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11001031500020240694700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-12-18

Radicación interna: 11174 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Omaira Arcila Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06947-00 Demandante: Omaira Arcila Hernández Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria de la Subsección, en la Sentencia de 31 de enero de 2025, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo, por las razones que a continuación se enuncian: Contrario a lo decido por la Sala, estimo que el caso no superó el requisito de relevancia constitucional comoquiera que (1) se trató de un asunto con una naturaleza eminentemente económico, tal como se indicó en la sentencia de tutela del proceso Rad. 2024-05911-00, de la misma fecha y Sala de Decisión; y (2) no se desplegó una carga argumentativa suficiente que justificara la intervención del juez de tutela, sino una simple inconformidad con lo decidido por el juez de lo contencioso administrativo.

Aunado a ello, (3) pese a que quien presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera de instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, ello no quiere decir que los reparos de la aquí accionante no sea una reiteración de lo resuelto por el juez natural de la causa.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA