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11001031500020200395600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2020-09-07

Radicación interna: 6354 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales·Demandado: Providencia Del 4 De Abril De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03956 00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Demandada: Metales y Excedentes S.A. y Excedentes Plasticol Ltda Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 15 de febrero de 2023 proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 15 de febrero de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 15 de febrero de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia de 15 de febrero de 2023, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05874 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la causal 5.ª del artículo 250 del CPACA, contra la sentencia de 4 de abril de 2019 del Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas al recurrente, Unidad Administrativa Especial ─ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las agencias en derecho causadas por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente decisión y en favor de la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia. […]”. 2.

La Sala consideró, por un lado, que no se configuraba la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida sin vulnerar el derecho al debido proceso y sin que se observara un pronunciamiento que no guardara relación con los reparos concretos formulados por la recurrente. 3.

Y, por el otro, la Sala consideró “[…] debido a que el apoderado de la demandada intervino dentro del proceso y se opuso al recurso extraordinario de revisión, la Sala condenará en costas (agencias en derecho), a la DIAN a título compensatorio, a la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia en favor de La Previsora S.A., Compañía de Seguros- Lo anterior, teniendo en cuenta, la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada por el apoderado de la demandada en el trámite del recurso de revisión […]” El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 4.

Vistos los artículos: i) 2552 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05874 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 2.°4, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°5, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 5.

Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en el ordinal segundo, en relación con las agencias en derecho, debe probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 4 “Artículo 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 5 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […]