CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-42-000-2019-00020-01 (2360-2023) Demandante: Myriam Stella Bernate de Martín Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Tema: Corrección de error de escritura en sentencia de segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________________ La Sala decide la solicitud de corrección de un error de escritura presuntamente contenido en la sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025, proferida por esta subsección en el marco del expediente de la referencia, presentada por la apoderada de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES Sentencia de segunda instancia 1. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 20 de enero de 2025, proferido por la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación en el proceso con número de radicado 11001-03-15-000-2024-06560-00, la Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2022, emitida por la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.
En este contexto, se profirió la sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025, notificada el 27 del mismo mes y año, mediante la cual esta subsección resolvió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos administrativos acusados y efectuar las respectivas condenas. Solicitud de corrección 3. A través de memorial radicado el 31 de marzo de 2025, la apoderada de la parte demandante solicitó la corrección de un error de escritura presuntamente contenido en la referida sentencia, en los siguientes términos: Como apoderada judicial de la demandante, con fundamento en el art. 286 del CGP, comedidamente le solicito al Honorable Consejero Ponente, ordenar la corrección de la sentencia, en el nombre de la demandante, que es: MYRIAM STELLA BERNATE DE 2 Radicación: 25000-23-42-000-2019-00020-01 (2360-2023) Demandante: Myriam Stella Bernate de Martín MARTÍN, y no de MARÍN, como quedó en el texto de la sentencia, tanto en la parte considerativa como en la RESOLUTIVA, donde se mencionó su nombre.
El error anotado podría ocasionar inconvenientes ante COLPENSIONES al momento de solicitar el cumplimiento de la sentencia. II. CONSIDERACIONES Competencia 4. El artículo 286 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión normativa efectuada por el artículo 306 del CPACA, prevé que toda providencia que contenga errores puramente aritméticos o de escritura «puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto» (subrayado propio).
Así las cosas, en tanto la sentencia cuya corrección se peticiona fue proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, esta misma Sala es competente para resolver la presente solicitud. Análisis de la solicitud 5. El precitado artículo 286 del CGP establece que la corrección de errores de escritura procede cuando tiene lugar un «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 6.
En el presente caso, salta a la vista que el nombre de la demandante es MYRIAM STELLA BERNATE DE MARTÍN, sin embargo, por error, tanto en la parte considerativa como resolutiva de la sentencia se consignó el apellido «DE MARÍN». 7. Así las cosas, habida cuenta que se trata de un error en la digitación del apellido de la demandante que de ninguna manera altera la decisión de fondo adoptada por esta autoridad judicial, pero que se encuentra contenida en la parte resolutiva del fallo, procede su corrección. 8.
En consecuencia, se accederá a la solicitud de corrección de la sentencia en el sentido de precisar el apellido de la demandante tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva del fallo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley VII.
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CORREGIR la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 20 de marzo de 2025, en el sentido de precisar que 3 Radicación: 25000-23-42-000-2019-00020-01 (2360-2023) Demandante: Myriam Stella Bernate de Martín el nombre de la demandante es MYRIAM STELLA BERNATE DE MARTÍN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.324.192 de Bogotá, D.C. En firme esta providencia, realizar las anotaciones correspondientes y devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.