REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00584-00 Demandante: LUIS ALBEIRO GOYENECHE LEMUS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA A TERCEROS INTERESADOS Encontrándose el proceso para proferir sentencia y con ocasión de la respuesta brindada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, la Sala advierte la necesidad de vincular a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta que actualmente tiene a su cargo el proceso y a la Secretaría del mismo tribunal, en atención a que el recurso de apelación frente al cual se alega el retardo injustificado se encuentra pendiente de decisión en esa Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho R E S U E L V E: 1º) Vincúlase a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a la conjuez Sandra Patricia Montejo Gómez y, por conducto de la Secretaría del Tribunal, a los demás integrantes de la Sala de Conjueces y, asimismo, al secretario (a) o quien haga sus veces del Tribunal Administrativo del Meta, entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00584-00 Demandante: Luis Albeiro Goyeneche Lemus Acción de tutela – Auto ordena vincular 3º) Infórmase a la Sala de Conjueces y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta que una vez notificados y en caso de considerarlo necesario cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.