1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-00196-00 Accionante: Álvaro Enrique Rodríguez Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.
Aclaré el voto porque si bien comparto la decisión de declarar improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, no estoy de acuerdo con el estudio que se hizo de la inmediatez. 2. La Sala mayoritaria consideró que este último presupuesto tampoco se acreditó. Estimó que el término para presentar la solicitud de amparo debía contarse desde la fecha de notificación de la sentencia de segunda instancia1. 3.
Discrepo de la aplicación de esa regla en el presente caso porque, luego de conocer la decisión del Tribunal, el accionante presentó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó mediante auto del 27 de julio de 2023, notificado el 2 de agosto de 2023.
Considero que lo adecuado era contabilizar el término de 6 meses a partir de esta última fecha, y dar por acreditado el requisito de inmediatez. 4. Si el accionante no acudió antes al juez de tutela, no fue por desidia o porque no estimara urgente la protección de los derechos fundamentales invocados. Simplemente consideró que contaba con un recurso extraordinario para discutir su inconformidad: el supuesto desconocimiento de las sentencias de unificación sobre el tema y la valoración probatoria que llevó al Tribunal a descartar el elemento de la subsidiariedad y negar la existencia de una relación laboral; aspecto cuestionado igualmente en la tutela. 5.
El comportamiento antes indicado es coherente con las decisiones de tutela que han optado por declarar improcedentes acciones en las que aún está disponible un recurso extraordinario, cuando los vicios pueden ser estudiados en esa instancia. Si esto es así, por qué ahora que se acude al mecanismo extraordinario, se exige la inmediatez a partir de la providencia que se cuestiona. 1 La Sala precisó que la decisión que se cuestiona se notificó el 5 de agosto del 2022 y la acción de tutela fue radicada el 17 de enero de 2024, es decir por fuera de los 6 meses previstos por la jurisprudencia como término razonable.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-00196-00 Accionante: Álvaro Enrique Rodríguez Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 2 Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF