Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Santiago de Cali, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Demandante: CAMILO ERNESTO MORENO GALLO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela de fondo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Camilo Ernesto Moreno Gallo, por intermedio de apoderado, instauró amparo constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la carrera judicial.
El accionante consideró vulneradas tales garantías porque, a la fecha de interposición del presente trámite constitucional, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no había resuelto el recurso de apelación presentado contra la Resolución CSJANTR24-1954 del 28 de junio de 2024, en la que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió concepto desfavorable a su solicitud de traslado del cargo de oficial mayor en propiedad del Juzgado 001 Laboral del Circuito de Rionegro, para el de igual denominación en el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de La Ceja (Antioquia). 1.2.
Pretensiones En concreto solicitó lo siguiente: Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERA. Tutelar mi derecho fundamental al derecho de tutela judicial efectiva, debido proceso y carrera judicial y, en consecuencia, se ordene a la Unidad De Carrera judicial Del Consejo Superior De La Judicatura Y Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia, que en un término no superior a 48 horas la entidad resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. CSJANTR24-1954 del 28 de junio de 2024, concedido desde el 7 de octubre 2024 1.3.
Hechos Los siguientes son los supuestos fácticos, jurídicamente relevantes, que se encuentran en el expediente: El señor Camilo Ernesto Moreno Gallo relató que, en su calidad de oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia), el 5 de junio de 2024, insto traslado, como servidor de carrera, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de La Ceja (Antioquia).
Indicó que el 28 de junio de 2024, a través de Resolución No. CSJANTR24- 1954, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió desfavorablemente la solicitud de traslado, argumentando que dicho cargo se encuentra adscrito a un despacho sin afinidad con aquel al que está vinculado en propiedad. Sostuvo que, inconforme con la decidido, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, fundamentando que el órgano administrativo no debió negar lo pedido por una presunta falta de afinidad, comoquiera que se desempeña como oficial mayor del Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro y está optando para el mismo cargo en el Juzgado Civil Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de La Ceja, transición que se encuentra plenamente autorizada conforme a la tabla de afinidades respectiva.
Resaltó que el 7 de octubre de 2024, mediante resolución No. CSJANTR24- 3187, la entidad determino no reponer la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación. Refirió que el 9 de octubre de 2024 se le notificó el sentido de esa decisión, pero no se le envió copia del acto administrativo, por lo que requirió a la autoridad que le fuera remitido.
Afirmó que, en cumplimiento de lo anterior, el 23 de enero de 2025, la entidad le envió copia de la Resolución No. CSJANTR24-3187 del 7 de octubre de 2024, en la que se concedió el recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero hasta el momento en que radicó la acción de tutela no había sido notificado de algún pronunciamiento sobre el particular. 1.4.
Sustento de la petición 1 Transcripción original con posibles errores. Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El tutelante argumentó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la carrera judicial, comoquiera que aún no se ha resuelto el recurso de apelación que presentó contra el acto administrativo que negó su requerimiento de traslado. 1.5.
Actuaciones procesales El despacho del magistrado sustanciador, mediante auto del 30 de abril de 2025, admitió el escrito de tutela2 y notificó esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, así como al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 1.6. Intervenciones Remitidas las respectivas comunicaciones, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.6.1.
Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Mediante escrito remitido al correo electrónico del Consejo de Estado, advirtió que en el presente caso no se han vulnerado los derechos fundamentales citados por el accionante, en razón a que, mediante la Resolución CJR25-0010 de 14 de enero de 2025, se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución CSJANTR24-1954 del 28 de junio de 2024, en la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió concepto desfavorable de traslado como servidor de carrera.
Adicional a ello, señaló que el acto administrativo en mención fue notificado al recurrente mediante Oficio CJO25-247 del 20 de enero de 2025, enviado al correo electrónico cmorenogal@cendoj.ramajudicial.gov.co, dispuesto por la parte actora para tal fin. Así mismo, informó que remitió copia de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante Oficio CJO25-275 de 21 de enero de 2025, por ser este el encargado de administrar el distrito judicial de Medellín y Antioquia. 1.6.2.
Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Solicitó que se desestimen las pretensiones del presente trámite constitucional, ya que para resolver solicitudes de traslado de servidores judiciales de carrera se debe respetar estrictamente la normativa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura3, según las facultades reglamentarias otorgadas por la ley.
Aseguró que, por tal motivo, la entidad debe cumplir estas normas sin 2 Ver en expediente digital, Índice 005. 3 Artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 771 de 2002 y el artículo 70 de la Ley 2430 de 2024 y en el numeral 6° del 152 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art. 2 de la Ley 771 de 2002. Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 interpretarlas ni exceder sus alcances.
Argumentó que el Consejo Superior de la Judicatura ha recopilado la normativa vigente sobre traslados, asegurando su obligatorio cumplimiento tanto para los solicitantes como para la administración y, dado que estas normas son generales y gozan de presunción de legalidad, esa seccional no puede modificar su aplicación, sino que se limita a ejecutarlas.
Con base en lo anterior, afirmó que la petición del accionante fue resuelta dentro del término legal y conforme a criterios objetivos, sin que se haya vulnerado el debido proceso, por lo que instó ser excluido del presente tramite constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, en atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.
Falta de legitimación en la causa por pasiva De conformidad con el artículo 86 de la constitución política y el articulo 1. ° del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). La Corte Constitucional ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela, y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó ser desvinculado del presente tramite constitucional, en razón a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que su petición se resolvió en término, agotando el trámite respectivo para el tema de traslados, basados en criterios meramente objetivos.
Al respecto, la Sala advierte que la vinculación de esta entidad se hizo en calidad de demandada, por tratarse de la autoridad a la que la parte actora le endilgó la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la carrera judicial. Por lo tanto, su comparecencia resultaba necesaria para que ejerciera su derecho de contradicción en este trámite constitucional y, así, contar con elementos suficientes para adoptar la decisión correspondiente, razón por la cual se denegará su solicitud de desvinculación. Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.3.
Problema jurídico De conformidad con los hechos expuestos, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: • ¿El Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vulneraron los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la carrera judicial, por no resolver el recurso de apelación, presentado contra la Resolución CSJANTR24-1954 del 28 de junio de 2024? 2.4.
Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º ibidem., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.5.
Estudio del caso concreto El señor Camilo Ernesto Moreno Gallo alegó que sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la carrera judicial, se vieron vulnerados dado que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha resuelto el recurso de apelación presentado contra la resolución CSJANTR24-1954, del 28 de junio de 2024, en el que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió concepto desfavorable a su solicitud de traslado.
Del informe allegado por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que por medio de la Resolución CJR25-0010 del 14 de enero de 2025 la entidad lo resolvió, en los siguientes términos: Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 De igual forma, adujo que dicha decisión le fue notificada el 21 de enero de 2025, esto es, antes de la interposición de la presente acción constitucional, al correo electrónico cmorenogal@cendoj.ramajudicial.gov.co, suministrado por el demandante para tal fin: Con base en lo anterior, en principio se podría concluir que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ya adelantó el trámite correspondiente al procedimiento administrativo, en tanto emitió el pronunciamiento que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor y le notificó su contenido incluso antes de radicar la solicitud de tutela, lo que sería suficiente para negar el amparo de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, se debe advertir que, contrario a lo indicado por la entidad en su informe, el correo electrónico cmorenogal@cendo.jramajudicial.gov.co no corresponde al proporcionado por el accionante para ser notificado de las decisiones adoptadas dentro de dicha actuación. Lo anterior, debido a que en el recurso de reposición que presentó el demandante, se observa que la dirección de notificaciones corresponde a camilo9302@hotmail.com, como se aprecia en la siguiente imagen: Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 De hecho, de la revisión del expediente se aprecia que las decisiones adoptadas en primera instancia sí se habían notificado al correo indicado por la parte demandante, por lo que no existía razón para que la autoridad demandada utilizara un buzón distinto para darle a conocer la resolución que resolvió el recurso de apelación. Por consiguiente, al remitirse la copia del acto administrativo a un correo que no correspondía al suministrado durante el procedimiento, no era posible que el señor Moreno Gallo conociera el contenido de lo que resolvió la entidad frente a la alzada, lo que evidencia una clara vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo que amerita conceder el amparo solicitado.
Lo anterior, comoquiera que la parte accionante no fue notificada adecuadamente sobre el contenido de la Resolución CJR25-0010, proferida el 14 de enero de 2025, lo que explica que, al momento de interponer la acción de tutela, no tuviera conocimiento de la existencia de esta. Por lo tanto, se ordenará a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, computados a partir de la notificación de la presente decisión, notifique al señor Camilo Ernesto Moreno Gallo la Resolución CJR25-0010 del 14 de enero de 2025, al correo camilo9302@hotmail.com, que corresponde a la dirección electrónica indicada por el actor para recibir las respectivas comunicaciones del proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniégase la solicitud de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
SEGUNDO: Ampárase el derecho fundamental al debido proceso del señor Camilo Ernesto Moreno Gallo, por las razones expuestas en esta sentencia.
TERCERO: En consecuencia, ordénase a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, computados a partir de la notificación de la presente decisión, notifique al señor Camilo Ernesto Moreno Gallo la Resolución CJR25- 0010 del 14 de enero de 2025, al correo camilo9302@hotmail.com, que corresponde a la dirección electrónica indicada por el actor para recibir las respectivas comunicaciones del proceso.
CUARTO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días Demandante: Camilo Ernesto Moreno Gallo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02366-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»