual mediante oficios de 31 de enero de 2008 presentados a los intermediarios del mercado cambiario BANCO DE OCCIDENTE S. A. y BANCO DE BANCOLOMBIA S.A., aclaró las 117 25 […] 2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. […] Cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se efectuó bajo esa modalidad.[…] 26 […] b. Aclaraciones de datos de documentos aduaneros de operaciones de comercio exterior (Formularios Nos. 1 y 2) Las aclaraciones a los datos de los documentos aduaneros de importación o exportación, deberán informarse por el declarante mediante comunicación escrita al intermediario del mercado cambiario a través del cual se efectuó la operación, sin que se requiera la transmisión al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Cuando la canalización se efectúa a través de cuentas corrientes de compensación, el titular deberá conservar las aclaraciones a dichos documentos sin que se requiera su envío a los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. […] 34 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co declaraciones de cambio, en el sentido de informar que dichas operaciones correspondían a importación realizada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Ahora bien, en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta por la DIAN por concepto de infracción cambiaria consistente en la falta de especificación de la modalidad de importación en la casilla de observaciones de la declaración de importación, la Sala advierte que el inciso 2° del literal d) del artículo 1˚ del Decreto 107427 estableció que no habría infracción cambiaria cuando se tratare de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio estuvieran permitidos por el régimen cambiario, como ocurre en el presente caso, donde la aclaración de la modalidad de importación en la declaración de cambio para fin estadístico era permitida por la norma cambiaria vigente, la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004.

En este orden de ideas, la Sala considera, conforme lo señaló el Tribunal, que se desconoció el principio de tipicidad y legalidad de la sanción, y que se encuentra acreditada la falsa motivación de los 27 […] d) Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario.

(Subrayado fuera de texto). 35 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co actos acusados, en atención a que los motivos aducidos en ellos no corresponden con la realidad jurídica del caso.

Sobre el particular, esta Sección ha sostenido28: “[…] En ese sentido, esta Sección ha determinado que la validez del acto administrativo depende, entre otros elementos, de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado, valga decir, que correspondan a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la toma de la decisión de que se trate, y que se den en condiciones tales que conduzcan a adoptar una y no otra determinación, por lo que se trata de un requisito material, en cuanto depende de la correspondencia de lo que se aduzca en el acto administrativo como motivo o causa del mismo, con la realidad jurídica y/o fáctica del caso.

La motivación constituye, entonces, uno de los elementos esenciales o fundamentos de legalidad del acto administrativo, a tal punto que cuando se pretermite, o cuando se demuestra que las razones que sustentan la decisión no son reales, no existen o están distorsionadas, se presenta un vicio que lo invalida. […]”. Finalmente, en cuanto a la implementación y ejecución del Programa Giros Anticipados Importaciones de la DIAN, que tenía como propósito determinar la comisión de presuntas infracciones al régimen cambiario en lo correspondiente al deber de actualizar ante los intermediarios cambiarios los datos relativos a las respectivas declaraciones de importación, la Sala evidencia que la sociedad 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de julio de 2019, C.P. Roberto Serrato Valdés, número único de radicación 25000-23-24-000-2012- 00509-01 36 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co MACOSER LTDA sí cumplió con dicha obligación, tal y como probó con los Oficios de 31 de enero de 2008 dirigidos a los intermediarios del mercado cambiario con los que efectuó las operaciones- BANCO DE OCCIDENTE y BANCOLOMBIA, mediante los cuales aclaró las 117 declaraciones de cambio por importación de bienes, en el sentido de informar que las importaciones fueron realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por lo precedente la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad de las resoluciones núm. 05872008601000138 de 28 de agosto de 2008, corregida a través de la Resolución núm. 820507260537 de 29 de septiembre de 2008, y la Resolución núm.88236408610005 de 20 de abril de 2009; y a título de restablecimiento del derecho dejó sin efecto la sanción pecuniaria impuesta mediante los actos administrativos anulados.

En cuanto a la condena en costas, la Sala considera que de conformidad con el artículo 171 del CCA, en concordancia con los artículos 392 y 393 del CPC29, aplicables al caso por la remisión del artículo 168 del CCA, y atendiendo la conducta asumida por las 29 Artículos 365 y 366 del CGP. 37 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, no se evidenció temeridad ni mala fe en la actuación procesal, por lo que se abstendrá de condenar en costas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 16 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 38 Número único de radicación: 76001 23 31 004 2009 00527 01 Actora: MACOSER LTDA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de agosto de 2024.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.