Radicado: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela.
Tema: acción de tutela Subtema: derecho de petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Oscar Elías Ariza Fragozo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Oscar Elías Ariza Fragozo presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa judicial, a la confianza legítima y de petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, debido a que no ha podido acceder al expediente de cobro coactivo llevado en su contra con radicado núm. 11001-07-90-000-2013-00600-00. 1.2.
Hechos probados 1.2.1. Oscar Elías Ariza Fragozo radicó escrito el 5 de julio de 2023, en el que solicitó el link de acceso al expediente judicial electrónico correspondiente al proceso de cobro coactivo que fue adelantado en su contra, que contenga todas las actuaciones surtidas a su interior, incluidas la constancia de notificación personal del auto de mandamiento de pago, debido a que no lo conoce.
La anterior petición la sustentó en que le embargaron una cuenta bancaria y la entidad financiera solo le suministró el número de radicado “110010790000201”, código “RL 00831970” y código de embargo “3594198”, motivo por el que necesita ejercer su derecho de defensa1. 1.2.2. Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó al señor Ariza Fragoso, en respuesta del 26 de julio de 2023, que los procesos coactivos no se encuentran digitalizados, y que, en virtud del Acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de 1 Documento visible en Samai en el índice 2 del expediente digital de tutela, con certificado A9EB5427949022ED 49762D86CC095F28 FDB74BDD9B2BA59E BFD903C66C33F016.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, para la expedición de copias digitales se debe cancelar el valor del arancel judicial2. Agregó que, en el caso concreto, el expediente del proceso coactivo adelantado en su contra con radicado núm. 11001-07-90-000-2013-00600-00 tiene 307 folios y cada copia auténtica tiene un valor de 250 pesos, por lo que el valor total es de 76.750 pesos, los cuales podía cancelar efectuando una consignación en el Banco Agrario a la cuenta CSJ- GASTOS ORDINARIOS DE PROCESO-CUN. 1.3.
Pretensiones y argumentos de la solicitud de tutela Oscar Elías Ariza Fragozo presentó escrito de tutela en el que pidió al juez constitucional que ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que expida el link de acceso al expediente judicial electrónico con radicado núm. 11001- 07-90-000-2013-00600-00 en el que pueda consultar, de manera legible, todas las actuaciones surtidas a su interior.
Como fundamento de su pretensión, el tutelante sintetizó la respuesta que recibió el 26 de julio de 2023, y adujo que es obligación de la entidad accionada remitir el link de acceso al expediente judicial electrónico de cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y las Circulares PCSJ20-11 y PCSJ20-27 de 2020, y que, no hacerlo, vulneraba su derecho fundamental al debido proceso constitucional y a la defensa técnica.
Además, citó la sentencia del 17 de marzo de 20223 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que el Tribunal destacó la obligación del juez y del jefe del centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de atender y resolver la solicitud de copia digital del proceso. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1.
El Despacho del magistrado ponente, con auto del 24 de octubre de 20234, admitió la acción; suspendió los términos del trámite constitucional, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial que explicara las razones por las cuales no había remitido al señor Ariza Fragozo el link del acceso al expediente electrónico con radicado núm. 11001-07-90-000-2013-00600-00; y ordenó notificar a las partes. 1.4.2.
La Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rindió el informe5 requerido, en el que solicitó el rechazo del amparo deprecado y explicó que su competencia y las reglas del proceso coactivo están contenidas en la Ley 6 de 1992, Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, Ley 1743 de 2014, el Decreto 272 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.
Reiteró el fundamento de la respuesta del 26 de julio de 2023 y denotó que el artículo 6 de la Ley 270 de 1996 previó el principio de gratuidad en la justicia sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales; que el numeral 5 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA21-11830 de 2021 estableció que el costo de la 2 Documento visible en Samai en el índice 4 del expediente digital de tutela, con certificado 0F07F382D2A46842 9EBCF11C33F0AB2C 448C91D10CD3CD8E 0D4F3D3659E389B8. 3 Expediente núm. STP-33492022 (122324). 4 Documento visible en Samai en el índice 4 del expediente digital de tutela, con certificado 9F810BEF5597B883 DE21EEE808ED389E C0EBD08A2A54E75C 68452849C2FBC3AC. 5 Documento contenido en la carpeta zip visible en Samai en el índice 8 del expediente digital de tutela, con certificado 11D8D8CB0494C2FC 3CA2F0F9C1A03734 1399FF1E88BF1465 BEE918E7C77290E7.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 digitalización de documentos es 250 pesos por página; y que el artículo 3 ibidem dispuso que las tarifas de arancel judicial se debían aplicar a los procesos que no se encontraran digitalizados.
Por lo expuesto, afirmó: “[…], sin que se haya vulnerado el derecho de petición ni el derecho de acceso a la Administración de Justicia ni al expediente, esta División ha dado cumplimiento a lo solicitado por el accionante y radica en su voluntad de pago del arancel de copias, el poder acceder a la información requerida”. Por su parte, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió en el escrito de contestación de tutela que se declare: i) cumplido integralmente el deber de dar respuesta de fondo y congruente al escrito que presentó el accionante el 5 de julio de 2023; y ii) la carencia actual de objeto6. 1.4.3.
El Consejo Superior de la Judicatura expresó que no tiene legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite constitucional7. 1.4.4. Por último, Oscar Elías Ariza Fragozo radicó memorial en el que manifestó que quedó evidenciada la vulneración de sus derechos fundamentales porque la entidad accionada persiste en su negativa a suministrar el link de acceso al expediente judicial electrónico, lo que impedía conocer las actuaciones judiciales surtidas a su interior, pues su domicilio está ubicado en el municipio de Valledupar.
Por otro lado, reiteró los argumentos del escrito de tutela. I. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, y lo previsto en el reglamento interno de la Corporación. 2.2.
Legitimación en la causa La legitimación en la causa por activa de Oscar Elías Ariza Fragozo se encuentra acreditada, puesto que es la persona que presentó la petición contenida en el escrito del 5 de julio de 2023 que, sostuvo, no ha sido resuelta por la autoridad accionada y, por ende, es el titular de los derechos fundamentales cuyo amparo pretende.
También está probada la legitimación en la causa por pasiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por cuanto es la autoridad ante quien el señor León Navarro radicó su petición y que tiene a cargo el proceso de cobro coactivo iniciado en contra del accionante, que aseguró, no ha sido atendida. 2.3. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados 6 Ibidem. 7 Documento contenido en la carpeta zip visible en Samai en el índice 9 del expediente digital de tutela, con certificado B1B74C82D92237E3 6FF7869D67D093AA 0A56449B964DD536 F18F54D21A1A0E89.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.4. Caso concreto 2.4.1. En el caso bajo estudio, Oscar Elías Ariza Fragozo presentó escrito, el 5 de julio de 2023, en el que solicitó el link de acceso al expediente judicial electrónico correspondiente al proceso de cobro coactivo adelantado en su contra con radicado núm. 11001-07-90-000-2013-00600-00, debido a que fue embargado y a que su domicilio está ubicado en el municipio de Valledupar.
Pues bien, al respecto, esta Judicatura observa que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le indicó al señor Ariza Fragozo, en la respuesta del 26 de julio de 2023, que los procesos de cobro coactivo no se encuentran digitalizados, argumento que resulta suficiente para entender que no es posible acceder a la pretensión de obtener un link de acceso a expediente electrónico, pues se insiste, este tipo de procesos no han sido objeto del plan de digitalización. De otra parte, el tutelante sostuvo que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 20208 y las Circulares PCSJ20-119 y PCSJ20-2710 de 2020, es obligación de la autoridad accionada garantizar el acceso a los expedientes electrónicos.
Sin embargo, la Sala revisó los textos citados y no encontró una disposición normativa que ordene la digitalización de los procesos de cobro coactivo y, por ende, garantizar el acceso a los respectivos expedientes electrónicos, al margen de que los mencionados acuerdo y circulares contengan algunas directrices atinentes al diseño y desarrollo de un plan de digitalización en atención de la contingencia ocasionada con la pandemia Covid-19.
En cuanto al fallo del 17 de marzo de 2022 emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en esa oportunidad se estudió la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y de petición de una persona privada de la libertad que pidió a los jueces penales que tenían a cargo su proceso, copia íntegra de este, pero que solo recibió algunas piezas.
En ese orden, el citado fallo no es posible tenerlo en cuenta para resolver el presente asunto, debido a que las circunstancias fácticas difieren sustancialmente de los hechos expuestos por el tutelante. Lo anterior, porque en ese caso el accionante es una persona privada de la libertad, que es de especial protección constitucional dadas las limitaciones de su movilidad, y pidió copia de un expediente judicial de índole penal, mientras que el señor Ariza Fragozo no expuso alguna condición que lo dote de especial protección constitucional o que permita inferir que no tiene la capacidad económica de asumir el costo de las cosas, y el expediente al que solicitó acceso de manera digital no es de un proceso judicial penal sino administrativo de cobro coactivo.
En consecuencia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no vulneró los derechos fundamentales invocados, por cuanto emitió una respuesta de fondo, congruente y, en todo caso, garantizó el acceso al proceso coactivo que es adelantado en contra de Oscar Elías Ariza Fragozo, una vez este asuma la carga impuesta con el 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Circular que tuvo por asunto “Herramientas tecnológicas de apoyo.
Medidas Covid – 19”. 10 Circular que tuvo por asunto: “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. PLAN DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06473-00 Accionante: Oscar Elías Ariza Fragozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 arancel judicial, carga que, cabe advertir, tiene sustento legal que no fue desvirtuado en el escrito de tutela.
En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de amparo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por Oscar Elías Ariza Fragozo en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado DACJ