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25000233600020180060302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 71313 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Foncep·Demandado: Moderline S.A.S, Almodena Sas, Consorcio Almoder

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-02 (71313) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-02 (71313) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP Demandados: Integrantes del Consorcio Almoder 2014 y otros Tema: Se confirma auto que aprobó liquidación de costas AUTO El despacho1 resuelve el recurso de apelación2 interpuesto por la parte demandante contra el auto del 22 de marzo de 2024 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A aprobó la liquidación de costas.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 14 de octubre de 20213 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas. 2.- El 7 de septiembre de 20234 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la que confirmó el fallo de primera instancia, condenó en constas a la parte demandante y fijó por concepto de agencias en derecho el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Artículo 125 numeral tercero del CPACA. 2 La providencia que aprueba la liquidación de costas es apelable de acuerdo con el numeral quinto del artículo 366 del CGP, aplicable en virtud de lo normado en el artículo 306 del CPACA. 3 Sentencia primera instancia 4 Sentencia segunda instancia Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-02 (71313) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP B 3.- El 1° de marzo de 20245 la secretaría del tribunal liquidó las costas conforme a lo establecido en la sentencia de segunda instancia. 4.- La liquidación de costas fue aprobada por el tribunal por auto del 22 de marzo de 20246, notificado por estado electrónico el 1° de abril de 20247. 5.- El 2 de abril de 2024 la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación8 contra el auto del 22 de marzo de 2024.

Sostuvo que al no comprobarse o definirse por parte del despacho el valor de los costos asociados asumidos por las partes dentro del proceso para la determinación de las costas procesales, estas deben liquidarse en ceros. 6.- Mediante auto del 8 de abril de 20249 el tribunal no repuso su decisión y concedió en efecto suspensivo ante el Consejo de Estado el recurso de apelación. II.

CONSIDERACIONES 7.- El despacho confirmará la decisión impugnada con fundamento en las siguientes consideraciones: 8.- En primer lugar, se precisa que la condena en costas fue impuesta en la sentencia mediante la cual esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, y que dicha decisión se encuentra debidamente ejecutoriada y no puede ser modificada.

En tal sentido, el despacho advierte que los argumentos expuestos en el recurso pretenden cuestionar la imposición de la condena en costas, tópico que en este momento procesal ya se encuentra clausurado. Así las cosas, de acuerdo con el numeral quinto del artículo 366 del CGP, lo que puede cuestionar la parte condenada en esta etapa procesal es el monto de las agencias en derecho, no la obligación de pagarlas, pues ello ya fue definido en la sentencia de segunda instancia. 9.- En segundo lugar, el despacho estima que no le asiste razón a la parte recurrente respecto de la supuesta ausencia causación de las costas, toda vez que la parte demandada y la llamada en garantía actuaron en el proceso por intermedio de 5 Liquidación de costas-Segunda instancia 6 Auto aprueba liquidación de costas 7 Índice 92 del Samai del tribunal. 8 Recurso de reposición y en subsidio de apelación 9 Auto no repone decisión y concede la alzada Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-02 (71313) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP B apoderado y con ello se causaron las agencias en derecho.

A manera de ejemplo, en los folios 31 a 46 del cuaderno principal obra la contestación de la demanda radicada por la sociedad Moderline S.A.S. y en los folios 88 a 92 del mismo cuaderno consta el acta de la audiencia inicial, la cual da cuenta de la asistencia de los apoderados de Moderline S.A.S. y Seguros del Estado S.A. a dicha diligencia. 10.- Por último, el despacho resalta que como la demandante recurrió la sentencia del tribunal y la de segunda instancia fue confirmatoria de aquella, no hay duda que dicha parte debe pagar las costas en esta instancia, pues su conducta obligó al extremo demandado y a la llamada en garantía a mantener apoderados y a vigilar el proceso ante el Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto proferido el 22 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 del 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado