Radicado: 11001-03-15-000-2024-03993-00 Demandante: Darío Martínez Santacruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03993-00 Demandante: DARÍO MARTÍNEZ SANTACRUZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO El señor Darío Martínez Santacruz, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, de petición y de acceso a la administración pública, que considera vulnerados con el desconocimiento del derecho de preferencia que le fue reconocido por medio del Decreto 0167 de 14 de febrero de 2024, proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, al no materializarse su nombramiento como titular de la Notaría Diecisiete del Círculo Notarial de Medellín, dado que no se ha designado su reemplazo en el cargo de notario Segundo del Círculo Notarial de Itagüí.
Encontrándose el expediente al despacho para proferir sentencia de primera instancia, el consejero Milton Chaves García manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló: “Al ser elegido el 23 de enero de 2024 como presidente del Consejo de Estado por parte de la Sala Plena de la Corporación, adquirí la condición de integrante del Consejo Superior de la Carrera Notarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 960 de 19701.
Dado que este órgano tiene por función garantizar el sistema de nombramiento de los notarios y, la acción de tutela de la referencia tiene por objeto que se ordene realizar el correspondiente nombramiento en la Notaría Segunda de Itagüí y se ordene su nombramiento en la Notaría Diecisiete de Medellín, es suficiente para señalar que me asiste interés en el resultado de la presente acción de tutela.
Con fundamento en lo anterior, solicito se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se me separe del conocimiento de esta acción constitucional”. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03993-00 Demandante: Darío Martínez Santacruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, la siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: “(…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)”. En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados, el despacho encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por el magistrado Milton Chaves García, toda vez que le asiste un interés directo en el resultado de la acción de tutela de la referencia, en tanto que, como presidente del Consejo de Estado, hace parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, entidad que ostenta la función de garantizar el sistema de nombramiento de notarios.
En efecto, en el trámite constitucional de la referencia el demandante solicita al juez de tutela que ordene el nombramiento de su reemplazo en el cargo de notario Segundo del Círculo Notarial de Itagüí, para hacer uso del derecho de preferencia en virtud del cual fue nombrado como notario Diecisiete del Círculo Notarial de Medellín, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código General del Proceso, se declarará fundado el impedimento manifestado por magistrado Milton Chaves García para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de la misma. Por lo expuesto, se
RESUELVE
DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este trámite constitucional. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva (…).