Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos – director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Temas: Aplicación y alcance de la analogía prevista en la Ley 1904 de 2018.
Requisito de la idoneidad en el manejo de las áreas administrativas. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de nulidad electoral de la referencia luego de haberse surtido los trámites correspondientes y sin que se advierta alguna nulidad que impida abordar el fondo del asunto.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda1 1. Carlos Roberto Mojica Cerquera, en nombre propio, presentó demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con el objeto de que se declare la nulidad del acto3 mediante el cual se eligió a John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024. 1.1.
Fundamentos fácticos 2. El demandante afirmó lo siguiente: a) El 21 de julio de 2022, la plenaria de la Cámara de Representantes eligió y posesionó a John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de la referida corporación -período 2022-2024. b) La convocatoria expedida para el efecto no observó las etapas previstas en el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, toda vez que se omitieron las pruebas 1 Índice 2 Samai. 2 El 3 de octubre de 2022. 3 Contenido en el Acta de Plenaria nro. 01 del 21 de julio de 2022 y publicada en la gaceta nro. 1046 del 8 de septiembre de 2022.
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de conocimiento, entrevistas, la fijación de criterios objetivos de selección para evaluar el mérito y la elaboración de una lista de elegibles según los resultados del proceso objeto de evaluación. c) Por otra parte, expuso que el director administrativo de ese órgano legislativo requiere de idoneidad en el manejo de áreas administrativas, conforme lo exigido en el parágrafo 1º del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992, requisito que no cumplió el accionado, pues en su contra cursan investigaciones por parte de organismos de control, de las cuales darían cuenta varias notas periodísticas y una captura de pantalla del Sistema de Información Misional – SIM– de la Procuraduría General de la Nación. 1.3.
Normas violadas y concepto de la violación 3. Como fundamento de sus pretensiones, el accionante alegó como configuradas las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 y el ordinal 5 del artículo 275 del CPACA, por cuanto consideró que el acto enjuiciado vulneró el artículo 126 de la Constitución Política y el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 20184, pues en la elección acusada se omitió el procedimiento contemplado en esa ley5, el cual era aplicable al no existir regulación especial para dicho trámite. 4.
Por otro lado, sostuvo que el demandado no acreditó uno de los requisitos previstos en el parágrafo 1 del artículo 382 de la Ley 5ª de 19926, en lo atinente a la «idoneidad en el manejo de las áreas administrativas». Pues, de acuerdo con publicaciones realizadas en medios periodísticos, redes sociales e investigaciones en curso por parte de la Procuraduría General de la Nación, el accionado cuenta con numerosos cuestionamientos en el ejercicio de cargos públicos anteriores. 5.
Además, afirmó que el cumplimiento de dicha exigencia no fue examinado por la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes. 2. Trámite procesal 6. El 3 de noviembre de 20227 la demanda se admitió y se negó la medida de suspensión provisional. Esta última decisión fue confirmada a través de la providencia del 15 de diciembre de 20228. 4 «Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía […]». 5 «ARTÍCULO 6o.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: 1. La convocatoria. 2. La inscripción. 3. Lista de elegidos. 4. Pruebas. 5. Criterios de selección. 6. Entrevista. 7. La conformación de la lista de seleccionados, y 8. Elección». 6 «[…] El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República». 7 Índice 15 Samai. 8 Idem 32.
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 7. En auto del 9 de febrero de 20239 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta para una eventual acumulación de acuerdo con el informe secretarial10.
Sin embargo, ingresó al despacho el 27 de febrero siguiente para continuar con el trámite11. Por último, en proveído del 7 de marzo de 202312, se declaró no probada la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por la parte accionada. 3. Contestaciones 3.1. Cámara de Representantes13 8. Por conducto de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la demanda, pues no se logró desvirtuar siquiera sumariamente la presunción de legalidad de que goza el acto de elección enjuiciado.
Afirmó que el procedimiento que se llevó a cabo obedeció a lo indicado en los artículos 135, ordinal 1, de la Constitución Política y 382, parágrafo 1, de la Ley 5 de 1992, normas que se encuentran vigentes y resultaban aplicables al trámite eleccionario. 9. A su vez, adujo que, conforme al artículo 151 superior, el reglamento del Congreso y la manera en que ese órgano desarrolla sus procesos de elección son materias que deben regularse mediante una ley orgánica, tipología legislativa que tiene un rango superior respecto de las otras normas del ordenamiento según la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional14. 10.
Respecto de las afirmaciones relativas a la falta de idoneidad en materias administrativas, consideró que el demandante no fundamentó su afirmación en hechos concretos sino en apreciaciones subjetivas. Para ello, explicó que el demandado es profesional en Economía y Administración de Empresas, además de ser candidato a magíster en Gerencia para el Desarrollo y especialista en Dirección de Organizaciones Prestadoras de Salud.
Respecto a la experiencia profesional, relató que por más de 16 años estuvo en cargos de responsabilidad y manejo del nivel directivo y asesor en entidades públicas del orden departamental, municipal y nacional. Añadió que es investigador en las áreas de administración, economía, hacienda pública y elaboración de proyectos. 9 Índice 44 Samai. 10 Ibidem 43. 11 Dicha dependencia informó que en el expediente 11001-03-28-000-2022-00186-00 no se dispuso remitir el expediente para una eventual acumulación. El nuevo informe secretarial se encuentra visible en el índice 48 del expediente digital. 12 Índice 49 Samai. 13 Ibidem 29. 14 Hace alusión a las sentencias: «Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C- 052 de 2015.
Sala Plena. Referencia: Expediente D-11213. Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2016). Tomado de la Web el 26 de agosto de 2022» y «Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-439 de 2016. Sala Plena. Referencia: Expediente D-10125. Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). Tomado de la Web el 26 de agosto de 2022».
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 11. Finalmente, adujo que las investigaciones adelantadas por organismos de control «[…] en ningún caso le hace[n] culpable, o acreedor de inhabilidad alguna, pues se presume su inocencia y su actuar conforme al Derecho hasta que se demuestre lo contrario». 3.2.
John Abiud Ramírez Barrientos15 12. Mediante apoderada judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: a) No hay lugar a aplicar la analogía prevista en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, pues no existe vacío normativo frente a la elección acusada, toda vez que la Ley 5 de 1992 en sus artículos 136, 137, 138 y 382 precisa los requisitos y el procedimiento que se debe adelantar para elegir al director administrativo de la Cámara de Representantes. b) De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 382 del reglamento del Congreso, el accionado ejerce la representación legal de esa corporación pública, por lo que la relación existente entre las funciones del demandado y el objeto misional de la Cámara de Representantes implica que la regulación del acceso al cargo debe estar –necesariamente– en una ley orgánica como la Ley 5 de 1992, a la luz de lo dispuesto en el artículo 151 constitucional. c) Respecto de la falta de idoneidad del demandado, adujo que no puede confundirse este requisito con el de haber ejercido con buen crédito la profesión u oficio16.
En ese sentido, determinó que sí cumple con la idoneidad –concepto indeterminado o abierto17– en el manejo de áreas administrativas, entre otras, por cuanto tiene varios títulos académicos que lo acreditan como profesional y candidato a magister y especialista. De igual forma, cuenta con más de 16 años de experiencia profesional y es investigador en varias áreas del conocimiento. d) Sobre la prueba de la idoneidad estima que, «[…] la verificación del requisito que extraña el actor en el ejercicio de los cargos públicos ocupados previamente por el demandado, no se encuentra al arbitrio de la apreciación de cada persona, de los medios de comunicación o de cualquier sector de 15 Índice 30 Samai. 16 A su juicio, los elementos noticiosos -aportados mediante enlaces en la demanda- pueden referirse, si mucho, al requisito de ejercer con buen crédito la profesión y oficio, que para el caso en concreto no resulta exigible.
No obstante, las manifestaciones hechas en dichos reportes periodísticos no tienen la potencialidad de probar el cargo en comento. 17 En virtud de esa característica dicho concepto de idoneidad «[…] merecen ser objetivizados e individualizados lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado [Nota al pie 3: Sentencia con radicado 2020-00078-00 (Acumulado) contra el Defensor del Pueblo, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.] excluye cualquier comentario, percepción o imputación personal y requiere por el contrario una fundamentación real, objetiva y comprobable a través del estatuto que especifique los deberes, derechos, conductas cuestionables y sanciones propias de quien ejerce el oficio […]».
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 opinión, pues debe acudirse a elementos objetivos, neutrales e imparciales que demuestren que ello es así». e) Consideró que el hecho de que el documento expedido por la Comisión de Acreditación Documental no tenga de manera explícita la descripción de cómo se evaluó la exigencia del cargo aludida, no puede conducir a la conclusión que no se verificó cuando es notorio su cumplimiento. f) Si bien existen procesos disciplinarios en contra de John Abiud Ramírez Barrientos, estos no pueden ser tenidos en cuenta ni siquiera como indicio para desvirtuar el requisito de la idoneidad, pues no se aportaron decisiones administrativas o disciplinarias que declaren algún tipo de responsabilidad.
Reiteró que no tiene antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en su contra. 4. Trámite de sentencia anticipada 13. En providencia del 30 de marzo de 202318 se ordenó el trámite de sentencia anticipada, se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes, se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar y al Ministerio Público para conceptuar, con fundamento en el artículo 182A del CPACA. 5.
Alegatos de conclusión 14. El demandado19 y la Cámara de Representantes20 reiteraron los argumentos de la contestación, en el sentido indicado en los antecedentes de esta providencia. La parte accionante guardó silencio. 6. Concepto del Ministerio Público 15. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado21 solicitó negar las pretensiones de la demanda pues i) el procedimiento adelantado para elegir al director administrativo de la Cámara de Representantes estuvo ajustado a los postulados del ordinal 4 del artículo 126 superior22 y ii) el accionado cumple con los requisitos, en especial la experiencia en el manejo administrativo de nivel directivo, que exige el reglamento del Congreso para el cargo en mención. II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia 16. Conforme con lo señalado en el ordinal 4 del artículo 149 del CPACA23 y el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, emitido por la Sala Plena de esta 18 Índice 54 Samai. 19 Idem 64. 20 Índice 63 Samai. 21 Ibidem 65. 22 Se refirió, puntualmente, a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. 23 «El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 corporación, esta Sección es la competente para resolver en única instancia la demanda de nulidad electoral de la referencia. 2.
Acto acusado 17. El acto cuya nulidad se pretende es el Acta nro. 01 del 21 de julio de 2022 de la Cámara de Representantes y publicada en la gaceta nro. 1046 del 8 de septiembre de ese mismo año, que contiene la elección de John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de dicha corporación legislativa, periodo 2022-2024. 3.
Problemas jurídicos 18. La providencia del 30 de marzo de 202324 fijó el litigio en los siguientes términos: Se deberá resolver si el acto de elección de John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024, es nulo por la configuración de las causales de nulidad previstas en los artículos 137 - infracción de las normas en que debía fundarse- y 275.5 del CPACA -«[s]e elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos […]»-.
En ese orden se determinará si a) la elección del director administrativo de la Cámara de Representantes le resulta aplicable la analogía establecida en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 para elegir a un servidor de una corporación pública; y si b) el demandado cumplió con el requisito relativo a la idoneidad en el manejo de áreas administrativas previsto en el artículo 382 de la Ley 5ª de 1992.
El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho, de derecho y pruebas presentadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 19. Para solucionar la cuestión jurídica trazada, la Sala se referirá i) a su jurisprudencia en relación con el ámbito de aplicación de la Ley 1904 de 2018; y ii) al caso concreto, para lo cual se pronunciará sobre a) la aplicabilidad de dicho cuerpo normativo a la elección del director administrativo de la Cámara de Representantes y b) el cumplimiento del requisito de idoneidad en el manejo de áreas administrativas previsto en el artículo 382 de la Ley 5ª de 1992. 3.
La aplicación de la Ley 1904 de 2018 -reiteración jurisprudencial- 20. Aun cuando el objeto principal de regulación de la Ley 1904 de 2018 se refiere a «las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la República por el Congreso de la República», el parágrafo transitorio de su artículo 12, en su versión modificada por el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, incluyó la obligación de aplicar las reglas correspondientes a dicho procedimiento a otras reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 4.
De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones […]» 24 Índice 54 Samai. Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 elecciones atribuidas a corporaciones públicas, mientras el legislativo expida la regulación de estas, al señalar que: Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio. 21.
Por su parte, el artículo 126 superior dispone que «[s]alvo [en] los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección» 22.
De lo señalado en las normas citadas, se desprende la necesidad de aplicar las disposiciones de la Ley 1904 de 2018 cuando se trate de: i) elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, ii) cuyo proceso de designación no se encuentre regulado por una ley especial25. 23. Esta Sección se ha pronunciado sobre el particular, para indicar, entre otras cosas que lo dispuesto en el texto legislativo en comento no resulta aplicable, por ejemplo, al procedimiento que debe efectuar el Senado de la República para la elección de su subsecretario general26, toda vez que para el efecto la Ley 5 de 1992 cuenta con disposiciones especiales que hacen inaplicable la remisión normativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 49 y 136 del reglamento del Congreso. 24.
En similar sentido, la Sala descartó la aplicabilidad de la Ley 1904 de 2018 a la elección del subsecretario general de la Cámara de Representantes27 y del secretario General del Senado de la República28, en atención a que la Ley 5 de 1992 contiene disposiciones que rigen las exigencias y etapas que deben observarse para la designación de dichos funcionarios por parte de las referidas corporaciones públicas de elección popular. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 19 de enero de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00171-00, MP.
Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia del 2 de febrero de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00173-00, MP. Rocío Araújo Oñate; sentencia del 16 de marzo de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00172-00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 19 de enero de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00171-00, MP.
Carlos Enrique Moreno Rubio. Decisión proferida con el voto del conjuez Rodrigo Noguera Calderón, en la cual salvaron voto los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate. 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 2 de febrero de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00173-00, MP.
Rocío Araújo Oñate. En dicha providencia la magistrada ponente y el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra aclararon voto. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 16 de marzo de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022-00172-00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Los magistrados Rocío Araújo Oñate y Luis Alberto Álvarez Parra aclararon el voto.
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 25. En las sentencias mencionadas se negaron las pretensiones de nulidad, pues se encontró que no debía aplicarse analógicamente la Ley 1904 de 2018 a los procesos eleccionarios mencionados, porque: i) La Ley 5ª de 1992 regula los requisitos y procedimiento para la elección de esos servidores públicos. ii) De conformidad con el artículo 150.20 en concordancia con el 135 de la Constitución Política el Congreso tiene plena autonomía para autorregularse sus funciones administrativas y técnicas mediante leyes orgánicas. iii) Cualquier modificación al procedimiento de elección de estos funcionarios debe realizarse mediante una disposición orgánica, según lo establece el artículo 151 superior. 4.
Caso concreto 4.1. Violación de la Ley 1904 de 2018 26. Como puede advertirse, existe semejanza entre los supuestos fácticos y normativos y el problema jurídico definido en el presente proceso respecto de aquellos que fueron objeto de pronunciamiento en las providencias antes analizadas, razón por la cual se aplicará al presente caso lo expuesto en dichas sentencias29, de acuerdo con la valoración probatoria a la que haya lugar en este expediente. 27.
A juicio del accionante, el procedimiento de elección del director administrativo de la Cámara de Representantes no se encuentra, a la fecha, regulado en la ley. En ese sentido, al ser esa célula legislativa una corporación pública y el demandado un servidor público elegido por ella, debía seguirse analógicamente la normativa dispuesta en la Ley 1904 de 2018 para elegir al contralor general. 28.
De lo probado se tiene que la elección de John Abiud Ramírez Barrientos en el cargo aludido la hizo la Cámara de Representantes, entidad que tiene la connotación de corporación pública, tal como lo señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional30. 29 Por tratarse de supuestos fácticos y jurídicos similares pues: i) la demanda se dirige contra servidores públicos –subsecretarios– elegidos por corporaciones públicas -Senado de la República y la Cámara de Representantes-, ii) se alegó como concepto de la violación que las convocatorias para elegir a dichos funcionarios no observaron lo previsto en la Ley 1904 de 2018, iii) la norma señalada como violada fue el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, iv) se indicó como causal de nulidad la genérica del 137 del CPACA, esto es, la de infracción de las normas en que debería fundarse. 30 Corte Constitucional, sentencia C-518 del 11 de julio de 2007, MP.
Clara Inés Vargas Hernández. «En relación con la expresión "corporación pública", la Corte, al estudiar la constitucionali[dad] de una norma contenida en el artículo 91 de la Ley 136 de 1999 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ", antes de la entrada en vigencia del Acto legislativo 01 de 2003, consideró que cuando el artículo 261 de la Constitución hace alusión a las corporaciones públicas, incluye a los concejos municipales.
Precisó la Corte que, Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 29.
No obstante, el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 determinó que sus disposiciones se aplicarían a la elección de funcionarios diferentes del contralor general de la República «[m]ientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política» (énfasis propio), por lo que él único escenario en que tales normas serían exigibles en el caso estudiado sería aquel en que la designación del director administrativo de la Cámara de Representantes careciera de disposiciones legales que se refieran a los requisitos y etapas que deben cumplirse para el efecto. 30.
Al respecto, la Sala encuentra que el Reglamento Orgánico del Congreso puntualiza en el parágrafo 1° del artículo 382 lo correspondiente a la elección, periodo, trámite para su remoción, calidades y rango del director administrativo de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos: El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.
Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara.
A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal. Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita [sic] (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.
El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República. 31. De igual forma, el procedimiento para la escogencia de dicho cargo tiene fundamento en los artículos 136, 137 y 138 de la Ley 5ª de 1992.
En estos, respectivamente, se regula la postulación de candidatos, designación de comisión escrutadora, votación, llamado a lista y depósito en urna, conteo de votos, entrega de resultados, declaración del elegido y juramentos, definición de voto en blanco y nulo, y la citación a la elección. la expresión "corporaciones públicas" contenida en dicha norma se utiliza por el constituyente sin distinción, para referirse a aquellos órganos colegiados, compuestos por miembros elegidos por votación popular.
Así lo ha entendido esta Corte, no solamente respecto del artículo en mención, sino del 134, normas que fueron objeto de modificación por el Acto legislativo No. 3 de 1995». (Negrillas del original) Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 32.
Del material probatorio que reposa en el expediente, se observa que se expidió una convocatoria para aspirantes al cargo de director administrativo de la Cámara de Representantes (período 2022-2024), con el siguiente cronograma: Apertura de convocatoria Miércoles 22 de junio de 2022 a partir de las 2:00 p.m. Recepción de hojas de vida Se recibirán las hojas de vida con sus respectivos soportes desde el día 22 de junio de 2022 a las 2:00 p.m. hasta el día 30 de junio de 2022 a las 5:00 p.m. en el correo electrónico: direccionadministrativa22@camara.gov.co Cierre de inscripciones Jueves 30 de junio de 2022 a las 5:00 P.M. Presentación de las hojas de vida Hoja de vida, perfil profesional, fotocopia de la Cédula de ciudadanía, fotocopia de títulos profesionales, diplomados, seminarios y otros, certificaciones laborales donde conste el nombre de la empresa, razón social, nombre del cargo desempeñado, funciones y periodo en el cual ejerció el cargo.
Las hojas de vida de los aspirantes deberán estar debidamente foliadas y soportadas, e incluir los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales; serán recibidas únicamente en el correo habilitado para la convocatoria dentro de los términos establecidos y su publicación será en la página web www.camara.gov.co link Comisiones Legales-Acreditación Documental-Procesos de Acreditación, en el orden cronológico en que se vayan radicando Cierre de la convocatoria Jueves 30 de junio de 2022 a las 5:00 P.M. Selección y publicación de los admitidos Jueves 07 de julio de 2022 a las 5:00 p.m. y serán publicados en la página web www.camara.gov.co link Comisiones Legales-Acreditación Documental-Procesos de Acreditación Peticiones, sugerencias y reclamaciones a lista de admitidos Serán recibidas el día jueves 07 de julio de 2022 a partir de las 6:00 p.m. hasta el viernes 08 de julio de 2022 a las 5:00 p.m. en el correo electrónico direccionadministrativa22@camara.gov.co NOTA: Entiéndase que el término máximo para responder las reclamaciones será hasta el 14 de julio de 2022 a las 11:50 p.m. Audiencia pública de admitidos Se realizará de manera presencial el día 14 de julio de 2022, a las 2:00 p.m. TIEMPO DE INTERVENCIÓN ASPIRANTE: Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 10 minutos.
Audiencia pública de admitidos por reclamaciones En aras de garantizar los derechos de los aspirantes admitidos con posterioridad a su reclamación la cual fue favorable, podrán contar con la oportunidad se ser escuchadas Audiencia Publica el día 14 de julio de 2022 las 2:00 p.m., o en su defecto el próximo lunes 18 de julio de 2022 a las 2:00 p.m., en las instalaciones del salón Boyacá de la Cámara de Representantes en la ciudad de Bogotá D.C., de manera presencial.
TIEMPO DE INTERVENCIÓN ASPIRANTE: 10 minutos. Elección 20 de julio de 2022. Nota: este cuadro fue tomado textualmente de los anexos de la demanda. Índice 2 Samai. 33. Por su parte, el día de la elección, se dio lectura del informe de la Comisión de Acreditación Documental en la plenaria del 21 de julio de 2022, tal como consta en la gaceta nro. 1046 del 8 de septiembre de 2022.
Igualmente, se hicieron las postulaciones, dentro de las cuales estaba el accionado al cargo de director administrativo de la Cámara de Representantes. 34. Una vez designados los escrutadores, se abrió la votación para que los representantes ejercieran su derecho. Culminada dicha etapa, se cerró la votación que dejó como resultado 181 votos a favor de John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de ese cuerpo legislativo.
Finalmente, el demandado tomó posesión y frente al juramento contestó «Yo, John Abiud Ramírez, invocando la protección de Dios, si juro ante esta Corporación, que representa al pueblo, sostener y defender la Constitución y las Leyes de la República y desempeñar fielmente los deberes del cargo, como Director Administrativo de la Cámara de Representantes». 35.
Se concluye que el procedimiento que debía adelantarse por la corporación pública era el previsto por la Ley 5ª de 1992. En consecuencia, al no observarse vacío normativo que suponga la aplicación analógica de otras disposiciones, no resultaba exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018. 4.2. Del requisito de la idoneidad en el manejo de áreas administrativas 36.
Por otra parte, el demandante aduce que Jhon Abiud Ramírez Barrientos no acreditó el cumplimiento del requisito de idoneidad en áreas administrativas previsto en el parágrafo 1, inciso tercero, del artículo 382 de la Ley 5 de 199231. 37. Al respecto debe advertirse que la disposición en comento exige que quien se designe para el cargo de director administrativo de la Cámara de Representantes debe acreditar, además de un título profesional y, cuando menos, cinco años de experiencia administrativa en cargos de nivel directivo, que cuenta con «idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas», 31 Adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009.
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 expresión que no se encuentra definida en otra disposición que sirva como parámetro para establecer el contenido abarcado por ella. 38.
Así, el elemento citado constituye un concepto jurídico indeterminado, lo que, por supuesto, no implica que pueda ignorarse para efectuar la elección en comento, sino la necesidad de establecer cuál fue la intención del legislador al establecer tal exigencia para permitir el acceso al empleo público en mención. 39. Para esta Sala, la noción de «idoneidad» debe entenderse conforme al uso común que, en términos generales, se brinda a dicha expresión, por lo que resulta pertinente acudir a lo indicado sobre el particular por la Real Academia de la Lengua Española que la define como la «[c]ualidad de idóneo, adecuado o apropiado para algo», lo que, en términos de cualificación para el ejercicio de un cargo como el estudiado, se traduce en la condición que debe probar quien pretende ocuparlo para garantizar su competencia y la pertinencia de su formación académica y su experiencia, para el desempeño de las funciones asignadas a este. 40.
De tal modo, lo pretendido por el legislador al añadir el requisito en mención fue establecer que, aun cuando para acceder al cargo se admite cualquier título profesional y la experiencia administrativa obtenida en cualquier campo, siempre que se trate del ejercicio de cargos de nivel directivo, debe asegurarse que quien ocupe el empleo de director administrativo de la Cámara de Representantes cuente con conocimientos o haya adquirido durante su vida laboral competencias relativas al manejo de las áreas administrativas, financieras y de sistemas, las cuales deben reunirse de manera conjunta. 41.
Así, no bastará con que se acredite la formación profesional y la experiencia exigidas para el cargo, sino que deberá verificarse que el aspirante cuente con elementos que permitan evidenciar que, durante los programas académicos cursados o durante el desarrollo de su actividad laboral, ha adquirido conocimientos y prácticas que le hacen idóneo para el desarrollo de las actividades correspondientes al ejercicio de: i) Las funciones de índole administrativa correspondientes al cargo; ii) Las acciones correspondientes al manejo de las finanzas de la corporación sometidas a su responsabilidad y, iii) Las competencias relativas a la utilización de los sistemas de información y comunicaciones utilizados por ésta para el cumplimiento de su misión constitucional. 42.
En el caso concreto se advierte que las afirmaciones expuestas por la parte demandante se centran en indicar que el incumplimiento del requisito relativo a contar con idoneidad en el manejo de áreas administrativas obedece a que «el señor John Abiud Ramírez Barrientos […] tiene múltiples cuestionamientos por los organismos de control, en razón de su gestión pública, de los cuales han dado cuenta los medios periodísticos».
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 43. Para esta Sala es claro que lo indicado por la parte accionante no se refiere a que el demandante carezca de competencias suficientes para el desarrollo de las actividades administrativas correspondientes a su cargo, sino a la existencia de notas de prensa e investigaciones de índole disciplinaria que, en su criterio, dan cuenta de que el demandado no habría ejercido adecuada y correctamente funciones públicas que estuvieron a su cargo en el pasado. 44.
Así, las afirmaciones presentadas en la demanda sobre dicho aspecto, en primer lugar, no guardan relación con el cumplimiento del presupuesto en mención; y, en segundo término, no se encuentran respaldadas por elementos de prueba que permitan advertir la existencia de alguna circunstancia que impidiera al demandado acceder al empleo referenciado. 45.
En efecto, tal como se expuso en el auto que negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional, las notas de prensa aportadas al proceso por el accionante «pueden ser apreciad[a]s como pruebas documentales que dan certeza sobre la existencia de la información, pero no de la veracidad y verosimilitud de su contenido por cuanto el documento alberga declaraciones y opiniones que necesariamente deben ser ratificadas ante el juez con todos los requisitos y formalidades». 46.
Igualmente, «la captura de pantalla del Sistema de Información Misional -SIM- de la Procuraduría General de la Nación, […] solo da cuenta de una serie de radicados, números de casos, dependencias, fechas de radicación, áreas misionales y detalle», sin que de ellas se desprenda la existencia de una sanción que inhabilitara al accionado para ocupar el cargo. 47.
Por el contrario, de los elementos probatorios aportados al proceso se advierte que, al momento de la presentación de los documentos correspondientes por parte de los candidatos a ocupar la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, el demandado presentó varios soportes que daban cuenta de la inexistencia de decisiones de naturaleza fiscal, disciplinaria o penal en su contra32.
Así se desprende del informe de la Comisión de Acreditación y de la Gaceta 1046 del 8 de septiembre de 2022, respectivamente: Por lo anterior expuesto y una vez efectuado el análisis y el estudio de los documentos y en mérito de las facultades que establece la Constitución Nacional la Ley 1318 del 2009 y en especial la Ley 5ª de 1992, establece que los siguientes aspirantes previa verificación de los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales, cumplen con los requisitos establecidos ocupar el cargo de Director Administrativo en la Cámara de Representantes para el periodo 2022-2024 y teniendo en cuanta la reclamaciones hechas por los aspirantes a este cargo y habiendo realizado las debidas subsanaciones a la misma, se procede a acreditar las siguientes personas: […] John Abiud Ramírez Barrientos. […] 32 Índice 30 SAMAI.
Archivo: Memorial y anexos(.zip) NroActua 30 – JOHN ABUID HDV jun. Págs. 73-76. Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 48.
Pese a lo anterior, la Sala verificará el requisito de idoneidad en discusión, a partir de los parámetros esbozados en líneas anteriores en punto a esta exigencia legal. Frente a esto, se advierte que los antecedentes administrativos allegados por la Cámara de Representantes no dan cuenta de cuáles fueron los documentos y certificaciones que se tomaron en consideración para tener por acreditado el requisito de idoneidad en las áreas administrativas, financieras y de sistemas, que debía cumplir el demandado para ocupar el cargo. 49.
Dichos antecedentes se allegaron al proceso33 y se le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran frente a estos34, sin embargo, el demandante no se manifestó, pese a que tenía la carga de pronunciarse35 con el fin de advertir al despacho conductor que la entidad requerida no allegó los soportes que el accionado presentó para participar en la convocatoria. 50.
Así las cosas, con el fin de verificar sí el demandado cumplió con el requisito de idoneidad cuestionado, la Sala tendrá en cuenta el informe rendido por la Comisión de Acreditación y la Gaceta que contiene el acto de elección, allegados dentro de los antecedentes administrativos, ´pruebas de las cuales se infiere que el demandado sí allegó una documentación a la convocatoria, la cual, si bien no está identificada y delimitada en dichos actos, sirvió de sustento a la Comisión y a la plenaria de la Cámara de Representantes para dar por acreditado los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Director Administrativo de la enunciada Corporación. En ese orden, la gaceta valorada evidenció lo siguiente: Constancia Secretarial, el listado final de admitidos al cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes para el período 2022-2024, una vez estudiadas las hojas de vida a cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes para el periodo 2022 2024 según el Acta número 024 del 5 de julio de 2022 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 1° de la Ley 1318 del 2009, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, establece que el Director Administrativo de la corporación será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes por un periodo de 2 años, previa inscripción de los candidatos ante la Comisión de Acreditación Documental, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.
Igualmente, el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 5ª de 1992, establece quien aspira al cargo de Director Administrativo deberá registrar título profesional y 5 años de experiencia a nivel directivo e idóneo en el manejo de las áreas administrativas, financieras y de sistemas. Por lo anterior expuesto y una vez efectuado el análisis y el estudio de los documentos y en mérito de las facultades que establece la Constitución Nacional la Ley 1318 del 2009 y en especial la Ley 5ª de 1992, establece que los siguientes aspirantes previa verificación de los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales, cumplen con los requisitos establecidos ocupar el cargo de Director Administrativo en la Cámara de Representantes para el periodo 2022-2024 y teniendo en cuanta 33 Índice 60 SAMAI 34 Índice 61 SAMAI.
El traslado corrió desde el 14 al 18 de abril de 2023. 35 Del artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del CPACA - artículo 211- se desprende que «[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]». Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 [sic] la reclamaciones hechas por los aspirantes a este cargo y habiendo realizado las debidas subsanaciones a la misma, se procede a acreditar las siguientes personas: Diana Marcela Morales Rojas.
Yury Yaneth Riascos Díaz. Fabián Leonardo Mendoza Rangel. Carlos Francisco Toledo Flórez. Ávila Hernández Raúl Enrique. Donoso Rincón Luis Alberto. Esperanza del Carmen Marín Sierra. John Abiud Ramírez Barrientos. Mauricio Eduardo Burbano Rurales. Eduardo José Tous de la Ossa. Albeiro Malaver Echeverría. Luis Jesús García Flórez. Lizeth Daniela Murcia Rincón. Sonia Arango Medina.
Stella María Márquez Verbel. Sergio Isnardo Muñoz Villareal. Miguel Ángel Sánchez Vásquez. Yenny Andrea Quintero Herrera. Alexander Rincón Hernández 51. En todo caso, en gracia de discusión, en el expediente obran certificaciones y otros documentos aportados por la parte demandada que, a su juicio, dan cuenta que sí cumple con el requisito exigido por el parágrafo 1 del artículo 382 de la Ley 5 de 1992, elementos probatorios que no fueron objeto de algún cuestionamiento por la parte actora. 52.
En dicho escenario, la Sala encuentra que las pruebas documentales36 aportadas evidencian que el señor John Abiud Ramírez tiene conocimientos relativos a las áreas administrativas, financieras y de sistemas, entre los que se destacan, específicamente, la experiencia adquirida como director administrativo de la Cámara en el período inmediatamente anterior: 36 Índice SAMAI nro. 30.
Archivo: Memorial y anexos(.zip) NroActua 30 – JOHN ABUID HDV jun. Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Diploma obtenido en el énfasis en administración de empresas otorgado por la Universidad Santo Tomás Diploma obtenido en gestión presupuestal conferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Certificación de funciones desempeñadas como director administrativo de la Cámara de Representantes Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Diploma en innovación en el sector público otorgado por la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP 53.
Con fundamento en los documentos antes presentados, se tiene que el demandado ha participado en diferentes cursos y ha ejercido funciones que le han permitido adquirir competencias y conocimientos que le hacen idóneo «en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas». 54. En similar sentido se expresó la Cámara de Representantes al referirse a los motivos por los que, tras el correspondiente estudio de las hojas de vida de los postulados, la Comisión de Acreditación Documental de esa corporación determinó la integración de la lista final de candidatos para la elección de su director administrativo, tal como se reseñó anteriormente. 55.
En atención a lo señalado, la Sala encuentra que no se presentó incumplimiento alguno respecto del requisito en mención; por el contrario, se demostró que la Cámara de Representantes eligió al demandado porque acreditó los requisitos del parágrafo 1 del artículo 382 de la Ley 5 de 1992, tal como lo sustentó en la Gaceta 1046 del 8 de septiembre de 2022, previo informe de la Comisión de Acreditación Documental de dicha Corporación. Por tal razón, se negarán las pretensiones de la demanda. 5.
Reconocimiento de personería 56. María Isabel Carrillo Hinojosa, actuando en calidad de jefe de la división jurídica de la Cámara de Representantes, otorgó poder37 al abogado Benicio Echeverry Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79277460 y tarjeta profesional nro. 99772 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que 37 Índice 63 Samai.
Demandante: Carlos Roberto Mojica Cerquera Demandado: John Abiud Ramírez Barrientos director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00316-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 actúe en nombre y representación judicial de la Cámara de Representantes.
En ese sentido, hubo una revocatoria implícita del poder que se otorgó y reconoció como tal, mediante auto del 3 de noviembre de 202238, al profesional Andrés Felipe Ruiz Rivera39. 57. En consecuencia y ante el cumplimiento de las exigencias señaladas en la ley, se reconocerá personería a Benicio Echeverry Pinzón en los términos del mandato que obra en el expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: Niéguese las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archívese el expediente una vez quede en firme el fallo.
TERCERO: Reconózcase personería al abogado Benicio Echeverry Pinzón como apoderado judicial de la Cámara de Representantes, en los términos del poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Aclara voto ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Aclara voto CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 38 Índice 15 Samai. 39 Artículo 76 del Código General del Proceso.