Micelio
11001031500020230662800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-27

Radicación interna: 10352 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jesus Reinaldo Medina Gutierrez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06628-00 Demandante: Jesús Reinaldo Medina Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06628-00 Demandante JESÚS REINALDO MEDINA GUTIÉRREZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, este despacho resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Jesús Reinaldo Medina Gutiérrez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Tolima, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, autoridad que actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al Juzgado 7 Administrativo de Ibagué, autoridad que dictó sentencia de primera instancia dentro del proceso Nro. 73001-33-33-007-2019-00306-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado 7 Administrativo de Ibagué, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 73001-33-33-007- 2019-00306-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Uber Alirio Fonseca Sambrano como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO