Micelio
11001031500020250265600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 4129 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Miryam Rodriguez Hincapie·Demandado: La Secretaria De Educación Departamental Del Valle Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-02656-00 Accionante: MIRYAM RODRÍGUEZ HINCAPIÉ Accionado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

La señora Miryam Rodríguez Hincapié, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela1 en contra de la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y vida, presuntamente vulnerados con ocasión de la “falta de respuesta de una solicitud de información sobre los trámites que le ha dado la revocatoria directa de la Resolución 01428 del 15 de mayo de 2023”. 2.

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela de la referencia debe ser conocida por los jueces constitucionales de Buga, toda vez que corresponde al circuito judicial del que hace parte el lugar2 en donde supuestamente sucedió la violación o amenaza y/o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales alegados. 3.

Ahora bien, en atención a que el escrito de amparo constitucional fue presentado a través del aplicativo Samai de esta corporación que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20203, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Buga con el fin de que se surta la primera instancia en esta misma especialidad.

Por lo expuesto, se 1 El expediente ingresó al despacho para conocer sobre su admisión el 7 de mayo de 2025. Ver índice 4 de Samai. 2 Al revisar la acción de tutela y sus anexos, el apoderado de la señora Miryam Rodríguez Hincapié indica que la accionante reside en el municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca). 3 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02656-00 Accionante: Miryam Rodríguez Hincapié Accionado: Secretaría de Educación del Valle del Cauca y otros Referencia: Auto que remite 2

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Buga (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.