Radicado: 25000-2336-000-2016-01651-01 (64025) Demandantes: Nación – Ministerio de Salud – Nación– Rama Judicial CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-2336-000-2016-01651-01 (64025) Demandantes: Nación – Ministerio de Salud – Nación– Rama Judicial Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Acción de reparación directa Tema: Falla del servicio Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia porque la parte actora, aunque afirmó en la demanda y en el recurso que el no pago de su crédito obedeció a la liquidación de Solsalud EPS S.A., no demostró el nexo causal entre el daño alegado y la liquidación de Solsalud EPS S.A. En todo caso, de considerarse cierta esa relación, la ESE Camu El Amparo no acreditó las <<fallas>> alegadas en el recurso de apelación. Y el no pago de su crédito, en este caso, no rompió la carga que la parte actora debía soportar.
Sin embargo, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con acudir a la noción de <<falla del servicio>> para sustentar la decisión. En virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública, y en este caso dicha omisión de sus agentes no se probó. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado