Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00028-00 (70.934) Actor: Francisco Alfredo Arango Vergara y otro Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Acción popular (Ley 472 de 1998) Tema: Falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la acción popular- remite el proceso.
El despacho declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la acción popular interpuesta por Francisco Alfredo Arango Vergara y Daniel Camilo Arango Calixto, en contra del Ministerio de Minas y Energía y otros demandados, por las siguientes razones: 1. El 2 de febrero de 20241, Francisco Alfredo Arango Vergara y Daniel Camilo Arango Calixto presentaron demanda de acción popular en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se protegieran los derechos e intereses colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa que, según los demandantes, fueron vulnerados con ocasión de la Sentencia C-489 de 2023 proferida por la Corte Constitucional. 2.
Afirmaron que, dicha providencia “[validaba] la deducción del impuesto sobre la renta correspondiente a los pagos por regalías” y “[provocaba] daños colaterales de gran impacto en la gestión de los recursos naturales”. Por lo que, las demandadas debían tomar“ las medidas pertinentes para prevenir y conjurar estas amenazas y proteger el patrimonio público dentro del ámbito de sus funciones.” 3.
El Consejo de Estado carece de competencia para conocer el presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. 4. Según el artículo 152 del CPACA, numeral 14, los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos relativos a “la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”. 5.
Dado que, en este caso, las demandadas son autoridades del orden nacional, esta corporación carece de competencia para conocer del presente asunto, por lo que remitirá el proceso al Tribunal Administrativo de 1 Índice Samai No. 2. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00028-00 (70.934) Actor: Francisco Alfredo Arango Vergara y otro Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Acción popular ______________________________________________________________________ 2 de 2 Bogotá (reparto), de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del CPACA2, para lo de su cargo.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Bogotá (reparto).
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LCR 2 Ley 1437 de 2011. Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. “En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible.
Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.”