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11001032500020240005700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-19

Radicación interna: 0871-2024 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Enos David Viana Perez·Demandado: Nacion - Ministerio De Trabajo, Nacion-Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Nacion-Departamento Administrativo De La Funcion Publica

Radicación: 11001032500020240005700 (0871-2024) Demandante: Enos David Viana Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020240005700 (0871-2024) Demandante: Enos David Viana Pérez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Tema: Vinculación de demandados AUTO DE SUSTANCIACIÓN 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el señor Enos David Viana Pérez, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anule las expresiones resaltadas con negrilla «a partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional», contenidas en el artículo 1 del Decreto 1919 de 2002, proferido por el Gobierno nacional. 2.

Por auto del 23 de mayo de 2023, este despacho admitió la demanda y ordenó su notificación a la Nación-Ministerio de Educación; sin embargo, se observa que el decreto demandado solamente fue suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin la participación del Ministerio de Educación. 3.

Conforme a la facultad de saneamiento consagrada en el artículo 207 del CPACA,2 y teniendo en cuenta que el artículo 171 ibidem dispone que la demanda 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Artículo 207.Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes Radicación: 11001032500020240005700 (0871-2024) Demandante: Enos David Viana Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe notificarse personalmente «a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso», el magistrado conductor del proceso vinculará a las mencionadas entidades en calidad de demandadas y desvinculará al Ministerio de Educación. 4.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO. Desvincular al Ministerio de Educación del trámite del expediente del epígrafe.

SEGUNDO. VINCULAR como demandados, a las siguientes entidades: - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Ministerio del Trabajo. - Departamento Administrativo de la Función Pública.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta providencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a los representantes de las entidades antes enunciadas.

CUARTO. CORRER TRASLADO de la admisión de la demanda por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO. ORDENAR a la parte demandada, que durante el término de traslado señalado en el literal anterior, allegue al proceso copia de los antecedentes administrativos del acto acusado de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

SEXTO. Reconocer al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, quien se identifica con cédula de ciudadanía 763283463 y Tarjeta Profesional 151741, como apoderado del Ministerio de Educación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 3 Certificado de Vigencia 1255050.