Micelio
05001233300020220048701Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-05-08

Radicación interna: 30116 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Empresa Cooperativa El Santuario Cooperativa De Trabajo Asociado -Ecooelsa C.T.A·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp

Radicación: 05001-23-33-000-2022-00487-01 (30116) Demandante: Empresa Coperativa el Santuario Cooperativa de Trabajo Asociado Ecoelsa C.T.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2022-00487-01 (30116) Demandante: Empresa Coperativa el Santuario Cooperativa de Trabajo Asociado Ecoelsa C.T.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar mi voto en relación con la sentencia de la referencia, que confirmó el fallo de primera instancia mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

La apelante sostiene que la demandada no atendió el procedimiento de notificación previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario para dar a conocer el contenido de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, por cuanto fue imposible tener certeza sobre la fecha en la que la citación para la notificación personal fue introducida al correo, lo que a su vez impidió realizar el conteo de los 10 días para notificarse personalmente del mencionado acto.

Acompaño la decisión adoptada; no obstante, considero prudente dejar evidencia de que la tesis que esgrimió la demandante, rinde culto absoluto a la forma, considero pertinente precisar que, si bien el artículo 565 del Estatuto Tributario establece que los diez (10) días con que cuenta el contribuyente para comparecer a la notificación personal se computan a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo del aviso de citación, en aras de realizar una interpretación garantista de la norma, y siguiendo el criterio expuesto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, si los términos se cuentan desde el recibo efectivo de la citación para comparecer a la notificación personal —esto es, el 6 de agosto de 2021—, la notificación efectuada por aviso se encuentra ajustada a derecho.

Adicionalmente, el argumento del demandante, según el cual le resultaba imposible realizar el cómputo de los diez (10) días porque en el texto de la citación no constaba la fecha de introducción al correo del aviso, carece de fundamento. Ello, por cuanto resulta razonable inferir que dicha introducción al correo se debió efectuar entre la fecha en que se profirió el acto administrativo (30 de julio de 2021) y la fecha de entrega al destinatario (6 de agosto de 2021).

En consecuencia, el contribuyente contaba con un criterio objetivo y legal para efectuar el respectivo conteo. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador