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05001233300020130110201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-09-28

Radicación interna: 55500 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: -Ejército Nacional·Demandado: Wilson Antonio Garcia, Luis Enrique Yunda Carranza

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2013-01102-01 (55.500) Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandados: WILSON ANTONIO GARCÍA SILVA Y LUIS ENRIQUE YUNDA CARRANZA Medio de control: REPETICIÓN Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER 1) La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ejerció el medio de control de repetición en contra de los señores Wilson Antonio García Silva y Luis Enrique Yunda Carranza, por considerar que aquellos participaron en el homicidio del señor Gildardo de Jesús Martínez y por tal razón fue condenada en un proceso de reparación directa (fls. 1 a 19 cdno. ppal.). 2) El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 13 de agosto de 2015 negó las pretensiones de la demanda, por el hecho de estimar que no se demostró la actuación dolosa o gravemente culposa de los accionados (fls. 272 a 281 cdno. apelación), decisión contra la cual la parte actora presentó el recurso de apelación (fls. 284 a 287 cdno. apelación). 3) Mediante auto del 20 de enero de 2021, el doctor Martín Bermúdez Muñoz, entonces magistrado ponente del expediente de la referencia, remitió el proceso por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en atención a lo dispuesto en el artículo 26 transitorio del Acto Legislativo no. 1 del 2017 (fls. 322 a 324 cdno. apelación). 4) Por Resolución no. SDSJ no. 2599 del 28 de mayo de 2021 (fls. 327 a 332 cdno. apelación), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP informó, entre otros aspectos, que el señor Wilson Antonio García Silva solicitó su sometimiento a dicha jurisdicción en calidad de miembro de la Fuerza Pública, sin embargo, para esa fecha aún no había una decisión sobre su aceptación o no, de modo que “la Jurisdicción Expediente 05001-23-33-000-2013-01102-01 (55.500) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Repetición 2 Especial para la Paz no ha declarado aún su competencia prevalente” (fls. 330 cdno. apelación). 5) A través de la Resolución no. SDSJ no. 471 del 9 de febrero de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP solicitó una inspección judicial del proceso de la referencia (índice 36 SAMAI), la cual se realizó el 9 de mayo de 2023 (fl. 337 cdno. apelación). 6) Toda vez que no se conoce si la petición de sometimiento del señor Wilson Antonio García Silva a la JEP fue aceptada o no por dicha jurisdicción, así como tampoco se sabe si el señor Luis Enrique Yunda Carranza solicitó su sometimiento después de haberse proferido la Resolución no. SDSJ no. 2599 del 28 de mayo de 2021 por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de las JEP (fls. 327 a 332 cdno. apelación), en aplicación del artículo 213 de la Ley 1437 de 20111 la Sala considera que debe determinarse si los demandados, esto es, Wilson Antonio García Silva y Luis Enrique Yunda Carranza son comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz y si se les concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal o fueron objeto de amnistía, lo cual conllevaría a la imposibilidad de ejercer el medio de control judicial de repetición, en consecuencia, se requiere allegar al proceso certificación de la JEP y las pruebas que acrediten tales circunstancias.

RESUELVE

1º) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) o a quien fuere competente para el efecto, para que con destino al proceso de la referencia certifique, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, si el señor Wilson Antonio García Silva identificado con cédula de ciudadanía no. 74.302.499 fue aceptado en dicha jurisdicción, asimismo, si el señor Luis Enrique Yunda Carranza presentó petición de sometimiento ante esa jurisdicción y si en el marco de su régimen de condicionalidad les ha sido concedido el beneficio previsto en 1 Ley 1437 de 2011.

Artículo 213. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

Expediente 05001-23-33-000-2013-01102-01 (55.500) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Repetición 3 los artículos 45 y 47 de la Ley 1957 de 2019, correspondientes a la renuncia de la persecución penal y con ella la imposibilidad de ejercer la acción de repetición o de llamamiento en garantía por la comisión de crímenes de competencia de esa jurisdicción, en caso afirmativo, aportar copias integrales y auténticas de tales decisiones. 2º) Una vez recibida la información solicitada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de esta a las partes e intervinientes en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.