1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01569-01 (45.026) Actor: SALIM SIERRA MARTÍNEZ Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, formulada por la parte actora.
I. A N T E C E D E N T E S 1. Mediante fallo del 8 de mayo de 2019, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En esa providencia se resolvió lo siguiente: REVOCAR la sentencia del 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por los motivos anteriormente expuestos, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR que la Nación – Fiscalía General de la Nación es responsable de los perjuicios que el señor Salim Sierra Martínez soportó como consecuencia de las fallas dentro del proceso penal adelantado en su contra.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Salim Sierra Martínez, víctima directa del daño, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 50 S.M.L.M.V. Radicación: 130012331000200501569 01 (45.026) Actor: Salim Sierra Martínez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 2 TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del demandante Salim Sierra Martínez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($4’121.842).
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO: SIN condena en costas.
OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 16 de mayo de 2019 y desfijado el 20 de mayo siguiente. 3. El 13 de agosto de 2021, a través de memorial visible en el índice 64 del sistema de gestión judicial SAMAI, el apoderado judicial de la parte actora formuló solicitud de corrección de sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error, pues se escribió “Salim Sierra Martínez” cuando lo correcto es “Salin de Jesús Sierra Martínez”. 4.
La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación le solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar en dos oportunidades -a través de los oficios números OFI-681-2021-SJG del 24 de agosto de 20211 y OFI-01228-2021-SJG del 3 de noviembre de 20212- el envío del expediente en físico. 5. El 13 de enero de 2022, el Tribunal remitió en formato digital el expediente de la referencia3. 1 Índice 66 del sistema de gestión judicial SAMAI. 2 Índice 67 del sistema de gestión judicial SAMAI. 3 Índice 68 del sistema de gestión judicial SAMAI.
Radicación: 130012331000200501569 01 (45.026) Actor: Salim Sierra Martínez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 3 6. La petición de corrección de sentencia ingresó al despacho de la magistrada ponente el 24 de enero de 20224. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1.
Corrección de sentencias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil5, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 2.
Caso concreto La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 8 de mayo de 2019, pues, en su criterio, se presentó un error en el nombre del beneficiario de la condena impuesta. El fundamento de la solicitud es el siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con los posibles errores): Con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de presentar solicitud de corrección a la parte resolutiva de la sentencia el 08 de mayo de 2019, en el sentido de corregir el nombre del beneficiario de la sentencia puesto que en la parte resolutiva quedo escrito como SALIM SIERRA MARTINEZ, siendo lo correcto SALIN DE JESUS SIERRA MARTINEZ.
La Sala observa que, en efecto, en la sentencia del 8 de mayo de 2019 se consignó que la víctima directa del daño respondía al nombre de “Salim Sierra Martínez”, pero es pertinente indicar que ello encontró sustento en la información expresamente suministrada en la demanda6 y en el poder7, en los que el apoderado de la parte actora, y quien ahora eleva esta solicitud de corrección, se refirió a su cliente como “Salim Sierra Martínez”. 4 Índice 69 del sistema de gestión judicial SAMAI. 5 Cuerpo normativo aplicable al presente asunto, dado que el mismo fue tramitado bajo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. 6 Folios 3 a 22 del cuaderno principal. 7 Folio 27 del cuaderno principal.
Radicación: 130012331000200501569 01 (45.026) Actor: Salim Sierra Martínez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 4 Con el escrito inicial no se acompañó, porque no se requería8, copia del registro civil de nacimiento del demandante o de su cédula de ciudadanía; en esas condiciones, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda formulada por “Salim Sierra Martínez”9, y el proceso se tramitó, en lo sucesivo, con ese nombre.
Esa identidad del demandante coincidió con la contenida en las pruebas que se allegaron al expediente, con las que se acreditó que “Salim Sierra Martínez” resultó vinculado a una actuación penal que inició el 2 de septiembre de 2003 con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva10 y finalizó, el 27 de febrero de 2004, con decisión de preclusión11.
Sumado a lo anterior, se aportó al proceso una certificación expedida por el INPEC, en la que informó las fechas en las que “Salim Sierra Martínez” estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cartagena12. Teniendo en cuenta que en el expediente no obra copia del registro civil de nacimiento del demandante o de su cédula de ciudadanía, así como tampoco en la solicitud de corrección de sentencia, no le es posible a la Sala cotejar la información que ahora refiere el apoderado de la parte actora.
En todo caso, vale la pena precisar que la sentencia del 8 de mayo de 2019 tuvo en cuenta los actos procesales y las pruebas anteriormente mencionadas, que identificaban al actor como “Salim Sierra Martínez”. Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que no se incurrió en el error señalado por la parte demandante y, por tanto, se negará la solicitud de corrección formulada.
En mérito de lo expuesto, se 8 Teniendo en cuenta que a Salim Sierra Martínez, como afectado directo, le asistía legitimación en la causa; además, hay que decir que era el único demandante. 9 Folio 30 del cuaderno principal. 10 Se destaca el ordinal primero de la parte resolutiva de esa decisión, que obra folios 479 a 483 del cuaderno del Consejo de Estado y que se transcribe de forma literal (incluso con posibles errores):
PRIMERO: Decretar, como en efecto se decreta, medida de detención preventiva en contra de (…) Salim Sierra Martínez (…..) de condiciones civiles conocidas en el infolio (se destaca). 11 Se destaca el ordinal tercero de la parte resolutiva de esa decisión, que obra folios 488 a 492 del cuaderno del Consejo de Estado y que se transcribe de forma literal (incluso con posibles errores):
TERCERO: Precluir la presente investigación a favor de los señores Salim Sierra Martínez (…), con fundamento en la parte motiva de esta decisión (se destaca). 12 Folio 205 del cuaderno principal. Radicación: 130012331000200501569 01 (45.026) Actor: Salim Sierra Martínez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 5 R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de mayo de 2019, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF