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11001031500020220636500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-29

Radicación interna: 10155 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06365-00. Accionante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil. Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda - Sala de Conjueces. Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –Cremil-, por intermedio de apoderado, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Dichas garantías superiores las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D (providencia del 28 de enero de 2014) y por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda – Sala de Conjueces (sentencia del 02 de agosto de 2022), dictadas dentro del medio de control Nulidad y Restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2013-00889-00, en el que Tulia Clemencia del Pilar González Pérez solicitó la inclusión en la base liquidatoria de su derecho pensional, todos los factores salariales devengados al momento de su retiro del servicio como Magistrada del Tribunal Superior Militar. 1.1.2.

El expediente fue puesto a disposición del despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales el 30 de noviembre de 2022, para considerar la admisibilidad de la solicitud. 1.2. Manifestación de impedimento y trámite 1.2.1. El magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó su impedimento para conocer el caso, el 1 de diciembre de 2022. En concreto, adujo que, se configura el supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones: “considero que me encuentro incurso en la causal en cita por dos razones.

La primera, en tanto el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Tulia Clemencia del Pilar González Pérez, del cual se deriva la acción tuitiva, versó sobre la aplicación de las normas que regulan aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengadas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, asuntos que afectan mi régimen actual y el previo, en la Procuraduría General de la Nación. La segunda, por cuanto mi cónyuge, en su anterior calidad de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, incoó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos por la actora en el asunto de nulidad y restablecimiento del derecho.” 1.2.2.

El expediente fue puesto a disposición del despacho del magistrado ponente, el 12 de diciembre de 2022. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Análisis de la Sala El magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, porque estimó tener interés en este. Afirmó que es sujeto pasivo de la normativa que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, beneficios que, precisamente, fueron reconocidos a la señora Tulia Clemencia del Pilar González Pérez en la sentencia del 2 de agosto de 2022 y que la actora pretende con esta tutela, le sean desconocidos por las autoridades accionadas.

Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, el pago de las prestaciones que beneficiarían a los titulares del cargo de procurador delegado ante el Consejo de Estado, por parte del Ministerio Público, ocupado en su momento, por el magistrado Nicolás Yepes Corrales, es un asunto de interés particular. Así las cosas, el citado magistrado podría tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados.

Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del trámite constitucional, al magistrado y Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia al magistrado del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de primera instancia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado CFIV