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11001031500020230433800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-08-14

Radicación interna: 6932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Distrito Especial De Ciencia Tecnologia E Innovacion De Medellin·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial / derechos fundamentales al debido proceso e igualdad / incidente de desacato / desconocimiento del precedente / legitimación en la causa por activa / responsabilidad subjetiva en sanciones por desacato Sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, actuando por conducto de apoderada, en contra del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 20 de abril y 7 de junio de 2023, respectivamente, proferidas en el curso del incidente de desacato con radicado núm. 05001-33-33-005-2018-00323-02.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.

ANTECEDENTES La solicitud de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad se fundamenta en los siguientes: 1.

HECHOS 1.1. El señor Jaime Zapata Hincapié presentó acción popular en contra del municipio de Medellín con el fin de obtener la protección del derecho colectivo «a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente», contenido en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, el cual se encontraba amenazado por las aguas que emergen «en vía pública que en su concepto se relacionan con la quebrada Caño Pajarito del predio que linda con la quebrada y la vía» en la parte alta del sector Los Naranjos, vereda Pajarito, corregimiento de San Cristóbal. 1.2.

El proceso correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín que, por medio de sentencia del 22 de febrero de 2021, ordenó: «PRIMERO. DECLARAR vulnerado el derecho colectivo de la comunidad del corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín al Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por parte del municipio de Medellín.

SEGUNDO: AMPARAR la protección del siguiente derecho colectivo: Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al representante legal del municipio de Medellín Antioquia, que cese esta vulneración, en consecuencia, que:  Dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, realice un estudio de intervención definitiva para el manejo de aguas, causa de las filtraciones de agua en la vía, retiro de quebrada, obras de drenaje, diseño de vía (cunetas, carpeta asfáltica, canales perimetrales entre otros) que permitan solucionar la problemática de la Carrera 99 entre calles 68 y 69 - Sector El Tanque ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Los Naranjos, vereda Pajarito, corregimiento San Cristóbal del Municipio de Medellín.  Dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia diseñe, adopte y ejecute a cabalidad todas las medidas administrativas, presupuestales y de intervención que arroje el estudio mencionado en el párrafo anterior, para emprender y culminar la efectiva rehabilitación e intervención integral de la vía ubicada en la Carrera 99 entre calles 68 y 69 - Sector El Tanque Los Naranjos, vereda Pajarito, corregimiento San Cristóbal del Municipio de Medellín.

CUARTO. CRÉASE UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN, que asegure la eficaz implementación de lo ordenado en este fallo, conformado por el actor popular, el representante legal del Municipio demandado y la señora Procuradora Judicial Delegada ante este Despacho; el cual deberá informar dentro del término de seis (6) meses al despacho sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen al respecto.

QUINTO. REMÍTASE por Secretaría copia del presente fallo a la defensoría del pueblo para que sea incluido en el registro público centralizado de acciones populares y de grupo, previsto en el artículo 80 de la ley 472 de 1998». 1.3. Contra dicha decisión el municipio de Medellín radicó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia que, por medio de sentencia del 15 de julio de 2022, confirmó lo fallado en primera instancia. 1.4.

El 17 de febrero de 2023 el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín dictó auto de cumplimiento en el que requirió al municipio citado para que informara sobre las gestiones adelantadas para el acatamiento de la orden judicial proferida en el curso de la acción popular. 1.5. Superado el término otorgado en dicha providencia, el Juzgado, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, resolvió: «PRIMERO. INICIAR INCIDENTE DE DESACATO contra DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 SEGUNDO. OTORGAR al incidentado el término de CINCO (5) DÍAS para que rinda informe de cumplimiento de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021, solicite las pruebas que pretenda hacer valer y acompañe los documentos que se encuentren en su poder, ello con el fin de ejercer su derecho de contradicción y defensa.

TERCERO. REQUERIR al señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal de la entidad territorial accionada, para que INMEDIATAMENTE después de la fecha de recibo de la presente providencia, dé cumplimiento a la sentencia del No. 012 del 22 de febrero de 2021, (Doc. 31, pág. 21-22) proferida por este despacho.

CUARTO. PREVENIR al aludido representante de la entidad incidentada, que de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, se le impondrá las sanciones pertinentes por Desacato como lo establece el artículo 41 de la ley 472 de 1998». 1.6. Mediante memorial de 27 de marzo de 2023 el distrito de Medellín adjuntó el cronograma técnicos suministrados por la Secretaría de Infraestructura Física, informe a través del cual proyectó los estudios exigidos en la sentencia de la acción popular y alegó el cumplimiento de la misma. 1.7.

No obstante, el Juzgado encontró que las órdenes descritas en la sentencia de primera instancia y los plazos otorgados se encontraban vencidos desde febrero de 2021, situación que reflejaba desinterés y la falta de diligencia del alcalde distrital en acatar las órdenes que se le impartieron para salvaguardar y restablecer el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

En consecuencia de ello, por medio de auto del 20 de abril de 2023 resolvió: «PRIMERO. DECLARAR que el señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, incurrió en desacato a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021, conformada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en decisión del 15 de julio de 2022.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, SANCIONAR al señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal de la entidad territorial accionada, con multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) suma que deberán consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.

TERCERO. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para efecto de la consulta (artículo 41 de la Ley 472 de 1998)». 1.8. El Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de providencia del 7 de junio de 2023, conoció el grado jurisdiccional de consulta de la decisión precitada y ordenó: «1. MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO del Auto del 20 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, así: “SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, SANCIONAR al señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal de la entidad territorial accionada, con multa de con multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) suma que deberá consignar a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión”. 2.

CONFIRMAR, los demás numerales del auto consultado. 3. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen». 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante alega un desconocimiento del precedente fijado por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión en la sentencia del 6 de junio de 2023, mediante la cual se revocó una sanción proferida dentro de un incidente de desacato por considerar que el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín sí estaba cumpliendo con mitigar la alta amenaza de inundaciones, de acuerdo con el informe técnico núm. 102940, pero que debido a la dinámica de la quebrada y a la invasión de la zona con restricciones urbanísticas, el ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 riesgo continúa siendo alto; sin embargo, la entidad había adoptado las acciones tendentes a mitigar el riesgo en la zona.

Sostiene que dicho asunto guarda identidad fáctica con el caso bajo estudio, por lo que tomar decisiones dispares sobre situaciones similares quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Más, si se tiene en cuenta que la Secretaria de Infraestructura Física sí ha realizado trabajos en pro del cumplimiento de la sentencia de acción popular, como lo es la consecución de los recursos para la contratación de un levantamiento topográfico, amarre de la red de geodésica y estudio de suelos en el sector los Naranjos.

Finalmente, expone que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia impusieron una medida punitiva en contravía de las más elementales garantías procesales que deben seguirse en esa clase de procesos sancionatorios, toda vez que no concurrieron, en este evento, los requisitos que se exigen para imponer la sanción, pues, en primer lugar, no hubo acto cierto de incumplimiento de la orden judicial y, en segundo lugar, no se acreditó la intención de la entidad de desentender el fallo. 3.

PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: «Es por lo anteriormente expuesto, que solicitamos al respetado juez, dejar sin efecto la sanción impuesta al representante legal del Distrito Especial de Medellín, ya que se demostró que se estaban adelantando las gestiones necesarias que permitieran el cumplimiento de lo ordenado mediante la acción popular.

En consecuencia, si no hay lugar al desacato cuando se acreditan gestiones encaminadas al cumplimiento de las órdenes impuestas, menos aun cuando las mismas se están cumpliendo por el accionado, como en el caso de la referencia». ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 4.

INFORMES Mediante auto del 11 de septiembre de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia como accionados y al señor Jaime de Jesús Zapata Hincapié como tercero interesado en las resultas del proceso. 4.1.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín señaló que no se incurrió en vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, pues se respetaron las garantías procesales que le asisten, así como los términos y las oportunidades para oponerse a las decisiones proferidas en cada una de las instancias, contando cada decisión con la motivación jurídica y jurisprudencial correspondiente, por lo que solicitó que se niegue la solicitud de tutela.

Asimismo, aportó el link de acceso al expediente contentivo del proceso de acción popular radicado número 05001-33-33-005-2018-00323-00. 4.2. El señor Jaime Zapata Hincapié indicó que el Tribunal hizo énfasis en que el cumplimiento de la acción popular no es facultativo y que la discusión de los plazos otorgados en la misma es inoportuna, por lo que el municipio de Medellín están incurriendo en un desgaste de la administración de justicia con la demora en el acatamiento de la sentencia del proceso de acción popular.

Manifestó que la parte accionante sólo convocó al comité de verificación cuando salió el incidente de desacato y planteó lo del presupuesto, lo cual debió decirlo en el proceso de la acción popular, de lo contrario con ese argumento nunca se iba a cumplir el fallo. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 De otra parte, adujo que la problemática en la comunidad y la afectación de los derechos colectivos se han aumentado con el paso del tiempo. 4.3.

Pese a ser notificadas en debida forma, las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021. 2. Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a determinar si el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con la expedición de las providencias del 20 de abril y 7 de junio de 2023, respectivamente, que sancionaron en desacato al señor Daniel Quintero Calle como alcalde de Medellín, incurrieron en un desconocimiento del precedente y, por consiguiente, en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la parte accionante.

Previamente a lo anterior, se deberá determinar la procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial cuestionada. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 3.

Fundamentos de la decisión 3.1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales En términos generales y de acuerdo con la doctrina constitucional vigente aceptada mayoritariamente por la Sala Plena de esta corporación1, es posible acudir al recurso de amparo para obtener la protección material de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por decisiones judiciales.

Ello, en atención a que el ejercicio de la judicatura como cualquier rama del poder en el Estado democrático, supone la absoluta sujeción a los valores, principios y derechos que la propia Constitución establece, y en esa perspectiva, cualquier autoridad investida de la potestad de administrar justicia, es susceptible de ser controlada a través de ese mecanismo constitucional cuando desborda los límites que la carta le impone.

Ahora bien, siendo la tutela una acción de carácter excepcional y residual, supone el cumplimiento de ciertas exigencias por parte de quien pretende la protección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natural de la jurisdicción se inscribe dentro de procedimientos destinados a la eficacia de los mismos y en esa medida las controversias que allí surjan, son subsanables en el contexto del proceso.

De ahí que la Corte Constitucional estructurara después de años de elaboración jurisprudencial, los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, que tienen como sano propósito garantizar el delicado equilibrio entre el 1 Sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01328- 01(IJ) Actor: Nery Germania Álvarez Bello. C.P. María Elizabeth García González. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 principio de seguridad jurídica, la autonomía e independencia de los jueces para interpretar la ley y la necesidad de asegurar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales fundamentales.

Los presupuestos generales responden al carácter subsidiario de la tutela y por lo mismo deben cumplirse en cualquier evento para su interposición, como son: (i) que el asunto que esté sometido a estudio sea de evidente relevancia constitucional; (ii) Que en el proceso se hayan agotado todos los medios de defensa, tanto ordinarios como extraordinarios que se encuentren al alcance de quien demande el amparo, salvo, claro está, que se busque evitar un perjuicio irremediable;

(iii) que la presentación de la acción cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que la irregularidad procesal devenga en sustancial: cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.;

(v) que se identifique la situación fáctica que devino en la vulneración de derechos; y (vi) que no se trate sentencias de tutela. Adicional a ello, en cuanto a la tutela contra providencias que resuelven un incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que además de los requisitos precitados, es necesario que la acción reúna lo siguiente: i. La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 ii. Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos). iii.

Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio. 3.2.

De la legitimidad en la causa por activa en la acción de tutela Frente a la figura de la legitimidad en la causa por activa la Corte Constitucional en sentencia T-526 de 1998 señaló que nadie puede alegar como violados sus propios derechos con base en la supuesta vulneración de los derechos de otro u otros, pues de una parte el interés en la defensa corresponde a ellos, y de otra, la relación de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, que constituye objeto de la tutela, debe ser directa y no transitiva ni por consecuencia. Esto, toda vez que la exigencia de la legitimación en la causa por activa dentro del proceso de acción de tutela corresponde al significado que la Constitución Política de 1991 le dio a la dignidad humana, en el sentido que no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es sólo la persona capaz para hacerlo2. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T 899 de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 Así, para solicitar el amparo por medio de una acción de tutela, se hace necesario, en primer lugar, estar habilitado para hacerlo, esto es, cumplir con alguna de las formas previamente señaladas para acreditar la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela. 4.

Caso concreto El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, actuando por conducto de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 20 de abril y 7 de junio de 2023, respectivamente, dentro del incidente de desacato iniciado con ocasión de las órdenes impartidas en la acción popular con radicado núm. 05001-33-33-005-2018-00323-02.

Encontrándose el proceso para su admisión, el despacho sustanciador a través de auto del 22 de agosto de 2023, requirió a la parte accionante para que corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara y precisa (i) los derechos; (ii) la providencia o providencias, debidamente identificadas con fecha y número de radicado que, de ser el caso en su entender, originaban la vulneración de los derechos fundamentales; y (iii) para que allegara el decreto mediante el cual el señor Fabio Andrés García Trujillo había sido nombrado en calidad del secretario general y delegado para la representación del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín. Ante esto, la Alcaldía de Medellín, actuando por conducto de la apoderada del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Medellín, conforme a poder otorgado por el secretario general de la alcaldía de Medellín, respondió: «Respetado Magistrado, el Distrito Especial de Medellín, argumentó vulneración al derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad emanado de la sanción impuesta por desacato, dentro de la acción popular radicado 050013333005-2018-00323-00, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín, el cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Proceso dentro del cual se demostró que el Distrito ha realizado todas las actuaciones positivas tendientes al cumplimiento del fallo, el cual se sustentó con cronograma de las acciones realizadas y a realizar, demostrando que en momento alguno se ha sustraído del cumplimiento del fallo, y la inexistencia de elemento subjetivo alguno sobre el cual se edifique incumplimiento del fallo de la acción popular.

Aunado al hecho de que, en un caso similar, en el mismo tribunal dos situaciones símiles fueron decididas de diferente forma». De acuerdo con lo citado, esta Sala de Subsección encuentra que la solicitud de tutela va encaminada a que se deje sin efectos la sanción impuesta contra el señor Daniel Quintero Calle, en su calidad de entonces alcalde y representante legal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín en providencia del 20 de abril de 2023, la cual resolvió: «PRIMERO. DECLARAR que el señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, incurrió en desacato a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021, conformada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en decisión del 15 de julio de 2022.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, SANCIONAR al señor DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde y representante legal de la entidad territorial accionada, con multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) suma que deberán consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.

TERCERO. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para efecto de la consulta (artículo 41 de la Ley 472 de 1998)». No obstante, se advierte que la acción fue presentada por la señora Paula Andrea Elejalde López, como apoderada del Distrito citado, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 mandato que le fue otorgado por el secretario general de la entidad, como si la sanción hubiese sido impuesta en contra de la Alcaldía de Medellín. Frente a esto, es necesario aclarar que la sanción por desacato es de carácter personal y se atribuye al funcionario encargado de cumplir con la orden judicial, por ello, en el presente asunto la tutela debió haber sido presentada por el sancionado o su apoderado, representación que no se encuentra debidamente acreditada en el asunto de la referencia. En efecto, esta Sala de Subsección observa que la sanción por incumplimiento de la sentencia del 22 de febrero de 2021 es de carácter subjetivo y recayó en el señor Daniel Quintero Calle, por lo que la demanda de amparo debió ser interpuesta por él o ser él quien otorgara el poder a la señora Paula Andrea Elejalde López y no el secretario general del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que el incidente de desacato es un procedimiento disciplinario.

En este sentido, al investigado se le deben respetar las garantías que el derecho sancionador consagra a favor del disciplinado, especialmente, la prohibición de presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Por lo tanto, para poder imponer la sanción, debe comprobarse la responsabilidad subjetiva de la persona o autoridad según sea el caso, lo que se traduce en una negligencia frente al cumplimiento de las órdenes de tutela3.

En ese sentido, dada la naturaleza disciplinaria del incidente de desacato, la sanción que se imponga por el desconocimiento de una orden de tutela recae en cabeza de la persona encargada del 3 Corte Constitucional. Sentencia T-280 de 2017. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 cumplimiento del mandato judicial y es sobre ella que se sustrae el acatamiento de la sentencia. Esto, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: «ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».

En este orden de ideas, dado que el poder otorgado a la señora Paula Andrea Elejalde López no fue suscrito por el señor Daniel Quintero Calle, que en su calidad de alcalde de Medellín fue sancionado, en el presente asunto hay una falta de legitimación en la causa por activa, por lo que esta Sala de Subsección se abstendrá de realizar un pronunciamiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA de la señora Paula Andrea Elejalde López para solicitar que se deje sin efectos la sanción ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 impuesta al señor Daniel Quintero Calle como alcalde y representante legal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado