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11001031500020230005400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 65 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00054-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Posible acumulación de procesos AUTO QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE OBJETO DE LA DECISIÓN La Magistrada sustanciadora estudia la posible acumulación de la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón en contra de la Presidencia de la República y otros, radicado n.° 11001-03-15-000-2023-00054-00, al trámite de tutela que cursa en este Despacho, bajo el radicado n.° 11001-03-15-000-2023- 00055-00.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo expediente n.° 11001-03-15-000-2023-00054-00 1. Con escrito enviado el 23 de diciembre de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando en nombre propio, instauró una acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y la Agencia de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA).

Lo anterior, con el objetivo de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, de petición, al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible y la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. 2. Con base en lo anterior, el señor Mena Garzón solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió lo siguiente: “2.

Se DECRETE MEDIDA PROVISIONAL Y CAUTELAR a toda LICENCIA AMBIENTAL que permita explotación minera, exploración minera, explotación y exploración de hidrocarburos, 1 El 23 de diciembre de 2022, esta acción de tutela fue repartida al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Mediante auto del 27 de diciembre de 2022, la autoridad judicial en mención remitió el proceso de la referencia al Consejo de Estado.

Lo anterior, en cumplimiento de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, el 29 de diciembre de 2022, la Oficina de Servicios Judiciales envió el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado. Esta última dependencia asignó por reparto el expediente del vocativo de la referencia y fue remitido a este despacho el 13 de enero de 2023.

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infraestructura energética, explotación forestal, infraestructura vial, infraestructura férrea en el territorio Colombiano por tanto hasta que se entregue respuesta de fondo y de forma al petitorio radicado anexando estudios solicitado. 3.

Se ordene al estado Colombiano proteger y solicitar estudios de polinizadores y como se verán afectados ante todas las actividad económicas que se licencien ambiental mente en el territorio Colombia. 4. Se ordene al estado colombiano presentar políticas de protección definitivas de polinnizadores, vertabrados, diurnos y nocturnos y vertebrados diurnos y nocturnos” (sic a toda la transcripción). 3.

El recurso de amparo de la referencia, se sustentó en los siguientes hechos: 4. El accionante afirmó que el 26 de noviembre de 2022 envió un derecho de petición a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y a la ANLA. A través de aquella, solicitó que se le respondiera el siguiente cuestionario: “1. Que entidad de orden nacional se encarga del cuidado y protección de los polinizadores en Colombia. 2.

Solicito copia del INVENTARIO NACIONAL de polinizadores, caracterizando especies tanto vertebradas como invertebradas y ubicando cada especie por región y municipio. 3. Solicito inventario de sustancias químicas que afectan a los polinizadores Invertebrados, estudios realizados, censos poblacionales de individuos afectados, normas que regulan el uso de estas sustancias químicas. 4.

Informe de manera clara y especifica si el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, energética, minera, ganadera y maderera, son un riesgo real que pone en riesgo la integridad de los polinizadores. 5. Que especies de polinizadores tanto vertebrados como invertebrados están en peligro de extinción en Colombia, efectúe inventario y zonifique cada Id Documento: 11001031500020230005400005025220003 especie caracterizada en la geografía colombiana. 6.

¿Existen áreas protegidas en el territorio nacional donde se garantice el desarrollo, reproducción y vida de las abejas o especies similares? 7. Efectué informe en el que se explique de manera clara, si en las áreas urbanas de todo el país hay estudios de polinizadores tanto vertebrados como invertebrados donde se evalúe el riesgo que conlleva el urbanismo para estas especies y las medidas que se deben efectuar para mitigar el riesgo de desaparición de estas especies. 8.

Efectúe inventario de normas o actos administrativos que regulen el cuidado y protección de los polinizadores, sean vertebrados o invertebrados. 9. Efectúe informe de listado de actividad antrópicas urbanas que afectan a las especies de polinizadores en áreas urbanas y rurales. 10. Hay alguna medida de protección nacional para polinizadores vertebrados o invertebrados en Colombia. 11.

Que acuerdos internacionales hay en cuanto a la protección de polinizadores y de cuales Colombia hace parte y de cuales no y explique las motivaciones para estar incluidos y las de no estar incluidos. 12. Para la entrega de licencias ambientales de explotación minera, exploración minera, explotación y exploración de hidrocarburos, infraestructura energética, explotación forestal, infraestructura vial, infraestructura férrea, existe como requisito el estudio previo de afectación a especies de polinizadores tanto vertebrados como invertebrados y su correspondiente caracterización y mitigación de riesgos, antes, ¿durante y después de la actividad económica a realizar?” (sic a todo el texto transcrito).

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. El ciudadano afirmó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta por parte de las accionadas. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 6. Mediante auto del 19 de enero de 2023, el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió el expediente de la referencia a este Despacho “para que decida sobre su posible acumulación con la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 00055 00 y, de ser el caso, asuma su conocimiento”. 7.

Lo anterior porque el 12 de enero de este año, la suscrita magistrada recibió, por reparto, el expediente n.° 11001-03-15-000-2023-00055-00, cuya acción de tutela fue admitida mediante auto del16 del mismo mes y año. El magistrado Suárez Vargas determinó que, como este Despacho fue el primero en avocar el conocimiento del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 20152, debe estudiarse la posible acumulación de procesos3.

II. CONSIDERACIONES 2.2. En el presente caso no procede la acumulación de los procesos de tutela promovidos por el señor Mena Garzón 8. Los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, señalan que las acciones de tutela que pretendan la protección de los mismos derechos fundamentales, que presuntamente fueron transgredidos por la acción u omisión de una misma autoridad o de un particular, deberán asignarse, todas, al despacho judicial que avocó conocimiento de la primera de ellas. 1.

Las referidas normas disponen que las acciones de tutela que compartan el mismo objeto, parte pasiva y causa4, sean resueltas por el juez que, de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, incluso después del fallo de primera instancia, esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles que atenten contra los principios de seguridad jurídica e igualdad. 2.

De las solicitudes de tutela que fueron presentadas por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, se procederá a realizar el análisis de identidad de: i) causa, ii) objeto y iii) sujeto pasivo, para efectos de determinar si es procedente acumular el proceso que remitió el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado: 2 “Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela [1] que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados [2] por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al Despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia”. 3 El proceso de la referencia ingresó al Despacho para fallo el 24 de enero de 2023. Actualmente, el proyecto de sentencia se encuentra registrado para la Sala de Decisión del 2 de febrero de 2023, de la Sección Quinta de esta Corporación. 4 Sobre el análisis de los elementos que deben configurarse para que proceda la acumulación de que trata del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, ver: Corte Constitucional, Auto 172 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos.

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Identidad de causa: el Despacho considera que, en este caso, no cumple con este factor, por cuanto las acciones de tutela mencionadas se promovieron con ocasión de hechos distintos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales. 4.

En ambos casos las demandas de tutela se encaminaron a obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, de petición, al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible y la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. 5. Sin embargo, las omisiones que motivaron la petición de amparo son diferentes. En el expediente n°. 11001-03-15-000-2023-00055-00 (en adelante, caso 1), el ciudadano Mena Garzón cuestionó que las autoridades no han contestado la petición que les formuló el 21 de noviembre de 2022.

En el expediente n.°11001-03-15-000-2023-00054-00 (en adelante, caso 2), el ciudadano denunció que las accionadas no han contestado la petición que radicó el 26 de noviembre de 2022. 6. Lo anterior quiere decir que la causa que motivó las dos acciones, proviene de dos omisiones distintas, por lo que no se satisface este presupuesto. 7.

Identidad de objeto: en el caso concreto, tampoco se encuentra acreditado el cumplimiento del elemento de identidad de objeto, pues en el caso 1, la petición que formuló el señor Mena Garzón, apuntó a obtener la siguiente información: “(…) 1. Cuál es el estado actual de la consulta previa en Colombia y para que casos es procedente y para cuales no y argumente las razones negativas. 2.

Cuál es el estado actual de la consulta popular en Colombia y para que casos es procedente y para cuales no y argumente las razones negativas. 3. Cual es el procedimiento para efectuar una consulta previa y una consulta popular, ante que entidad se radica y cuales son sus requisitos, explique de manera clara y concreta 4. Solicito inventario de comunidades indígenas, campesinas y minorías étnicas en Colombia, adjuntar cartografía del área donde se ubica cada una, con su ubicación con departamento y municipio, adicional correo electrónico y datos de ubicación para notificaciones. 5.

Cuantas consultas previas y consultas populares se han efectuado en Colombia durante los últimos 20 años y cuantas ha salido a favor y en contra, adjunte temas de cada una y derechos invocados. 6. Que consultas previas y consultas populares hay en curso en este momento en el territorio colombiano” (sic a todo el texto). 3. En el caso 2, el ciudadano elevó un cuestionario diferente, titulado: “[d]erecho de petición con interés particular tema POLINIZADORES de Colombia” (el cual se transcribió en el párrafo 4, página 2 de este proveído).

Adicionalmente, el señor Mena Garzón, presentó las siguientes consideraciones: “Teniendo en cuenta su señoría, que al existir proyectos donde el insumo principal es el petróleo, que algunos llevan vieja data y que supondría uno que ya esta información esta consignada para libre consulta y de paso entrando en materia en cuanto al ACUERDO ESCAZU y la libre consulta de la información ambiental se debe considerar que la carencia en la entrega de estos estudios y de información ambiental que atentan contra el derecho fundamental a la VIDA dada la conexión que tiene con el derecho a un ambiente sano y demás Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos conexos, ya que el deterioro ambiental afecta directamente la vida, se debe tener en cuenta por parte de este despacho que al EXISTIR una amenaza a los derechos fundamentales el cual es un hecho con La actividad económicas que no tienen en cuenta las especies de polinizadores del TERRITORIO COLOMBIANO se deberá DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL.

Id Documento: 11001031500020230005400005025220003 No obstante, es necesario que existan razones suficientes que sustenten la necesidad de dictarlas, ya que su decreto es excepcional y esas razones apuntan a que no se tiene la información necesaria permitir que los diferentes actos administrativos generados por las autoridades nacionales de indole ambiental no promueven la conservación y la presentación de estudios de afectación de los polinizadores por las actividades económicas que licencian por tanto, se debe “analizar la gravedad de la situación fáctica propuesta, junto con las evidencias o indicios presentes en el caso” (sic a todo el texto). 8.

Como se observa, el objeto del caso 1 apunta a obtener la respuesta a la petición de información sobre la consulta previa y la consulta popular, mientras que el caso 2, persigue que se atienda la petición relacionada con los polinizadores, las medidas de protección que se han implementado, la entidad encargada de protegerlos, los proyectos de infraestructura que los ponen en riesgo y las normas que los regulan, entre otros. 9.

Adicionalmente, en el caso 2, el actor solicitó que “[s]e DECRETE MEDIDA PROVISIONAL Y CAUTELAR a toda LICENCIA AMBIENTAL que permita explotación minera, exploración minera, explotación y exploración de hidrocarburos, infraestructura energética, explotación forestal, infraestructura vial, infraestructura férrea en el territorio Colombiano por tanto hasta que se entregue respuesta de fondo y de forma al petitorio radicado anexando estudios solicitado. 3.

Se ordene al estado Colombiano proteger y solicitar estudios de polinizadores y como se verán afectados ante todas las actividad económicas que se licencien ambiental mente en el territorio Colombia. 3. Se ordene al estado colombiano presentar políticas de protección definitivas de polinnizadores, vertabrados, diurnos y nocturnos y vertebrados diurnos y nocturnos” (sic a todo el texto). 10.

Esto indica que los casos 1 y 2 no persiguen el mismo objeto, por lo tanto, no se acredita este presupuesto. 11. Identidad de sujeto pasivo: de las solicitudes presentadas el Despacho considera que, se cumple parcialmente con este requisito, toda vez que las pretensiones en ambas acciones de tutela se dirigen contra las mismas autoridades: la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y la Agencia de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA); sin embargo, en el caso 1, adicionalmente, se accionó en contra del Ministerio del Interior. 12.

Lo expuesto quiere decir que, aun cuando existen algunas coincidencias en los asuntos que se revisan, lo cierto es que no hay lugar a la acumulación de procesos por cuanto no se cumplen las exigencias legales y jurisprudenciales que habilitan tal actuación. 13. En consecuencia, con fundamento en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, aplicables al presente caso, ante la ausencia de identidad de objeto y causa de las demandas, se ORDENA que por Secretaría General se DEVUELVA el expediente de la referencia al despacho del Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para que adelante el trámite correspondiente.

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00054-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER, en forma inmediata, al despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente de la referencia para que continúe el trámite que corresponda, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito esta decisión a las partes. CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.