Micelio
11001031500020250467600Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-07-29

Radicación interna: 7306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Patricia De Jesus Barrientos Barrientos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS Accionado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Tesis: No hay lugar a amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia cuando se evidencia que en el proceso cuestionado se surtieron las notificaciones en debida forma SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Patricia de Jesús Barrientos Barrientos por la indebida notificación del auto admisorio del 4 de octubre de 2023 y de la sentencia del 8 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05663 00.

1. SÍNTESIS DEL CASO La señora Patricia de Jesús Barrientos Barrientos, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela y formuló las siguientes pretensiones1: “[…]

PRIMERO. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y al acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 de la misma obra, de la doctora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS.

SEGUNDO. Con fundamento en la petición hecha en el punto primero, determinar que quede sin efectos el fallo de tutela proferido por la sección Segunda, Subsección B, del H. Consejo de Estado, el día 8 de noviembre de 2023, dentro del expediente con radicado número 11001-03-15-000- 1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2023-05663-00, por medio del cual se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que emitiera un nuevo fallo de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL -.

TERCERO. Determinar que quede sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A., dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL -, providencia proferida en obedecimiento al fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, individualizado atrás.

CUARTO. Que se le fije a las entidades accionadas un término prudencial para el cumplimiento de la orden que emane de esa corporación […]”. (Mayúsculas originales del escrito de tutela).

2. SITUACIÓN FÁCTICA La accionante informó que es médico especialista en medicina aeronáutica y que ha laborado en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, desde el 20 de enero de 1984. Indicó que por medio de las Resoluciones nro. 02786 del 20 de septiembre de 2016 y nro. 03750 del 12 de diciembre de 2016, la Aerocivil la sancionó con suspensión de sus funciones por un término de 2 meses, por lo que presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 2018-00017-00/01 en contra de los actos administrativos indicados supra.

Manifestó que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 1 de septiembre de 2020 negó las pretensiones de la demandante. Inconforme con la anterior decisión interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 23 de febrero de 2023 la revocó y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenó su reintegro.

Señaló que “(…) la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la que hago referencia en el punto anterior, fue debidamente notificada y quedó en firme. Sin embargo, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL se negó a cumplirla (…)”2. 2 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que el 27 de noviembre de 2024 presentó un derecho de petición ante la Aerocivil solicitando información sobre la gestión y el estado de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 23 de febrero de 2023.

Precisó que, en virtud de una acción de tutela promovida con el fin de lograr el amparo de su derecho de petición, la Aerocivil dio respuesta mediante oficio del 2 de mayo de 2025 en el que comunicó que la petición había sido respondida mediante oficio nro. 2024312030053568 del 21 de diciembre de 2024, notificado al correo electrónico patricia.barrientos@aerocivil.gov.co.

La accionante sostuvo que nunca recibió el referido correo, ni se le comunicó la respuesta al derecho de petición, “pues fue precisamente la ausencia de respuesta lo que motivó la presentación de la acción de tutela”3. Sin perjuicio de lo anterior, relató que, en la respuesta al derecho de petición, la Aerocivil le informó lo siguiente4: “[…] 12.1.

La sentencia proferida por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el día 23 de febrero de 2023, dentro del proceso incoado por la señora BARRIENTOS contra la AERONÁUTICA CIVIL, carece de efectos, y por tanto no es procedente su cumplimiento. 12.2. El H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió una sentencia de reemplazo, el día 24 de mayo de 2024, en virtud de la cual resolvió confirmar el fallo de primera instancia, proferido por el juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda. 12.3.

La sentencia de reemplazo se profirió en cumplimiento de lo ordenado por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, dentro de la acción de tutela promovida por la Aeronáutica Civil contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicada bajo el número 11001-03-15-000-2023-05653-00. 12.4.

Las sentencias judiciales atrás mencionadas le fueron notificadas oportunamente a la señora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS por los despachos judiciales correspondientes […]”. Frente a la mencionada acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05653 00, anotó que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió fallo el 8 de noviembre de 2023 en el que dejó sin efectos la providencia del 23 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y, en su lugar, ordenó que dicha autoridad judicial emitiera una decisión de reemplazo dentro del marco del principio de congruencia. Adujo que “(…) el día 24 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Subsección A, con ponencia del H.M. Néstor 3 Ibidem. 4 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Javier Calvo Chávez, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia de tutela a la que hice referencia en los puntos anteriores, dictó por segunda vez fallo de segunda instancia, en el que decidió “confirmar la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2020 por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Patricia de Jesús Barrientos contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil – mediante la cual se resolvió negar las súplicas de la demanda (…)”5.

Teniendo en cuenta lo anterior, aseveró que “(…) ninguna de las providencias anteriores, ni el fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, ni la sentencia de segunda instancia dictada por segunda vez por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue notificada a mi poderdante, la señora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS, quien solo vino a enterarse de la existencia de estas decisiones cuando la Aeronáutica Civil dio respuesta al derecho de petición que mi poderdante le presentó, es decir, el día dos (2) de mayo de 2025 (…)”6.

Agregó que “(…) tampoco le fue notificado a mi representada el auto que admitió la acción de tutela presentada por la AEROCIVIL contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traslado que había dispuesto el mismo Consejo de Estado, pero que no se cumplió, de tal manera que la señora PATRICIA BARRIENTOS NUNCA SE ENTERÓ DE LA EXISTENCIA DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, que afectaría gravemente sus intereses (…)”7.

La accionante argumentó que “(…) invoco (…) los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y de acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 del mismo estatuto, que le fueron violados por la Sección Segunda, Subsección B del H. Consejo de Estado, al dejar de notificarle la presentación de una acción de tutela ante esa alta corporación, cuya decisión afectaría necesariamente sus intereses, negándole la oportunidad de defenderse.

Es de resaltar que tampoco la sentencia de tutela proferida por ese alto tribunal con fecha del 8 de noviembre de 2023, dentro del expediente con radicación número 11001- 03-15-000-2023-05653-00, le fue notificada a la señora BARRIENTOS (…)”8. Advirtió que no pretende interponer una acción de tutela contra una sentencia de tutela, comoquiera que ello no es procedente, por lo que aclaró que lo que realmente pretende es“(…) que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y al acceso a la administración de justicia de mi representada, por una actuación, o mejor, por una omisión del juez de tutela ANTERIOR A LA SENTENCIA, consistente en que, al ser la señora PATRICIA BARRIENTOS un tercero interesado en el resultado del trámite de la tutela interpuesto por la AEROCIVIL contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, La sección 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segunda, Subsección B, del H. Consejo de Estado, al admitir la acción, ordenó vincularla al proceso, PERO DICHA VINCULACIÓN NO SE LLEVÓ A CABO, AL CORREO DE LA SEÑORA BARRIENTOS NO LLEGÓ NINGUNA NOTIFICACIÓN, y por ello afirmo que le fueron conculcados sus derechos fundamentales invocados (…)”9.

Finalmente resaltó que la presente solicitud de amparo cumple con el requisito de inmediatez, debido a que, según aseguró, “(…) solo se enteró de la existencia de la sentencia de tutela que afectó tan gravemente sus intereses, y de la sentencia de segunda instancia de reemplazo proferida por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la orden de tutela, el día 2 de mayo de 2025, cuando la AERONÁUTICA CIVIL contestó el derecho de petición que le había presentado, en el que pidió, precisamente, información sobre su caso (…)”10.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 28 de julio de 202511 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto a esta Sección que, por auto del 1 de agosto de 202512 la admitió y dispuso notificar13 a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como parte accionada; así como vincular14 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, como terceros interesados en el resultado del proceso.

De igual forma, se requirió a la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, para que allegara copia digital del expediente correspondiente a la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05653 00, el cual fue remitido15. 3.2. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado rindió informe16 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la presente solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 12 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 13 Esta orden se cumplió el 11 de agosto de 2025.

Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 14 Ibidem. 15 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 16 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, manifestó que “si la señora Patricia de Jesús Barrientos Barrientos consideraba que esta Subsección omitió notificarle el auto que admitió la acción con radicado núm. 2023-05653-00, lo procedente era que presentara incidente de nulidad contra la actuación surtida en el trámite constitucional, en los términos del artículo 133 del CGP, aplicable en el trámite de las acciones de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992”.

En ese sentido, alegó que “la accionante contaba con otro medio de defensa para la protección de los derechos fundamentales invocados, como lo es el incidente de nulidad, mecanismo previsto para controvertir vicios de naturaleza procesal que se presentan cuando los actos procesales no se adelantan conforme con los requisitos legales”.

Finalmente, expuso que “si se asume el estudio de fondo, de manera respetuosa solicito que se niegue el amparo porque no se advierte afectación de ningún derecho fundamental pues, contrario a lo manifestado por la actora, conforme a la información registrada en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, el auto admisorio del 4 de octubre de 2023 le fue notificado el 12 de octubre del mismo año, al correo electrónico: patricia.barrientos@aerocivil.gov.co.

A esa misma dirección se envió la notificación de la sentencia del 8 de noviembre de 2023 (índice 19)”. 3.3. El titular del Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá allegó escrito17 en el que solicitó que se niegue la solicitud de amparo. Para ello, señaló que “sin perjuicio de la improcedencia por tratarse de tutela contra tutela y del requisito general inmediatez, la tutela no se encuentra dirigida contra este Juzgado, que sea de paso indicarlo, no ha desconocido derecho fundamental alguno porque dio trámite al medio de control promovido por la accionante, decidió la instancia y garantizó el derecho de contradicción, tanto así, que remitió el expediente al Superior para que se pronunciara sobre el recurso de alzada propuesto por la parte demandada frente a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2020”. 3.4.

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil presentó escrito18, en el que solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, debido a que, bajo su consideración, la accionante pretende revivir una discusión procesal y probatoria que ya fue surtida en las respectivas instancias, de las cuales fue notificada.

Indicó que “la actora intenta su acción en contra de una providencia judicial, estructurando sus alegatos con fundamento la supuesta indebida notificación de una serie de providencias y actuaciones administrativas de Aerocivil, que no son 17 Visto en los índices 13 y 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 18 Visto en los índices 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tales, en tanto, se encuentra probado que las notificaciones sí se dieron; ahora bien, ante la evidencia de que las notificaciones en cada uno de los procedimiento si se dieron, se logra establecer que, no se cumple con el requisito de inmediatez como se señalará más adelante y, la providencia impugnada justamente es una sentencia de tutela que no fue impugnada por la actora, es decir, obviando los recursos o medios ordinarios o extraordinarios de defensa de los derechos”

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 199119 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,20 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202121, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201922, modificado por el Acuerdo nro. 434 del 10 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones.

4.2. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, los cuales estima le han sido vulnerados por la presunta indebida notificación del auto admisorio del 4 de octubre de 2023 y de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05663 00. 4.2.1.

En cuanto a la procedencia de esta acción de tutela se precisa que: (i) la accionante no está cuestionando el fallo de 8 de noviembre de 2023, sino la indebida notificación del auto admisorio del 4 de octubre de 2023 y de la sentencia indicada proferidas en el proceso de tutela núm. 11001 03 15 000 2023 05663 00; y (ii) mediante auto de 24 de mayo de 2024, la Corte Constitucional excluyó de revisión la sentencia de tutela de 8 de noviembre 2023, por lo que existe cosa juzgada constitucional y en consecuencia la accionante no tiene otro medio de defensa judicial. 19 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 20 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 21 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 22 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En criterio de la Sala se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la tutela en el caso sub examine. 4.2.2. Descendiendo al caso concreto, se observa que la accionante alegó que “(…) ni el fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, ni la sentencia de segunda instancia dictada por segunda vez por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue notificada a mi poderdante, la señora PATRICIA DE JESÚS BARRIENTOS BARRIENTOS (…)”23.

En igual sentido, aseguró que “(…) tampoco le fue notificado a mi representada el auto que admitió la acción de tutela presentada por la AEROCIVIL contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traslado que había dispuesto el mismo Consejo de Estado, pero que no se cumplió, de tal manera que la señora PATRICIA BARRIENTOS NUNCA SE ENTERÓ DE LA EXISTENCIA DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, que afectaría gravemente sus intereses (…)”24.

Teniendo en cuenta los reparos expuestos por la accionante, la Sala advierte que en el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente25: (i) La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia y se dejara sin efectos “la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de febrero de 2023 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-028-2018- 00017-00 y, en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia del 1 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá”.

(ii) La acción de tutela correspondió por reparto a la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación que, por auto del 4 de octubre de 2023 la admitió y dispuso notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, así como, vincular “por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá y a la señora Patricia de Jesús Barrientos Barrientos”.

(iii) El mencionado auto admisorio fue notificado a la señora Barrientos Barrientos, hoy accionante, a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico 23 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. 24 Ibidem. 25 Lo que se desprende del expediente correspondiente a la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05653 00.

Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04676 00. Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co patricia.barrientos@aerocivil.gov.co el 12 de octubre de 2023, tal como se evidencia a continuación26: 26 Visto en los índices 12 y 13 de la Sede Electrónica para la Gestión del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05653 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) Surtido el trámite correspondiente, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió fallo de tutela el 8 de noviembre de 2023 en el que resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción, a la defensa, de acceso a la administración de justicia y del principio de congruencia invocados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, de conformidad con las precisas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 23 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Patricia de Jesús Barrientos contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL SEGUNDO. - ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una decisión de reemplazo, dentro del marco del principio de congruencia de acuerdo con las consideraciones que sobre el particular se efectuaron en líneas anteriores.

Sin perjuicio de la autonomía que le asiste como juez natural, para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar. TERCERO.- De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión […]”. Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (v) El precitado fallo de tutela fue notificado a la señora Patricia de Jesús Barrientos Barrientos el 12 de marzo de 2024 a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico patricia.barrientos@aerocivil.gov.co, tal como se evidencia a continuación27: (vi) Verificado el sistema de consulta de la página web de la Corte Constitucional, se advierte que la tutela nro. 2023-05653-00 fue radicada en dicha Corporación para su eventual revisión el 9 de abril de 2024 bajo el nro.

T10146285, y que, por auto del 24 de mayo de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, se decidió no seleccionarla para revisión. El precitado auto fue notificado por estado nro. 050 del 11 de junio de 2024. Bajo dicho contexto, la Sala advierte que, tanto el auto admisorio del 4 de octubre de 2023, como el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05663 00, fueron notificados en debida forma a la señora Barrientos Barrientos.

Frente a las notificaciones en las acciones de tutela, la Corte Constitucional, en Auto 1194 de 2021 señaló lo siguiente28: “[…] 40. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la notificación “es el acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran”.

En esa línea, la notificación se erige como un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las 27 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05653 00. 28 Auto 1194 del 14 de diciembre de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir en razón a que se podrán ver afectados por el proceso en curso. 41.

En materia de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Superior, la acción de tutela es un mecanismo sumario para la protección de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 2591 de 1991 dispone en su artículo 16 que las providencias que se profieran en el trámite de tutela se notificarán a las partes o a los intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito o eficaz.

A su vez, el artículo 5 del Decreto 306 de 1992 dispone que (i) “de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes” (negrillas fuera del texto original); y (ii) “El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. 42.

En virtud de dichas disposiciones, la Corte ha reiterado que el deber de notificar (i) abarca la totalidad de providencias que se profieran en el trámite del proceso de tutela; y (ii) constituye una obligación de realizar los mayores y mejores esfuerzos para poner en conocimiento de las partes y de los terceros interesados el contenido de la providencia que se comunica, empleando para ello los diferentes instrumentos técnicos y jurídicos existentes, es decir, para que su comunicación sea eficaz y expedita.

En este sentido, según ha dicho la Corte, para que un medio de notificación pueda ser considerado expedito y eficaz, debe ser rápido y garantizar que el interesado va a conocer de forma fidedigna y oportuna el contenido de la providencia. (…) 44. En este sentido, la notificación de las decisiones a quienes tienen un interés legítimo está estrechamente ligada con la garantía del debido proceso (CP art. 29) dado que les permite asegurar el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción […]”.

(Subrayado fuera de texto). En ese sentido, la Sala considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, en razón a que fue vinculada y notificada de las decisiones que se profirieron dentro de la acción de tutela nro. 2023 05663 00. En conclusión, la Sala negará las pretensiones de la solicitud de amparo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la acción de tutela, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. Radicación: 11001 03 15 000 2025 04676 00 Accionante: Patricia de Jesús Barrientos Barrientos 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)