CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06963-00 Accionante: Luis Fernando Lame Santamaria Accionado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Acción de Tutela El señor Luis Fernando Lame Santamaría, presenta acción de tutela, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso; presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, como consecuencia de la medida correctiva N. º63-401-6-2023-347 impuesta por la autoridad.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, 2021, las acciones de tutela que se dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-06963-00 Actor: Luis Fernando Lame Santamaria Accionado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional 2 Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) (Subrayado fuera de texto). ( )”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva a sus derechos por parte de la Policía Nacional autoridad, que en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, es una entidad pública de orden nacional.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tienen su domicilio en la ciudad de Pereira y que el lugar donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor es el municipio de la tebaida el cual hace parte del Departamento de Quindío. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Luis Fernando Lame Santamaría. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06963-00 Actor: Luis Fernando Lame Santamaria Accionado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia– Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.