Micelio
20001233100020100005901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2011-10-26

Radicación interna: 42315 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Wilson Enrique Molina Jimenez Y Otros·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024 Radicación: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42.315)1 Actor: Wilson Enrique Molina y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Niega corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 7 de febrero de 2018, proferida dentro del proceso de la referencia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones. 1. ANTECEDENTES2 1. El 7 de febrero de 2018, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación presentados por la parte demandante contra las Sentencias de 25 de agosto de 2011 (proceso 42.315), 13 de octubre de 2011 (proceso 43.638) y 10 de noviembre de 2011 (43.028) proferidas por el Tribunal Administrativo de Cesar, resolvió confirmar la primera sentencia y revocar las últimas providencias. 2.

El 11 de marzo de 20243, el apoderado de la parte demandante4 solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, con el fin de que se corrigiera el nombre de la demandante “Celia Rosa Ospino”, toda vez que, en la parte resolutiva de la providencia se relacionó el nombre de “Celia Ospino Nisperusa”. 1 Acumulado con 20001-23-31-000-2010-00211-01 (43.028) y 20001-23-31-000-2010-00257-01 (43.638) 2 Índice Samai 112 del proceso 20001-23-31-000-2010-00211-00. 3 Índice Samai 92 del proceso 20001-23-31-000-2010-00211-00. 4 La solicitud de corrección fue presentada por el apoderado de la parte demandante del proceso con radicado No. 20001-23-31-000-2010-00211-01 (43.028) Radicación: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42.315) Actor: Wilson Enrique Molina y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ 2.

CONSIDERACIONES 2. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 3.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”5. 4.

La Sala no accederá a la solicitud de corrección de la sentencia, toda vez que, en el presente asunto no es procedente6, toda vez que, los documentos aportados con la demanda no dan cuenta que el nombre correcto de la demandante sea “Celia Rosa Ospino” y, adicionalmente, en la presentación personal del poder aportado con la demanda su nombre aparece como “Celia Ospino Nisperusa”7, es decir, como quedó escrito en la sentencia. La Sala, como consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 6 Es menester tener en cuenta que, mediante Auto de 9 de mayo de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar, se admitió la cesión de derechos litigiosos de Celia Ospino Nisperusa y otros demandantes a Alianza Fiduciaria SA. 7 Folio 1 del cuaderno No. 1 de primera instancia. Radicación: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42.315) Actor: Wilson Enrique Molina y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Salvamento de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA