Micelio
11001031500020230575400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9082 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jose Manuel Cordoba Trujillo En Calidad De Alcalde Del Municipio De Tello - Huila·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Accionante: José Manuel Córdoba Trujillo Accionado: Tribunal Administrativo del Huila y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva Acción de Tutela El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor José Manuel Córdoba Trujillo en calidad de alcalde del municipio de Tello, Huila, contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva.

I.

ANTECEDENTES El señor José Manuel Córdoba Trujillo, en calidad de alcalde del municipio de Tello, Huila, estima amenazados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que estimó vulnerados por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, al proferir las providencias de 5 de septiembre de 2023 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Demandante: José Manuel Córdoba Trujillo 2 Sobre la solicitud de medida provisional Sobre la procedibilidad de la medida provisional en tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: “[…] Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]. […] El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” De lo anterior se colige que, el juez de oficio o a petición de parte podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las causas de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, su procedibilidad está sujeta al cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Revisado el escrito de tutela se advierte que la solicitud de amparo se dirige a obtener lo siguiente: “PRIMERA: Se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA en la providencia proferida el 21 de septiembre de 2023, a través de la cual resolvió la consulta de la sanción impuesta dentro del incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia dentro de la acción popular con radicado No. 41 001 33 31 002 2011 00209 00, y el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE NEIVA en el auto de fecha 5 de septiembre de 2023 mediante el cual se sanciono al Alcalde del Municipio de Tello dentro del incidente de desacato enunciado, transgredieron los derechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Demandante: José Manuel Córdoba Trujillo 3 fundamentales: al DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, del accionante, por considerar que la sanción impuesta no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para Imponer dicha sanción, por lo que se encuentra vulnerando los derechos fundamentales por parte del accionado.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA dejar sin efectos la providencia referida en el numeral anterior y se profiera una nueva providencia en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en la presente acción, y bajo los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica que permita dentro del tramite de consulta determinar si la sanción impuesta a José Manuel Córdoba Trujillo en calidad de alcalde del Municipio de 45 Tello cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, para lo cual se deberá resolver: (…)” (Sic) Conforme con los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela, se advierte que la solicitud de amparo se dirige a cuestionar las decisiones proferidas al interior del tramite de incidente de desacato de la acción popular bajo radicado número 41001-33-31-002-2011-00209-00, concretamente en lo que respecta a lo siguiente: i) la providencia de 5 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva sancionó por desacato con multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros, al señor José Manuel Córdoba Trujillo, en calidad de alcalde del municipal de Tello, Huila; y ii) providencia de 21 de septiembre de 2023, a través de la que el Tribunal Administrativo del Huila modificó la sanción con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aunado a lo anterior, la parte actora, en el escrito de tutela, solicita que se decrete a su favor una medida provisional que garantice la protección de sus derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos: “Bajo el anterior supuesto a partir de las pruebas allegadas con la solicitud de amparo protección a los DERECHO FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y DEMÁS QUE SE VEAN VULNERADOS, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Demandante: José Manuel Córdoba Trujillo 4 solicita se suspenda las órdenes de pago de la sanción Impuesta, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva en el auto de fecha 5 de septiembre de 2023, y modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso administrativo de Neiva mediante providencia de fecha 21 de septiembre de 2023 a través de la cual resolvió la consulta de la sanción impuesta dentro del incidente de desacato aperturado dentro de la acción popular con radicado No. 41 001 33 31 002 2011 00209 00, lo anterior por cuanto obligar al pago de la sanción impuesta de manera arbitraria al Alcalde de Tello-Huila afecta gravemente su patrimonio económico y estabilidad familiar”.

(Sic) Para el despacho no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por el señor José Manuel Córdoba Trujillo, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes. Adicionalmente, el Despacho considera que el estudio de las presuntas irregularidades alegadas por el accionante, en las que pudo incurrir el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, al proferir las providencias de 5 de septiembre de 2023 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, es un aspecto que se debe analizar en el instante en que se profiera fallo dentro de esta acción constitucional, toda vez que se requieren de algunos elementos probatorios adicionales a los allegados con la solicitud de amparo para verificar el contenido y alcance de la decisión, con el fin de determinar si la actuación desplegada por las autoridades judiciales accionadas vulneraron o no de manera arbitraria, los derechos del accionante.

Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada. En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Demandante: José Manuel Córdoba Trujillo 5 Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor José Manuel Córdoba Trujillo, en calidad de alcalde del municipio de Tello, Huila, contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales accionadas, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a los señores Gorky Muñoz Calderón en calidad de alcalde del municipio de Neiva;

Armando Cabrera Rivera, Secretario de Gestión del Riesgo y Desastres de Neiva; Armando Cabrera Rivera, Secretario de Gestión del Riesgo de Neiva; José Paul Azuero Bernal,Secretario de Educación de Neiva; Esperanza Montaño Cortés, Secretaria de Vivienda y Hábitat de Neiva; Octavio Cabrera Cante, Secretario de medio Ambiente de Neiva; Jesús Ever Rojas Vieda, Director Departamento Administrativo de Planeación de Neiva;

María del Pilar Perdomo Lozada, Secretaria de Salud de Neiva; Oscar Alfonso Londoño Uribe, Secretario de Hacienda municipal de Neiva; o a quienes hagan sus veces; así como a la Defensoría del Pueblo Regional Huila; al municipio de Neiva; al Departamento del Huila; a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena; a la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Nación - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial; a la Nación - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al Banco Agrario y al Procurador Ambiental y Agrario del Huila; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes; para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05754-00 Demandante: José Manuel Córdoba Trujillo 6 Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría General requiérase al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, para que, informe la dirección de notificación electrónica de las autoridades antes señaladas.

Por Secretaría General, ofíciese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al incidente de desacato de la acción popular bajo radicado número 41001-33-31-002-2011-00209-00. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo del Huila, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente a la consulta de desacato con radicado número 41 001 33 31 002 2011 00209 02.

DENIÉGASE la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor de la solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE