CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE (e): JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02852-01 Demandante: Mayra Viviana Sánchez Navarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 8 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo de Mayra Viviana Sánchez Navarro.
Antecedentes 1.1. La tutela Mayra Viviana Sánchez Navarro acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada realizar los trámites necesarios para calcular el % IEP del año 2023 del Juzgado 5 Civil Municipal, con inclusión de aquel reportado en su momento por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga, de forma proporcional, para dar trámite a su solicitud de teletrabajo, tomando como % IEP el certificado por la UDAE.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 23 de abril de 2024 resolvió: «[…] Primero. Aceptar la coadyuvancia solicitada por Claudia Ximena Santodomingo Torres, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo, en condiciones dignas y justas, de Mayra Viviana Sánchez Navarro y Claudia Ximena Santodomingo Torres, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones a que haya lugar, con el fin de calcular el % IEP del año 2023 del Juzgado 5 Civil Municipal, con inclusión de aquel reportado en su momento por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga, de forma proporcional; quien lo debe remitir de forma inmediata al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
Cuarto. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que, una vez recibido el cálculo referido, dentro de los 10 días siguientes, se pronuncien nuevamente acerca de la solicitud de teletrabajo de las demandantes, tomando como % IEP el certificado por la UDAE. […]» [sic]. 1.2.
El incidente de desacato El 12 de agosto de 2024 Mayra Viviana Sánchez Navarro informó acerca del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, de adelantar las gestiones necesarias para que pueda realizar el proceso de solicitud de teletrabajo. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental Mediante auto del 13 de agosto de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió al Consejo Superior de la Judicatura; a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; al Juzgado 5 Civil Municipal; al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para que rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de julio de 2024. 1.3.1.1.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander manifestó que la competencia para aprobar o reglamentar lo relacionado con el teletrabajo, recae sobre el nominador de quien lo solicite, por lo que carece de facultades para dar cumplimiento a lo solicitado. Precisó que, debido a que esta facultad se encuentra en cabeza de la autoridad nominadora y su gestión después de aprobada a la División de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del nivel central, corrió traslado a estos para que resuelvan nuevamente la solicitud de la accionante y coadyuvante, con copia al nominador.
Agregó que también carece de competencia para consolidar la información estadística, lo cual está en cabeza de la Unidad de Desarrollo Estadístico UDAE, y esa corporación solo es la encargada de prestar soporte a los despachos para que realicen el reporte de la estadística según el artículo 7° del Acuerdo PSAA16-10476. Finalmente afirmó que la UDAE mediante oficio UDAEO24-2220 del 2 de agosto de 2024 emitió informe respecto del cumplimiento al fallo de tutela del 8 de julio de 2024, en donde señaló a la seccional el cálculo requerido en la orden judicial.
Destacó que la dependencia incluyó en el cálculo del porcentaje índice de evacuación parcial (IEP), el movimiento de procesos reportado por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 5 Civil Municipal de Girón. Reiteró que dicho informe fue dado a conocer mediante correo electrónico el 2 de agosto de 2024, a la titular del despacho 05 Civil Municipal de Girón y a las servidoras judiciales Claudia Ximena Santodomingo Torres y Mayra Viviana Sánchez Navarro.
Por lo anterior, solicitó dar por cumplida la orden impartida. 1.3.1.2 La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó dar por cumplida la orden impartida, pues informó que mediante oficio UDEAE24-2220 del 2 de agosto de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió el nuevo cálculo del % IEP, con un valor del 57%.
Por lo anterior, la Unidad de Recursos Humanos, División de Seguridad y Salud en el Trabajo, Teletrabajo Nivel Central mediante correo del 5 de agosto de 2024, se pronunció nuevamente respecto de la solicitud de teletrabajo de las demandantes, tomando como valor del 57% IEP, lo cual fue remitido a los buzones electrónicos msanchezn@cendoj.ramajudicial.gov.co y csantodt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.3.1.3 La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico en cumplimiento de la orden de amparo, envió adjunto documento en el que consta el cálculo del % IEP, el movimiento de procesos reportado por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga y el reportado por el Juzgado 05 Civil Municipal de Girón. Con base en lo indicado, adujo que se suman los ingresos y egreso totales de acuerdo con la fórmula: (Total Egresos / Total Ingresos) * 100%, de lo cual se concluyó que a partir del cálculo en referencia el % IEP es del 57 %.
Por lo anterior, solicitó dar por cumplida la orden impartida. 1.3.1.4 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga informó que la UDAE remitió a la seccional el oficio UDAEO24-2219 en cumplimiento a la orden de amparo. Indicó que remitió el oficio DESAJBUO24-1786 del 6 de agosto de 2024 a Andrea Johanna Martínez Eslava, juez quinta civil municipal de Girón, como autoridad nominadora de Mayra Viviana Sánchez Navarro, en el que señaló que no se cumple lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2027, artículo 4, literal c, para acceder a la modalidad de teletrabajo.
Consideró cumplida la orden del fallo de tutela, por su parte, pues no puede pronunciarse sobre las solicitudes de teletrabajo de las demandantes, comoquiera que ello compete única y exclusivamente a la autoridad nominadora de aquellas, sin embargo, le remitió el informe pertinente. 1.3.2. Auto de apertura del incidente Mediante auto del 28 de agosto de 2024, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, para que rindieran informe sobre los hechos planteados en el presente incidente.
Además, concedió el término de 2 días para que allegaran el informe solicitado y las pruebas con las que se pretendiera acreditar el cumplimiento real y efectivo de la orden judicial. En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico indicó que en cumplimiento de la providencia proferida el 8 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, adelantó las siguientes actuaciones: -El 2 de agosto de 2024 emitió el oficio UDAEO24-2219 en el que informó -Puntualizó que el cálculo se llevó a cabo bajo la siguiente fórmula -El 2 de agosto remitió el informe al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. 1.3.2.2 El director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga indicó que en cumplimiento de la providencia proferida el 8 de julio de 2024 se adelantaron las siguientes actuaciones: - El 2 de agosto de 2024 recibió el Oficio UDAEO24-2219, por parte de Clara Milena Higuera Guío, en su calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – UDAE. - El 6 de agosto emitió y remitió el oficio DESAJBUO24-1786 a Andrea Johanna Martínez Eslava, juez quinta civil municipal de Girón, como autoridad nominadora de Mayra Viviana Sánchez Navarro, en los siguientes términos: -El mencionado informe se envió a las siguientes direcciones electrónicas amartine@cendoj.ramajudicial.gov.co j05cmpalgiron@cendoj.ramajudicial.gov.co como consta: 1.3.2.3 El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander indicó que en cumplimiento de la providencia proferida el 8 de julio de 2024 se realizó lo siguiente: - El 2 de agosto de 2024 recibió el Oficio UDAEO24-2219, por parte de Clara Milena Higuera Guío, en su calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – UDAE. -El 8 de agosto de 2024 recibió reporte por parte de la División de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el que informó: - El 2 de agosto de 2024 remitió el informe a la titular del despacho 5 Civil Municipal de Girón y a las servidoras judiciales Claudia Ximena Santodomingo Torres, Mayra Viviana Sánchez Navarro a los buzones amartine@cendoj.ramajudicial.gov.co msanchezn@cendoj.ramajudicial.gov.co, csantodt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.3.2.4 El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial describió las siguientes actuaciones: - El 2 de agosto de 2024, recibió el oficio UDEAE24-2220 emitido por, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que contiene el nuevo cálculo del % IEP, con un valor del 57%, a su vez remitido a las demandantes el 5 de agosto de 2024: 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico; y iv) análisis de la Sala. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Mayra Viviana Sánchez Navarro por incumplimiento de la sentencia proferida el 8 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia». 2.3.
Problema jurídico La Subsección deberá definir si: ¿el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga incurrieron en un desacato de las órdenes de tutela contenidas en la sentencia del 8 de julio de 2024 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4.
Análisis de la Sala Mayra Viviana Sánchez Navarro informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 8 de julio de 2024, respecto a la obligación del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; de calcular el % IEP del año 2023 del Juzgado 5 Civil Municipal, con inclusión de aquel reportado en su momento por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga e informar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, para que estos se pronuncien nuevamente acerca de la solicitud de teletrabajo de las demandantes, tomando como % IEP el certificado por la UDAE.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que mediante el oficio UDEAE24-2220 del 2 de agosto de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió el nuevo cálculo del % IEP, con un valor del 57%. Posteriormente, reiteró su decir, así como lo hicieron la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
A su vez reportaron dicho informe a la titular del despacho 5 Civil Municipal de Girón y a las servidoras judiciales Claudia Ximena Santodomingo Torres, Mayra Viviana Sánchez Navarro, pronunciándose sobre la solicitud de teletrabajo, a los buzones electrónicos respectivos amartine@cendoj.ramajudicial.gov.co msanchezn@cendoj.ramajudicial.gov.co, csantodt@cendoj.ramajudicial.gov.co en aras que la juez determine lo pertinente.
De esta manera se observa que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga realizaron las gestiones pertinentes para calcular el % IEP del año 2023 del Juzgado 5 Civil Municipal, con inclusión de aquel reportado en su momento por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga; se pronunciaron sobre la solicitud de teletrabajo; e informaron a la juez quinta civil municipal de Girón para que decidiera lo que correspondiera.
Así las cosas, la Sala advierte que no evidencia desacato alguno, pues las autoridades incidentadas dieron cumplimiento a la sentencia proferida el 8 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Mayra Viviana Sánchez Navarro en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga; de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador