Radicado: 11001-03-15-000-2024-04166-01 Accionante: Édgar Manga Rubio CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04166-01 Accionante: Édgar Manga Rubio Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. El accionante alega que, debido a irregularidades en la notificación del proceso ejecutivo, no conoció de su existencia y ello llevó a que se descontara una suma de dinero de su cuenta bancaria por orden judicial.
Se debió conceder el amparo. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de la sala mayoritaria que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo y decisión sin motivación).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En mi concepto, el amparo debió concederse por los siguientes motivos: 2.1.- En la sentencia objeto de reproche, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo que si bien se encontraban probadas las irregularidades procesales ocurridas en el proceso ejecutivo, estas no fueron la causa eficiente del daño. Lo anterior, porque el daño era atribuible única y exclusivamente al <<supuesto actuar delictivo de terceras personas>>; la subsección añadió que los documentos allegados al proceso por la parte ejecutante gozaban de presunción de veracidad y autenticidad, de manera que la autoridad judicial no tenía forma de corroborar que se tratara de un montaje criminal. 2.2.- Estimo que las irregularidades procesales que se cometieron en el proceso Radicado: 11001-03-15-000-2024-04166-01 Accionante: Édgar Manga Rubio ejecutivo sí fueron determinantes para la consecución del daño, pues ellas impidieron que el accionante se enterara de la existencia del referido proceso que se tramitaba en su contra. 2.3.- Además, el juez del proceso ejecutivo no podía avalar la transacción que le puso fin al proceso sin el cumplimiento de los requisitos para tales efectos, y fue eso lo que conllevó la entrega de los títulos judiciales en favor de la parte ejecutante.
De esta manera, si bien no desconozco que el daño se consumó principalmente por el actuar delictivo de terceros, considero que las mencionadas irregularidades sí influyeron en la materialización de dicho daño. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado