Radicado: 25000-23-37-000-2015-00809-01 (25569) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00809-01 (25569) Demandante ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto y el conjuez Juan Camilo Serrano Valenzuela para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Al encontrarse este proceso con manifestación de impedimento de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto y dado que el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez no comparte el sentido del fallo, se ordenó sortear un conjuez con el fin de proferir sentencia de segunda instancia. De conformidad con la información registrada en el aplicativo Samai1, se designó como conjuez al doctor Juan Camilo Serrano Valenzuela, el cual manifestó impedimento dentro del presente proceso.
CONSIDERACIONES 1. La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, señaló estar impedida con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber conocido en instancia anterior del expediente de la referencia2. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…).”. Así mismo, el conjuez Juan Camilo Serrano Valenzuela, mediante memorial del 2 de junio de 20223, manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque emitió un concepto jurídico “a quienes constituyeron el patrimonio autónomo que administra quien actúa como actor o demandante, sobre un tema distinto, aunque vinculado con asuntos tributarios, relacionado con la aplicación de las exenciones al sector Hotelero en el año 2014” y adicionalmente, indicó que “un grupo de personas que 1 Samai, índice 26. 2 Samai, índice 22. 3 Samai, índice 31.
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00809-01 (25569) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 son o fueron beneficiarias del patrimonio autónomo administrado por Alianza Fiduciaria, son actualmente socios de la sociedad 101 Park House S.A.S, sociedad a la que le prestó sus servicios de asesoría permanente de carácter tributario.”.
Esto en virtud del numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone lo siguiente: “Artículo 56: Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)”. 2. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador4. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto configuran la causal de impedimento invocada, por haber conocido y realizado actuación en la instancia anterior.
Por su parte, se advierte que si bien el conjuez Juan Camilo Serrano Valenzuela manifestó estar impedido para conocer de este asunto con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Sala entiende que la causal invocada corresponde a la señalada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso5, que dispone: “Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)”. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el doctor Serrano, no se advierte que se comprometa su imparcialidad, pues en primer lugar, el concepto tributario que emitió a quienes constituyeron el patrimonio autónomo que administra Alianza Fiduciaria S.A. versa sobre la aplicación de las exenciones al sector Hotelero en el año 2014, lo que resulta ser un asunto diferente al estudiado en este expediente.
Máxime, si se tiene en cuenta que, el objeto de este proceso es establecer la legalidad de los actos que determinaron oficialmente el impuesto predial a cargo de Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Hotel Insignia y del Patrimonio Autónomo Insignia Oficinas por los años gravables 2008, 2009 y 2010. Y, en segundo lugar, no se indicó que se hubiera rendido concepto que incidiera directa o indirectamente sobre las cuestiones materia del proceso a las personas que son o fueron beneficiarias del patrimonio autónomo 4 Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 5 El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene las causales de impedimento para los jueces de esta Jurisdicción. En su primer inciso remite de forma expresa al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil cuyo contenido quedó vaciado, con algunas modificaciones, por el artículo 141 del Código General del Proceso.
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00809-01 (25569) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administrado por Alianza Fiduciaria S.A., que actualmente son socios de la sociedad 101 Park House S.A.S. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento.
Conforme a lo expuesto, la Sala, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Declarar infundado el impedimento manifestado por el conjuez Juan Camilo Serrano Valenzuela, por las razones expuestas en la parte motiva. 3.
Una vez notificada la presente providencia, pasar al despacho ponente para seguir con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO