Micelio
11001032400020220012300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 201 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Diego Fernando Gómez Valencia Auto que resuelve una solicitud de medida cautelar El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra de la Resolución nro.

R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial)1, el Acta de Grado nro. 36 de 26 de agosto de 2016-0191022 y el Diploma nro. 1175 - 16 de 16 de agosto de 20163 expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: «3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial), en concreto el aparte que confiere al señor DIEGO FERNANDO GÓMEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.760.304, expedida en Popayán (Cauca), el título de abogado. 3.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 36 de 26 de agosto de 2016 - 019102 y Diploma No. 1175-16 de 16 de agosto de 2016, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R- 684 de 2016 y otorga el título de Abogado al señor DIEGO FERNANDO GÓMEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.760.304 expedida en Popayán - Cauca. 1 Índice nro. 2 del expediente electrónico. 2 Ibidem. 3 Ibidem.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 2 3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 278700, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor DIEGO FERNANDO GÓMEZ VALENCIA, identificada con C.C. No. 1.061.733.733, expedida en Popayán (Cauca)». 1.2.

La solicitud de medida cautelar En escrito seguido de la demanda4, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que, el ordenamiento jurídico a través del Decreto 3200 de 1979, Decreto 1221 de 1990 y la Ley 446 de 19983 estableció de manera expresa como uno de los requisitos para obtener el título de Abogado, el hecho que sus aspirantes debían presentar y aprobar exámenes preparatorios, obligación que estuvo expresa hasta la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999.

Adujo que, con la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, se consideró que el Legislador había eliminado del listado de requisitos esenciales para otorgar el título de abogado el mencionado requisito, pero que esa apreciación fue desvirtuada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001, en la que se dispuso: «”La expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos –debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (…) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de Abogado (a) de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.”».

Sostuvo que la anterior postura fue reiterada en sentencia SU-783 de 2003, en la que además se indicó que, en el evento en que un ente universitario, a través de su normativa interna, estableciera la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado, el mismo resultaba ser un requisito esencial para acceder a ese derecho y su no observancia sería motivo suficiente para dejar sin efecto el grado o título que se hubiera conferido en tales condiciones.

Resaltó que la Universidad del Cauca a través de su normatividad interna, siempre ha tenido consagrado como requisito que los estudiantes del Programa de Derecho deben acreditar para optar al Título de Abogado, el 4 Índice nro. 2 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 3 hecho de presentar y aprobar exámenes preparatorios en las diferentes ramas del derecho que hacen parte del plan curricular de ese programa.

Precisó que el señor Diego Fernando Gómez Valencia ingresó al programa de Derecho para el segundo periodo académico de 2010, fecha para la que se encontraba vigente el Acuerdo nro. 14 de 2004, el cual estableció en sus artículos 1° y 2º que los estudiantes del programa de derecho presentaran y aprobaran los exámenes preparatorios. Resaltó que, para el segundo periodo académico de 2010, periodo en que el señor Diego Fernando Gómez Valencia realizó su proceso de matrícula, así como hasta el momento en que obtuvo el título de abogado los preparatorios que debía presentar y aprobar eran: “[…] ➢ DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de LABORAL. ➢ DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito: Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PENAL. ➢ DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico;

Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de FAMILIA. ➢ DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de BIENES, OBLIGACIONES y CONTRATOS. ➢ DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso;

Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PROCESAL CIVIL. ➢ DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de CONSTITUCIONAL. ➢ DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de ADMINISTRATIVO. […]” Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 4 Destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro.

R-684 de 16 de agosto de 2016, «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado», en ceremonia de 26 de agosto de 2016, la Universidad del Cauca le otorgó al señor Diego Fernando Gómez Valencia el título de abogado. Manifestó que, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, la Universidad expidió la Resolución nro.

R-695 de 30 de julio de 2019 por medio de la cual conformó un equipo de seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad, con el fin de verificar las posibles irregularidades que se estarían presentando en el registro de notas aprobatorias de exámenes preparatorios en el Programa de Derecho.

Afirmó que de la comparación realizada por parte del Equipo de Seguimiento entre los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA (en adelante SIMCA), con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de los estudiantes, para el caso del señor Diego Fernando Gómez Valencia no se encontró soporte físico que permitiera verificar que aprobó el preparatorio de Constitucional o Derecho Público I. Aseguró que el señor Diego Fernando Gómez Valencia no cumplió con su obligación académica de presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios que impone la normatividad universitaria, específicamente el Acuerdo 014 de 2004, en concordancia con el artículo 2° del Acuerdo Académico Nro. 001 de 2014 del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho”.

Por último, señaló que, de ser decretada la medida cautelar, solicita se informe de dicha suspensión al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que este en su calidad de autoridad competente determine la procedencia de la suspensión de la tarjeta profesional otorgada al señor Diego Fernando Gómez Valencia, o en su defecto resuelva sobre un posible decaimiento de los actos administrativos que otorgaron la misma. 1.3.

Traslado de la solicitud Por auto de 5 de septiembre de 2022 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentado por la parte actora. 1.4. Oposición a la medida cautelar El señor Diego Fernando Gómez Valencia presentó escrito en el que se opuso a la medida cautelar, para lo cual señaló que ha tenido una vida Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 5 académica y profesional ligada a la Universidad del Cauca, ya que realizó sus estudios de pregrado y posgrado, y actualmente es candidato a magister de derecho administrativo de esa institución. Afirma que la demandante se limita a aportar un documento escueto sin el mínimo de requisitos que den cuenta de su veracidad, ya que allega un listado de notas carente de validez, el cual no contiene el lleno de los requisitos planteados para las actas de preparatorio.

Asegura que el listado no contiene el nombre de el o los docentes que realizaron y calificaron el examen, con una firme ilegible que no permite identificar el profesor o posible funcionario administrativo que lo suscribió. Alega que la universidad debe guardar estricta coherencia con todas y cada una de sus actuaciones, en el presente caso, para la expedición de las actas de preparatorio, por lo que no debe existir ambigüedad al momento de aplicar sus procedimientos, ya que en algunos casos da cumplimiento a los citados procedimientos (preparatorio de derecho penal, familia, etc.) y en otros no, como es el caso del preparatorio de derecho constitucional.

Aduce que el documento por excelencia es el acta individual de preparatorio, la cual se aporta para todos los preparatorios menos para el de derecho constitucional. Asegura que la universidad es quien tiene de forma exclusiva el acceso a realizar el cargue y modificación de calificaciones en la plataforma SIMCA, a través de un grupo reducido de funcionarios que tiene una clave y contraseña otorgada por la misma universidad.

Y que el perfil de SIMCA de estudiante se limita únicamente a permitir la verificación de la información cargada por la Universidad. Señala que, según la demandante el único requisito incumplido es la supuesta no aprobación del preparatorio de derecho constitucional; sin embargo, no se aporta ninguna prueba que demuestre que ello es cierto y, por el contrario, deja entrever innumerables y constantes errores y falencias administrativas atribuibles única y exclusivamente a las malas actuaciones de la entidad demandante, que el tercero con interés no esta en la obligación de soportar.

Asegura que la institución educativa es la única encargada del archivo y custodia de los documentos que hacen parte de la hoja de vida académica de cada uno de los estudiantes, por lo que sus inconsistencias, insiste, no son atribuibles al estudiante. Destaca que se debe reconocer la confianza legítima que se tienen sobre las instituciones, cuando el tercero con interés actúa conforme lo indicado por la normativa interna de la universidad, en forma transparente y de buena fe.

Asegura que la confianza que generó la Universidad en el tercero con interés era absoluta, ya que cuando no se aprueba un preparatorio, se informa al estudiante, se suscribe un acta individual diligenciada por el docente que realiza y califica el examen, que firma el secretario general, situación que no ocurrió con el preparatorio de derecho constitucional.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 6 Solicita se niegue la medida cautelar por estimar que se está en presencia de un error de la administración ajeno al tercero con interés, ya que suspender los actos demandados va en contra de los principios de buena fe y proporcionalidad, estando acreditado que la misma universidad otorgó el paz y salvo académico en el que da fe que el tercero con interés cumple con los requisitos exigidos para obtener el título de abogado, documento que sólo se expide una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la normativa.

Alega que se debe respetar el acto propio, derivado del principio de la buena fe, mediante el cual las entidades estatales deben ser coherentes con sus actuaciones realizadas con anterioridad, es decir, la universidad no puede expedir actos contrarios ni contradictorios con actuaciones anteriores, puesto que se vería afectada la buena fe del particular.

Considera que se vulneraría su buen nombre, toda vez que de llegarse a decretar la medida cautelar, se dejaría entre dicho su buen nombre y honorabilidad, no sólo como persona sino también como profesional del derecho. Manifiesta que de accederse a la medida cautelar se violaría su derecho al trabajo, mínimo vital y móvil, dado que se encuentra desarrollando su profesión y ejerce como abogado, lo que afectaría su situación económica, su mínimo vital y su proyecto de vida.

Insiste en que es el ente universitario quien ha omitido sus deberes de archivo y custodia de documentos, carga que no le corresponde soportar. II. CONSIDERACIONES 2.1. Las medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.

El CPACA definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231, lo siguiente: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 7 la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos». En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud. 2.2.

Normas alegadas como vulneradas El apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial), el Acta de Grado nro. 36 de 26 de agosto de 2016 - 019102 y el Diploma nro. 1175-16 de 16 de agosto de 2016, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Diego Fernando Gómez Valencia. La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que los actos demandados vulneran los Acuerdos académicos nro. 014 de 2004 (artículos 2º) y 001 de 2014 (artículo 2º), en los que se prevé como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

En sustento de lo anterior, explicó que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que el señor Diego Fernando Gómez Valencia hubiese aprobado el preparatorio de derecho constitucional o derecho público I, por lo que resulta procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del citado requisito. En este orden de ideas, corresponde al Despacho establecer si procede la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro.

R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial), el Acta de Grado nro. 36 de 26 de agosto de 2016 - 019102 y el Diploma nro. 1175 - 16 de 16 de agosto de 2016, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Diego Fernando Gómez Valencia por vulnerar prima facie los artículos 2º del Acuerdo nro. 014 de 2004 y 2º del Acuerdo nro. 001 de 2014.

Pues bien, para decidir lo pertinente, es preciso señalar que la Universidad del Cauca mediante el Acuerdo nro. 014 de 3 de noviembre de 2004, «Por el cual se Modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales establecido en el acuerdo 009 de 2003», expedido por el Consejo Académico estableció en su artículo 2º lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Para optar al Título de Abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 8 b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero.” De otro lado, a través del Acuerdo nro. 001 de 4 de diciembre 2014, “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho”, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, se señaló respecto de los exámenes preparatorios lo siguiente: “ARTÍCULO 2.

Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho: 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito, Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal, Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.

3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia, Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes, Obligaciones, Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III. Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo”. Adicionalmente, los artículos 17 y 18 del anterior acuerdo señalaron la vigencia y aplicación de dicha normativa, en los siguientes términos: “Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo periodo de 2011 correspondientes al plan de estudios 264.

Artículo 18. El Acuerdo 001 de 2010 regirá a aquellos estudiantes que ingresaron en el año 2004, Plan de estudios 78, hasta que cumplan con la integridad de dicho Plan.” 2.3. Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: 2.3.1. La Universidad del Cauca, mediante el artículo 2º (literales a y c) del Acuerdo nro. 014 de 2004, estableció como requisitos para que los estudiantes opten al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, presentar los exámenes preparatorios y el examen de suficiencia en un idioma extranjero.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 9 2.3.2. El señor Diego Fernando Gómez Valencia ingresó en el Programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2010, en el municipio de Popayán. 2.3.3. La Universidad del Cauca, a través del Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales expidió el certificado de 3 de agosto de 2016 en el que hizo constar lo que sigue: “[…] Que, Diego Fernando Gómez Valencia, identificado con la cédula número 1.061.760.304 y código estudiantil 01102002, cursó y aprobó en esta Facultad todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el plan de estudios del Programa de Derecho, durante los periodos académicos comprendidos entre el segundo periodo de 2010 hasta el segundo periodo de 2015.

Acreditó la práctica jurídica según resolución No. 3830 emanada del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro de Abogados con la cual compensa la presentación de trabajo de grado o monografía, cumpliendo de esta forma con todos y cada uno de los requisitos que establecen los reglamentos de la Universidad del Cauca para optar por el título de Abogado. […]” 2.3.4.

Mediante la Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, la Universidad del Cauca conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación y aprobación de los citados exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.

En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso del señor Diego Fernando Gómez Valencia5, lo siguiente: “IV. CONCLUSIONES 1. El señor GÓMEZ VALENCIA DIEGO FERNANDO, cédula de ciudadanía No. 1061760304 y código estudiantil No 01102002 presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que sólo seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio Derecho de Familia Preparatorio Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio Derecho Administrativo Preparatorio Derecho Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal 2.

El preparatorio de Derecho Constitucional registrado el 12 de junio de 2015 en estado de aprobado en el periodo académico 2015.1, carece de 5 Índice nro. 2 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 10 evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3.

Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el señor GOMEZ VALENCIA DIEGO FERNANDO efectuó ocho (08) pagos por concepto de preparatorios, seis (6) asociados a preparatorios aprobados, dos (2) a preparatorios perdidos.

Tabla pago derechos pecuniario exámenes preparatorios Señor GOMEZ VALENCIA DIEGO FERNANDO. Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 11 4. Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Derecho Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2015.1 (con fecha de registro el 12 de junio de 2015); sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una oportunidad (1) así: • 12 de mayo de 2015 calificación uno punto siete (1.7) no aprobado.

Entre esta fecha de presentación del preparatorio de Derecho Constitucional y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (12 de junio de 2015), no se encontraron pagos ni soportes documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. […]” 2.4. Análisis del Despacho 2.4.1. Presentación y aprobación de exámenes preparatorios Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 12 Del anterior contexto, respecto del cargo de falta de presentación y aprobación de exámenes preparatorios, se extrae lo siguiente: i) el señor Diego Fernando Gómez Valencia ingresó en el Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo periodo del año 2010; ii) la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo nro. 014 de 2004 (artículo 2º), estableció como requisito para optar al título de abogado el de presentación de los exámenes preparatorios; iii) mediante el Acuerdo nro. 001 de 2014 la Universidad del Cauca determinó que los estudiantes que se matricularon a partir del año 2004 y hasta el primer periodo de 2011, se regirían por las reglas para la presentación de preparatorios establecidas en el Acuerdo nro. 001 de 2010 y, los estudiantes que se matricularan con posterioridad a dicha fecha (segundo semestre de 2011), quedaban sometidos a las normas previstas en el Acuerdo nro. 001 de 2014.

En ese sentido, iv) el requisito de presentación y aprobación de preparatorios establecido en el Acuerdo nro. 014 de 2004, resultaba exigible al señor Diego Fernando Gómez Valencia por matricularse a la universidad con posterioridad a la entrada en vigor de éste, esto es, antes del segundo periodo académico de 2011 y las materias que componían los preparatorios a realizar por parte del señor Gómez Valencia eran las determinadas en el Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010, conforme al artículo 18 del Acuerdo nro. 001 de 2014.

Ahora bien, estudiada la solicitud de medida cautelar promovida por la Universidad del Cauca, advierte el Despacho que, por una parte, las materias que componen los exámenes preparatorios que aduce la parte solicitante debía presentar el señor Gómez Valencia no corresponden a las establecidas en el Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010, como se puede advertir en el siguiente cuadro: Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010 Materias referidas por la parte solicitante de la medida

1. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado I y II, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano I, II, III. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de CONSTITUCIONAL.

2. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Colombiano I, II, III y Procedimiento Administrativo. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de ADMINISTRATIVO 3.

DERECHO PENAL: Derecho Penal General I, II, Derecho Penal Especial I, II y Derecho Procesal Penal I, II, III, Pruebas DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito: Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 13 Penales, Criminalística, Criminología. Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PENAL. 4.

DERECHO LABORAL: Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Prestaciones, Derecho Laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de LABORAL.

5. DERECHO PRIVADO I: Derecho Privado I y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Derecho Privado y Sucesiones. DERECHO PRIVADO 1: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de FAMILIA.

6. DERECHO PRIVADO II: Derecho Privado II Bienes, Derecho Privado III Obligaciones, Derecho Privado IV Contratos. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de BIENES, OBLIGACIONES y CONTRATOS.

7. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso, Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial I y II. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PROCESAL CIVIL.

En este punto, es preciso resaltar que teniendo en cuenta que el señor Diego Fernando Gómez Valencia se matriculó en el segundo periodo de 2010, la reforma introducida por el Acuerdo nro. 001 de 2014 no le resultaba aplicable, conforme los artículos 17 y 18 de dicha norma. En ese sentido, se insiste, las disposiciones que le eran aplicables eran las contenidas en el Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010.

En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra que por la falta de presentación y aprobación de preparatorios no procede la suspensión provisional de los actos demandados a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Diego Fernando Gómez Valencia, en tanto del análisis de estos, su confrontación con las normas invocadas como vulneradas y del estudio de las pruebas allegadas no se pudo establecer, preliminarmente, la violación alegada por la parte actora, puesto que, si bien se logró demostrar que el requisito de grado resultaba exigible en tanto el señor Gómez Valencia se matriculó en vigencia del Acuerdo de 2004, no lo hizo así respecto de las materias que se evaluarían en cada examen preparatorio como se puede concluir de la confrontación de los componentes de los exámenes preparatorios que alegó la parte actora y los que se establecen en la norma que le era aplicable, por lo que al no tener esta claridad la solicitud, el Despacho no encuentra procedente el decreto de la medida con fundamento en dicho cargo, pues el mismo está Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 14 sustentado en la vulneración de los Acuerdos nro. 014 de 2004 y 001 de 2014, este último, se reitera, no le era aplicable.

En otras palabras, aunque el Acuerdo nro. 014 de 2004 establecía la exigencia del requisito y le era aplicable al señor Gómez Valencia, la normativa que establecía los componentes y número de preparatorios que debía presentar era el Acuerdo nro. 01 de 2010, disposición que no fue desarrollada en la sustentación del cargo. Valga destacar que ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que, para la prosperidad de la suspensión provisional, deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida, pues esta debe estar debidamente sustentada como lo establece el artículo 229 del CPACA.

En virtud de lo anterior, el Despacho negará la suspensión provisional de la Resolución nro. R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial), el Acta de Grado nro. 36 de 26 de agosto de 2016-019102 y el Diploma nro. 1175 - 16 de 16 de agosto de 2016, a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Diego Fernando Gómez Valencia, en razón a que la entidad solicitante sustentó de manera imprecisa la solicitud.

Ahora bien, esta decisión no implica que al realizar el estudio de fondo del asunto se llegue a una conclusión diferente, pero prima facie y a partir de los argumentos expuestos en el escrito de medida cautelar procede negar la solicitud de suspensión provisional. 2.5. Otros pronunciamientos. Por último, se tiene que en el índice 23 del expediente electrónico se allegó poder especial conferido por Diego Fernando Gómez Valencia a la abogada Mónica Tatiana Muñoz Betancourt, para que actúe como su apoderada en el proceso de la referencia; en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá su personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la suspensión provisional de la Resolución nro. R-684 de 16 de agosto de 2016 (parcial), el Acta de Grado nro. 36 de 26 de agosto de 2016-019102 y el Diploma nro. 1175 - 16 de 16 de agosto de 2016, a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Diego Radicación: 11001-03-24-000-2022-00123-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés:Diego Fernando Gómez Valencia 15 Fernando Gómez Valencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Mónica Tatiana Muñoz Betancourt como apoderada de Diego Fernando Gómez Valencia, sujeto con interés en las resultas del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.