CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-06583-00 Recurrente: MARLENY IDROBO DE VALENCIA Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de noviembre de 2021, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001-23-33-000-2016- 00918-01 (4515-2019).
Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por la recurrente, por el Ministerio de Educación y por el municipio de Manizales al presente recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se reconoce personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 21 del aplicativo Samai. Se reconoce personería a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla, como apoderada judicial del municipio de Manizales, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 26 del aplicativo Samai.
Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-06583-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Marleny Idrobo de Valencia Auto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.