CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez Radicación: 11001-03-15-000-2024-04858-00 Demandante: Stefan Bravo Martínez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en esta ocasión aclaro el voto, ya que, si bien se considera que la petición de tutela es infundada, tal como se concluyó en la sentencia, la razón en la que se soporta, requiere de las siguientes precisiones: (i).
El artículo 6° del Decreto-Ley 2591 de 19911, señala que la acción de tutela es improcedente cuando el actor cuente con otro medio de defensa judicial. La normativa es explícita en prescribir que el peticionario debe agotar los recursos o medios de defensa judicial que disponga para la protección de sus derechos, previo al uso del amparo tutelar (salvo que se utilice como mecanismo transitorio).
La sentencia dentro de la causa que nos ocupa, concluyó que, en virtud del principio de subsidiariedad, antes de acudir al juez de tutela, en el caso concreto, el actor debía formular un derecho de petición ante la Presidencia de la República. Argumento del cual respetuosamente resulta oportuno disentir, ya que la petición no es un recurso o medio de defensa judicial, y en tal virtud, no sería pasible de la exigencia contemplada bajo el estándar de subsidiariedad.
(ii). En el escrito de tutela, el actor describió varios hechos que, en su criterio afectaban derechos fundamentales. Indicó que, en la alocución presidencial del 04 de septiembre de 2024, el Presidente de la República incurrió en los delitos de injuria y calumnia pues afectó el derecho al buen nombre y honra de su antecesor en el gobierno. Sobre este reproche, considero que el tutelante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no ofreció razones suficientes que probaran por qué las alusiones al ex Presidente, amenazaban y/o vulneraban los derechos fundamentales del actor.
En adición, tampoco demostró que estuviera actuando en calidad de apoderado del ex mandatario, circunstancias que no permiten vislumbrar la legitimación con la que actuó. En los anteriores términos se dejan consignadas las razones de la aclaración. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado 1 ARTICULO 6o.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá://1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (negrillas fuera del texto) Nota: Esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.