Radicación: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 1 B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina Demandados: Nación – Rama Judicial y otro Tema: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación y no se condena en costas a la parta recurrente, tal como lo establece el numeral cuarto del artículo 316 de CGP. 1.- Encontrándose el expediente al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 3 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, se advierte que mediante memorial del 4 de septiembre de 2024, el actor desistió de la alzada. 2.- En efecto, en el memorial del 4 de septiembre de 2024 el señor Carlos Arturo Rangel Molina manifestó: <<(…) desisto del recurso de apelación contra el Banco de Occidente S.A. (…) por cuanto el Banco de Occidente S.A., nos llamó a una conciliación voluntaria ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cali, Id Documento: 76001233100020120001502270111270036 y nos indemnizó de todo perjuicio materiales y morales (sic) tanto a la Señora Luz Marina Collazos Quintero, como al suscrito, y por lo tanto debemos respetar tal conciliación voluntaria>>.
En ese mismo pronunciamiento solicitó no ser condenado en costas. 3.- Mediante proveído del 26 de septiembre de 20241, el despacho corrió traslado a las partes para pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación. Esta oportunidad procesal transcurrió en silencio. 4.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 3162 del CGP, el despacho aceptará el desistimiento formulado por el demandante, quien actúa en causa propia 1 Índice 24 Samai Corre traslado para pronunciarse 2 “Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Radicación: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 2 B por tener la condición de abogado, respecto del recurso de apelación por él radicado contra la sentencia de primera instancia y no lo condenará en costas ante el silencio de los demás sujetos procesales. 5.- De acuerdo con lo anterior, se declarará que la sentencia del 3 de noviembre de 2021 queda en firme.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra sentencia del de 3 noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DÉJASE en firme la sentencia del 3 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”.