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20001233300020130002802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-06-06

Radicación interna: 64088 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Mineral Corp S.A.S·Demandado: Departamento Del Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 64.088 Radicación: 20001-23-33-000-2013-00028-02 Actor: Mineral Corp. S.A.S. Demandado: Departamento del Cesar Asunto: Reparación directa ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS-Es procedente para aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante respecto de la sentencia del 24 de julio de 2024, proferida por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de julio de 20241, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante. La providencia se notificó en debida forma a través de estado electrónico del 6 de septiembre de 20242, de manera que el término de ejecutoria corrió entre el 9 y el 11 de septiembre siguiente.

En memorial del 9 de septiembre de 20243, la parte demandante presentó solicitud de aclaración de la providencia del 24 de julio de 2024. Adujo que no procede la condena en costas, de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, porque esta se debe imponer cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal, situación que no sucedió en esta controversia.

Señaló que la Corte Constitucional, en sentencia C-157 de 2013, definió que la condena en costas es el resultado de la derrota en el proceso o 1 Cfr. SAMAI, índice 39. 2 Cfr. SAMAI, índice 44. 3 Cfr. SAMAI, índice 46. 2 Expediente nº. 64.088 Actor: Mineral Corp. S.A.S. Aclaración de sentencia recurso que se haya propuesto, según el artículo 365 del CGP, y que, al momento de liquidarlas, se precisa el valor que corresponde a los costos en los que la parte beneficiaria incurrió en el proceso, siempre que exista prueba, su utilidad, y que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.

En consecuencia, solicitó que «se aclare la sentencia en el sentido que exprese: Sin condena en costas para la parte demandante». II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, las sentencias y los autos pueden aclararse mediante providencia complementaria, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella4.

Con todo, la figura de la aclaración no es un medio procesal para reformar la decisión, ni cuestionar la legalidad de las consideraciones del fallador, porque ello iría contra el principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió. 2. De la lectura de la solicitud, se advierte que la demandante busca «aclarar» la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2024, en el sentido de señalar que no había lugar a la condena en costas, ya que no se cumplen los supuestos de aplicación de los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, en concordancia con la sentencia C-157 de 2013 de la Corte Constitucional. 3.

Si bien los argumentos hacen referencia a la «improcedencia» de la condena en costas para el caso, la Sala observa que en la parte motiva de la sentencia se consideró que «en el desarrollo de esta etapa procesal, la entidad demandada no alegó de conclusión, ni realizó otra actuación que diera cuenta de su gestión de defensa», por lo cual concluyó que «no fijará ninguna suma por concepto de agencias en derecho, en favor del departamento del Cesar, en segunda instancia».

Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se consignó: «CONDÉNESE en costas a la parte demandante en favor de la demandada». Por consiguiente, resulta claro que existe una discrepancia entre las consideraciones sobre las costas y la decisión adoptada, que ofrece motivo de duda, 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 28 de abril de 2005, rad. 25.560 [fundamento jurídico 1]. 3 Expediente nº. 64.088 Actor: Mineral Corp. S.A.S. Aclaración de sentencia que se encuentra contenida en la parte resolutiva e influye en ella, por lo que hay lugar a la aclaración de la sentencia solicitada, en el sentido de señalar que no hay lugar a la condena en costas.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2024, el cual quedará así: «SIN CONDENA en costas».

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES PRESIDENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/ACS/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.