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11001031500020240634400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-20

Radicación interna: 10203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Bernardo Rafael Romero Parra·Demandado: Secretaria De Participacion Y Desarrollo Social Del Distrito De Cartagena

Radicación: 11001 03 15 000 2024 06344 00 Accionante: Bernardo Rafael Romero Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06344 00 Demandante: BERNARDO RAFAEL ROMERO PARRA Demandado: SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA AUTO REMITE El señor Bernardo Rafael Romero Parra interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Participación y Desarrollo Social del Distrito de Cartagena, con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado con ocasión de no haber recibido respuesta a la petición dirigida a la entidad accionada el 24 de septiembre de 2024, la cual se radicó bajo el número EXT-AMC-24-0126870.

Dicha petición se elevó con la finalidad de obtener la liquidación del contrato 2509 del 20 de febrero de 2023, que suscribió con la Alcaldía de Cartagena. Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden distrital, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta corresponde a los Jueces Municipales.

En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso a los Jueces Municipales de Cartagena, para lo de su competencia. Por lo anterior, el despacho, Radicación: 11001 03 15 000 2024 06344 00 Accionante: Bernardo Rafael Romero Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por señor Bernardo Rafael Romero Parra a los Jueces Municipales de Cartagena (Reparto), para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.